A través del Decreto N° 678, publicado este domingo en el Boletín Oficial, se estableció a partir del martes 26 de mayo la vigencia de un “Régimen Especial de Funcionamiento de la Administración Pública Provincial, en el marco de la emergencia epidemiológica y sanitaria provincial, por dengue y coronavirus COVID-19”.
Dicha medida determina que “el personal de la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados deberá prestar el débito laboral desde su domicilio, a menos que sea convocado a hacerlo presencialmente”.
Además, supone el “estricto cumplimiento del protocolo de actuación sanitaria, conforme Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes, en base a los cuales se deberán adecuar las prestaciones laborales del personal, así como el funcionamiento de las distintas áreas.
A su vez, en el artículo 2 “se instruye a los Ministros, Secretarios, máximas autoridades “a reorganizar el cumplimiento de las funciones laborales del personal a su cargo, así como el funcionamiento de las distintas áreas bajo su dependencia, a los fines que la actividad en sus respectivas jurisdicciones se desenvuelva en estricta observancia del protocolo de actuación sanitaria, aprobado por Decreto N° 590/20 y demás disposiciones sanitarias emanadas por las autoridades competentes”.
A tales fines, “deberán convocar al cumplimiento presencial de las funciones laborales, al personal que resulte estrictamente necesario”.
En el artículo 3 se expresa que “los agentes y empleados que no hayan sido convocados conforme el artículo precedente, o que se encuentren en usufructo del beneficio establecido en el Decreto N° 344/20, deberán continuar prestando el débito laboral desde su domicilio, poniendo a disposición su capacidad laboral, conforme le fuera requerido por la superioridad, implementándose para ello estrategias de trabajo a distancia y teletrabajo”.
Asimismo, la norma aduce en su artículo 4 que “el personal referenciado no verá afectada la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales, que por ley, decreto o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora”.
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