Fin del misterio. La jueza con competencia electoral de Misiones, María Verónica Skanata, hizo lugar a la presentación del Frente Renovador de la Concordia para que los votantes encuentren boletas separadas por categoría en los cuartos oscuros de agosto. Lo hizo, al respaldar el pedido del oficialismo misionero que llevará una boleta corta (solamente con la categoría de diputados nacionales), frente al resto de los contrincantes políticos que llevarán boleta larga (la presidencial pegada a la de legisladores). Y con la oposición misionera que se expresó por escrito, en contrario a lo resuelto, ante la propia magistrada. Estos frentes analizaban ayer si apelaban ante la Cámara Nacional Electoral la resolución de referencia.
En la decisión sobre el expediente CNE 5.112/2019, a la que accedió PRIMERA EDICIÓN, Skanata sostuvo que “al admitir lo peticionado y a modo de evitar cualquier tipo de parcialidad o sospecha en el manejo de las boletas, como lo plantea el Sr. Apoderado del Partido Socialista (fs. 11) y el Apoderado nacional del Frente de Todos (fs. 24) y teniendo en mira el interés general del electorado del Distrito Misiones, deberá imponerse a cada uno de los partidos que presenten precandidatos a Presidente y Vicepresidente la carga de impresión y presentación de las boletas en la categoría Presidente y vice en forma separada, además de las que llevan adherida aquellas Agrupaciones que en el Distrito Misiones, tienen oficializadas ambas categorías (Presidente y Diputados Nacionales)”.
Es decir que, al ingresar a los lugares de votación, las mesas tendrán las opciones de boleta larga por un lado y, aparte, mesas con las boletas cortadas por categoría que serán ordenadas por el número de lista, en forma ascendente.
Skanata les dio plazo de presentación de las boletas para ser distribuidas con el material electoral y les indicó la cantidad a entregar a su Juzgado. Incluso el monto de que deben destinar del gasto total de la campaña a tal fin.
El plazo vencerá el 22 de julio a las 12.30. Se entregarán “en fajos de 50 a 100 unidades por mesa. Respecto de la provisión durante los comicios, rige el principio general establecido en el art. 82 inc. 5 del CEN. Debiendo destinar las agrupaciones políticas del Distrito, al menos el 15 % del total destinado a gasto de boletas, a la impresión de las boletas de la sola categoría a Presidente y vicepresidente de la Nación. A modo de asegurar las mismas en cantidades suficientes”, ordenó la magistrada misionera.
“En lo que hace al argumento desplegado entorno al orden de las boletas, habré de disponer que las mismas sean acondicionadas en el cuarto oscuro siguiendo lo dispuesto por el art. 85 inc. 5) del CEN, es decir, por su número de menor a mayor, de izquierda a derecha”, explicó.
Satisfacción de apoderada
Conocida la resolución, la apoderada del Frente Renovador de la Concordia, Claudia Gauto, aseguró a PRIMERA EDICIÓN que “habíamos ofrecido, en haras de garantizar la ejecutoriedad de lo que estábamos pidiendo, es decir boletas cortas presidenciales para garantizarle a la gente que pueda elegir tranquila, la impresión de las boletas. Porque se necesitan sí o sí las boletas en los cuartos oscuros. Como Frente Renovador nos habíamos ofrecidos a asumir la esa carga para hacer efectivo lo que pedimos, pero la Jueza determinó que la impresión y provisión deberá estar a cargo de cada partido”.
Gauto dijo estar satisfecha con lo resuelto por Verónica Skanata porque “con esto los misioneros tendrán la posibilidad real de conformar su voto, de acuerdo a la intención que tengan, sin ningún tipo de confusión y sin dejarse ser arrastrados por nadie”.
Sostuvo que en otras provincias donde van partidos con boleta corta, “se habrían presentado pedidos en el mismo sentido”.
Algunos fundamentos textuales de la jueza Skanata
Estos fueron algunos de los argumentos de la Jueza federal con competencia electoral de Misiones para resolver por la incorporación de boletas cortadas dentro de los cuartos oscuros, de manera obligatoria, para todas las agrupaciones:
• “La cuestión a dilucidar tiene como eje la boleta de sufragio que ‘hace parte de la documentación electoral’, pues constituye el elemento físico o instrumento (…) con el cual se ejerce el voto. En tanto contiene la expresión de la decisión del elector, ‘equivale al voto mismo’ (cf. Diccionario Electoral, IIDH, 2000, T. I, p. 102) (Fallo 3103/03). Las cuestiones referidas a boletas, son puestas por la Ley en manos de los jueces electorales como organizadores, directores y controladores de los procesos electorales (doctrina Fallo 3533/05). Dándole a esta cuestión carácter de orden público, como así lo ha declarado la CNE al expresar que: “En materia de oficialización de boletas se encuentra comprometido el orden público, desde que todo lo atinente a esta cuestión excede el mero interés de las partes en tanto las normas que la regulan tienen por finalidad primordial asegurar el honesto desarrollo de la lucha política y el juego limpio que debe presidir la práctica de la democracia (Fallo 3259/03 CNE)”.
• “Que las objeciones generalizadas de las agrupaciones intervinientes en el presente proceso electoral se centran los siguientes argumentos: a) que el F.R. de la C. en su estrategia política ha decidido ir sólo con candidatos a diputados nacionales sin firmar acuerdos de adhesión, pretendiendo con un planteo con visos de interés general, cambiar las reglas de juego; b) que los únicos autorizados a manejar las boletas –tenencia y distribución- son los propios partidos, encontrando inconvenientes prácticos en incorporar una segunda boleta únicamente para la categoría presidencial por su costo y distribución. Se oponen a que esa actividad sea cumplida por el F.R. de la C.; c) que la pretendida dificultad en el corte de boleta en la práctica no es tal; existiendo muy pocos casos de nulidad de votos por superposición de boleta; d) multiplicidad de boletas; y e) la ubicación de las boletas presidenciales alteraría el orden establecido por el Código Electoral. Leídos con detenimiento los fallos que se mencionan en las contestaciones antes señaladas, como fundamento para el rechazo de lo pretendido, resulta claro que los hechos que motivaron la decisión de la Alzada difieren del caso aquí planteado”.
• “Cuando mencionan como fundamento distintos fallos de la CNE, lo hacen sin advertir que se trata de situaciones distintas, la negativa del Superior, en el sentido de no dejar participar a la agrupación con dos boletas una corta y otra larga, es que se produciría para éste partido una ventaja porque los restantes no tendrían esta opción. En el caso en análisis todos tendrían esas dos posibilidades y con respecto al Frente Renovador de la Concordia, le aseguraría el principio de equidad tan mentado en todos los fallos y doctrina en el tema. En lo relativo al corte de boleta, es dable destacar que por imperativo procesal, los magistrados tenemos la carga legal de velar por que el proceso bajo nuestra dirección, se cumpla regularmente y no existan vicios en los actos electorales que los tornen pasibles de declaración de nulidad. Sin desmerecer al electorado misionero que ha demostrado reiteradamente conocer sus derechos electorales, lo cierto es que es mi deber velar porque el comicio se lleve a cabo con celeridad, evitándose colas y demoras innecesarias. Y es deber de la suscripta evitar molestias, demoras y nulidades. Que no comparto los argumentos expuestos por los Sres. Apoderados partidarios que se oponen, en el sentido de que tendrían un derecho adquirido, surgido de los acuerdos preexistentes; y que de admitirse lo solicitado, se desbaratarían estrategias electorales. En este sentido, y así lo ha expresado la máxima autoridad en materia electoral del país que “… no se puede invocar un supuesto derecho adquirido al resultado de una elección, sobre la base que habría precluido el momento procesal oportuno para formular un reclamo […], pues un derecho de tal índole, que podría ser admisible en un litigio de índole patrimonial, no lo es en lo que hace a la actividad electoral, en la que debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos. (Fallos 313:358,cf. Fallo CNE 2981/01)”.
• “La existencia de boletas de una sola categoría (además de la completa con las dos categorías que se encuentran oficializadas), contrariamente a lo que sostienen los Sres. Apoderados que se oponen, entiendo facilitaría la emisión del sufragio al elector, y de ningún modo atentaría en contra del interés de sus partidos, al contrario preservaría de nulidades eventuales, descartando la posibilidad de encimar categorías, teniendo siempre la posibilidad el elector de hacerse de la boleta adherida, si su intención es votar a la propuesta integral de un partido de los que ofrecen ambas (Presidente y Diputados Nacionales)”.
• “Por otra parte es de la naturaleza de la boleta que estas vayan separadas, así la oficializa el Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal, sólo con la autorización de las Juntas Electorales, según manda el art. 62 del CEN se pueden adherir. A lo que podríamos agregar que debería allanarse todo obstáculo que dificulte el ejercicio deesa opción, como los sería la falta de una boleta que le permita al elector sin necesidad de cortar de otra agrupación, hacerse de la opción de su preferencia”.