1) El tope está autorizado por Decreto 64 de 2014, limitando jubilaciones al 82% del salario remunerativo del presidente del CGE.
2) El Decreto 5, sancionado en enero 2020 congela el salario del presidente del CGE desde ese mes a junio/20.
3) El Decreto 1.094 de 2020 prorroga el congelamiento salarial.
4) Ninguno de estos decretos fue consensuado por Marea Blanca.
5) Desde febrero/20 ya mermaron muchos beneficios, a raíz de topes.
6) Marea Blanca estuvo en dos reuniones con autoridades: el 7/09/20 y el 28/09/20.
7) Lo único consensuado fue que un decreto ordenaría la interpretación de que el Salario Básico sea = a Salario Total del trabajador, más sus efectos positivos.
8) Por efecto positivo inmediato del Decreto 1.776/20 los beneficios del régimen docente tuvieron un incremento del 40%, corrector del 14% ordenado por el ejecutivo, para septiembre/20.
9) Este decreto tiene también efecto retroactivo. Por lo tanto, desde septiembre/20 corresponde reclamar y considerar devengados los ajustes hacia atrás y hacia adelante en el tiempo.
10) Los incrementos salariales docentes, del año en curso, acumularon para las jubilaciones un 70%, que sumado al 5% adicional pasivo código 62, sobre tal acumulado, resulta en 74% para el retirado, en este año.
11) Consecuencia negativa del 74%: Castigados sorprendidos por los topes. Marea Blanca, también.
12) Acciones posibles por los topes: vía administrativa, vía judicial y vía política.
13) Fundamento de acciones: Ilegitimidad y confiscatoriedad de los decretos y sus efectos crecientes.
Los que critican a Marea Blanca por lo menos reconocen que el Decreto 1.776/20 es producto de lucha de jubilados. Pero interpretan erróneamente, tal vez por no haber sido parte de las luchas, que los topes son efecto de consensos con el movimiento. Descartamos que opinen que mejor era no tener movilidad.
Alberto Federico Holz
Marea Blanca