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Peligra una modificación clave del derecho a huelga

El Senado avanzó en su versión de la Ley Bases en aspectos de modernización del derecho que no había podido aprobar en primera instancia la Cámara de Diputados.

18 junio, 2024
Imagen ilustrativa

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La reforma laboral de la Ley Bases modifica la relación de dependencia y el derecho a huelga de los últimos 50 años, pero algunos de sus artículos claves peligran si la Cámara de Diputados insiste con su media sanción original, en lugar de ratificar lo que votó el Senado.

La media sanción de Diputados, que se aprobó el 29 de abril y entró por Mesa de Entradas del Senado el 2 de mayo, tenía una curiosa omisión, ya que la Ley Bases pasaba directamente del artículo 86 al artículo 88.

Ese artículo 87, que se había caído en la votación en Diputados, contenía la reforma al derecho a huelga más importante de los últimos 50 años.

Si la Cámara de Diputados acepta la modificación del Senado en dicho ítem de la Ley Bases, se mantendrá la posibilidad de despedir con justa causa a quienes incurran en injuria grave por medidas de acción directa. Pero si insiste con la media sanción, se dará un serio retroceso. “Esto aparece como muy probable”, sostiene Federico Basile, del Estudio Tavaroni, Rovelli, Salim & Miani.

La versión del Senado de la Ley Bases pone un límite absolutamente razonable al ejercicio del derecho de huelga, otorgándole firme sustento legal al despido con causa cuando, en el marco de un paro, el colaborador incurra en alguna de las siguientes conductas que precisa Basile:
• Intimide o amenace a quienes no adhieran a la medida de fuerza.
• Impida u obstruya el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento.
• Ocasione daños a personas o cosas de propiedad o bajo tenencia de la empresa.

Una de las modificaciones claves de la relación de dependencia se refería a los “trabajadores independientes con colaboradores”.

El artículo de la Ley Bases más controversial y disruptivo pronuncia una suerte de presunción a favor de la no dependencia laboral en el escenario de contratación de hasta 3 colaboradores por parte de una persona física, para sumarlo a un emprendimiento productivo. En Diputados, eran 5 colaboradores, precisa Basile.

Pero, además, los senadores lo limitaron, al afirmar que tendrá vigor siempre y cuando no se pueda demostrar la existencia de notas de la relación de dependencia, como subordinación jurídica, técnica y económica.

“El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral, que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica”, indica el documento.

Basile considera que esta cláusula prácticamente contradice lo que establece la primera parte del artículo, pero apunta que es probable que quede afuera de la reforma laboral, por la insistencia de la Cámara de Diputados en su media sanción.

 

Los principales cambios

La reforma laboral de la Ley Bases, que se encamina a su sanción en Diputados, con consenso de las dos cámaras, modifica el esquema jurídico de la relación de dependencia tal como existe hasta hoy y busca poner límites a la industria del juicio laboral.

En el repaso de los enunciados novedosos que nos trae la reforma, los siguientes lucen como los más disruptivos o pasibles de cuestionamiento, enumera Basile:

  • Contratos de obra y servicios como los profesionales. Estos contratos quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y, para otorgarle mayor fortaleza legal a esta exclusión, no será aplicable la presunción de relación de dependencia. Esa presunción, en concreto, no será aplicable cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes, dice la reforma laboral. Esta disposición marcará el fin de una cantidad enorme de conflictos y condenas judiciales, hoy imposibles de afrontar para tantas empresas.
  • Registración laboral y tercerización. La Ley Bases establece la validez legal de la registración del trabajador “por cualquiera de las personas humanas o jurídicas intervinientes”. Esta previsión va unida a que “los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral”, analiza, y continúa: “Estas dos cláusulas otorgarán protección legal plena al funcionamiento de las empresas que actúan como meras proveedoras de mano de obra y sin dudas abrirá oportunidades de nuevos negocios y empleos”. Podría exhibir como contrapartida una convivencia inequitativa entre colaboradores de distinto empleador en un mismo establecimiento, pero en ese caso será seguramente la negociación colectiva, o bien el talento personal del colaborador, la herramienta apropiada para corregir distorsiones.
  • Despido discriminatorio. La reforma precisa que será discriminatorio el despido originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad. La prueba del acto discriminatorio queda a cargo de quien lo invoque y si la motivación discriminatoria fuese acreditada en sede judicial, la sentencia impondrá al empleador el pago de una indemnización adicional, que oscilará, según la gravedad del acto, entre el 50% y el 100% de la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo. Pero el despido discriminatorio no viabilizará en ningún caso un escenario de reinstalación. Esta previsión servirá para poner fin al larguísimo listado de antecedentes judiciales que hicieron lugar a la reinstalación de, por ejemplo, el denominado “delegado de hecho”.

 

Cómo busca terminar con la industria del juicio

Basile comenta que hay cláusulas de la reforma laboral de la Ley Bases que apuntan claramente a terminar con la judicialización del conflicto laboral, y puntualiza: Eliminación de multas. El proyecto deroga todas las multas que aplican los jueces por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedan derogadas las multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa.

A su vez, desaparecen las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.

Sin pretender ingresar a un debate sobre el éxito o fracaso de las multas ni sobre la necesidad o no de establecer algún nivel de sanción económica en favor del trabajador, no hay duda de que la eliminación de las multas por registración irregular favorecerá la creación de empleo y el bienestar económico de las empresas, afirma Basile.

 

Período de prueba e indemnizaciones

Respecto del período de prueba, el Senado aprobó lo siguiente:
• El período de prueba pasa de 3 a 6 meses. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho lapso.
• Será de 8 meses, para empresas de 6 a 100 trabajadores.
• Y de 1 año, para PyMEs de hasta 5 trabajadores.

Por último, el capítulo laboral de la Ley Bases incluye la posibilidad de que los empresarios establezcan un fondo voluntario de cese, como una especie de seguro para pagar eventuales indemnizaciones por despido, pero los expertos consideran que tendrá escasa aplicación práctica para la mayoría de los sectores.

La Ley Bases, en el capítulo laboral, impone un cambio sustancial en la manera de pensar y actuar el derecho laboral y es un muy valioso punto de partida para repensar la legislación laboral, aunque hay todavía mucho más espacio de discusión y debate para continuar evolucionando en términos jurídicos, de manera coherente y compatible con los tiempos que corren, concluye Basile.

De esta manera, la reforma laboral que trae la Ley Bases modificará los criterios sobre relación de dependencia y derecho a huelga, siempre que la Cámara de Diputados no insista con su media sanción, sino que apruebe lo aprobado por el Senado.

Fuente: Agencias de Noticias y Medios Digitales

Tags: ArgentinaCongresoderecho a huelgaLegislativasLey "Bases"Política
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