El decreto 1043/2018 estableció “a partir del 1° de noviembre de 2018, una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá” a 5 mil pesos.
El 50% se pagará con los salarios de noviembre, “pagaderos en el mes de diciembre de 2018” y la otra mitad con los salarios de enero, lo que llegará a los trabajadores en febrero.
Se indicó que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente” según las normas vigentes.
Las “actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva” podrán “adecuar la implementación” de los “plazos y montos” del bono.
Además, se indicó que los sectores que acordaron un aumento adicional que compense el aumento de la inflación, según sus convenios colectivos de trabajo, podrán pagar el bono a cuenta de ese incremento “salvo que acuerden expresamente su no absorción”.
Así, empresarios y gremios podrán establecer que las sumas del bono “se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018”.
“Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida” en el decreto, se indicó.
“En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo”, agregó el decreto.
Quedaron excluidos de los alcances del bono “los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable”.
También los “trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario” y del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.
Asimismo, el decreto estableció “hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles previo a hacerla efectiva”.
A su vez, el Ministerio a cargo de Dante Sica, “de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral”.
Quedó exceptuado del procedimiento el personal de la Industria de la Construcción.
Fuente: Agencia de Noticias NA