El Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 956/20, en el cual dispuso dónde y con qué características se implementará el Distanciamiento Social Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Obligatorio (ASPO), ante la pandemia de COVID-19.
El DNU tendrá vigencia hasta el próximo 20 de diciembre, cuando Alberto Fernández determine qué pasará a fin de año, teniendo en cuenta las fiestas familiares y el inicio del verano 2021, que movilizarán a miles de personas en la apuesta por el turismo interno.
PRIMERA EDICIÓN pudo saber que en la Gobernación se trabajaba en la redacción de un decreto del gobernador Oscar Herrera Ahuad para adherir a algunas cuestiones donde Fernández deja la potestad a los mandatarios provinciales en cuanto a su implementación.
De esta manera, Misiones adheriría a la ampliación de cantidad de personas para eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general.
El DNU presidencial establece un máximo de “hasta 20 personas en lugares cerrados, o abiertos si son privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente” (Art. 8 inc. 1).; o bien “hasta 100 personas en espacios públicos al aire libre” (Art. 8 inc. 2). En ambos casos Misiones deberá definir por qué número se inclina.
En materia de fronteras, el artículo 30 del DNU prorroga el cierre pero autoriza a los Gobernadores a solicitar excepciones, presentando un protocolo que deberá contar con la aprobación de la Casa Rosada. En este punto habrá que ver si Herrera Ahuad cambió de opinión respecto al tránsito internacional.
En el transporte de pasajeros, se eliminaron las limitaciones, que solamente permanecerán en el AMBA para personal esencial. De hecho, desde ayer, ya no se exige el Certificado Habilitante de Circulación para salir del aglomerado o departamento en el que reside una persona. Sí se debe solicitar autorización para el tránsito interprovincial.
Los puntos principales del DNU
• VIGENCIA. Hasta 20 de diciembre del 2020.
• CIRCULACIÓN. Ya no se exige el Certificado Habilitante de Circulación para salir del aglomerado o departamento en el que reside una persona.
• ACTIVIDADES. Se permite la realización de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general hasta 20 personas en lugares cerrados, o abiertos si son privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente (art. 8 inc. 1).
• EVENTOS. Se permite la realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos, hasta 100 personas en espacios públicos al aire libre (art. 8 inc. 2).
• TRANSPORTE. Se eliminaron limitaciones al transporte público de pasajeros. La única limitación que subsiste es para el AMBA, donde sólo lo pueden utilizar los esenciales (art. 8 inc. 5).
•FRONTERAS. Prorroga el cierre de fronteras, pero autoriza a Gobernadores a solicitar excepciones, presentando protocolo (art. 30).