POSADAS. Una empresa de medicina prepaga nacional fue obligada por la Justicia misionera a abstenerse de incrementar la cuota a uno de sus prestatarios con fundamento en su edad y pagar en concepto de daño punitivo cinco mil pesos. El fallo fue dado a conocer en abril del año pasado y corresponde al juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Jorge Campitelli. Ante el pedido de apelación interpuesto por la demandada, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó el fallo en diciembre del año pasado. Participaron de esta sala de apelaciones los doctores Ana María Romero (secretaria), Martín Pancallo D’Agostino (vocal) y Ana María López (vocal). “Mi papá decidió pasarse a esta prepaga en 2001, tentado por el paquete de servicios que les ofrecían a él y a mi mamá. Hasta junio de 2008 pagaron una cuota mensual de 508,30 pesos. Ese mes, la prepaga le notificó por escrito que desde agosto aumentaría un 16,8%. Pero para nuestra sorpresa, en julio (no en agosto) llegó la factura con un aumento del 56% por lo que el abono pasó a 796,60 pesos mensuales”, recordó Vanesa Daram, la hija y abogada del demandante, Luis Pedro Daram.Un 56% más “Lo primero que hicimos fue enviar una nota a la prepaga advirtiéndole de la situación y solicitando la refacturación con el importe correcto, es decir el porcentaje de aumento anunciado: el 16,8. Pero la empresa nos respondió que el aumento se haría efectivo desde octubre y ratificó el 56% aduciendo que por la edad de mi papá (que ya había cumplido 71 años) tenía mayores costos. Toda esta situación generó mucha angustia a mi papá, personalmente lo que más me molestó fue que lo invitaran a visitar sus oficinas para informarle de las alternativas, entre estas la rescisión del contrato, cuando ellos sabían que difícilmente a esa edad lo aceptaría otra entidad. Estaba claro que el hecho de que mi papá haya cumplido años lo convirtió en un afiliado de riesgo para ellos. Aunque no se lo dijeron directamente, lo cierto es que lo cambiaron de categoría por ser viejo, porque ellos tienen estipulado que a partir de los 65 años, además de ser viejo, tenés que pagarles el doble porque a la prepaga le salís más caro”. Pedido de amparo Fue la necesidad de revelarse contra esta situación lo que llevó a esta abogada -que hasta ese momento se dedicada a impuestos- a comenzar a investigar sobre este nuevo campo: la prestación de servicios médicos y sanatoriales en el país. “Después de investigar y estudiar mucho sobre el tema concluí que las prepagas no estaban reguladas, si bien Comercio Interior les ponía tope a los aumentos, ese organismo no tenía competencia para hacerlo y las prepagas aplicaban el incremento que querían. Pero esos aumentos los ejecutaban dentro de límites tolerables y la mayoría de los afiliados los pagaba para no perder la cobertura o cambiaban a un plan más económico. A lo largo de 2007, esta prepaga aplicó aumentos por un total de 48,3% y, a mediados de 2008, quisieron sumar otro del 56% a mi papá que ya no pudieron aplicar porque para entonces el juez dio lugar al recurso de amparo y la medida de no innovar a su favor”. Aumento justificado El contrato que Daram firmó con la prepaga estipulaba en letras pequeñas que la empresa no podía superar el 20% de incremento anual. De esta cláusula se vale el juez en su fallo donde advirtió que “pese a esta limitación contractual, la demandada decidió unilateralmente aplicar un aumento del 56%, sustentándolo en el generalizado argumento de los aranceles de los prestadores, de los medicamentos, así como en la modernización y adelantos científicos en el tratamiento de afecciones que conllevan mayores costos -circunstancias que no probó durante el curso del proceso”.
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