Señora Directora: Los gobernantes se contradicen en materia de jubilaciones docentes, constantemente. Sabemos que las contradicciones se sustentan en la ausencia de la verdad. Veamos patentes situaciones actuales. Afirman voceros gubernamentales que los docentes activos que menos ganan han tenido un incremento salarial del 42%. Al mismo tiempo desde el Instituto de Previsión Social de Misiones (IPSM) destacan que el aumento para los jubilados docentes, con un 16% en abril y un 11% en julio actualizan las movilidades conforme haberes de activos. Es impropio sumar porcentuales de distintas bases, pero sumando los dos porcentuales mencionados, se ve que 27% no es 42%. Pero, una vocera oficiosa aparece para “salvar” a los jubilados con anuncio de un 6,5%, el cual, sumado impropiamente lleva a una supuesta movilidad del 33,5%, que tampoco es el 42% declamado.La cuestión es mucho más profunda y compleja que los valores ilustrados. Dichos porcentuales desnudan sólo una parte del desfase entre salarios de activos y ajustes de haberes jubilatorios del régimen docente. Porque sucede que desde 2006 a la fecha, las movilidades venían atrasadas y adeudadas hasta en un año y medio cada una. Luego los atrasos, que no fueron reconocidos y honrados (ni fuera de tiempo y forma) fueron achicándose. Achicándose sólo en función porcentual de la evolución del básico testigo. Se omite reconocer que otras variables intervienen desde hace unos tres años. Los salarios docentes activos cuentan con una creciente presencia de adicionales remunerativos y bonificables (por zona y antigüedad) cuya suma es de un 55,5% del básico testigo y que producen en el docente a punto de jubilarse bonificaciones del 120 % y zona, de corresponder esta última.Estos adicionales nuevos y sus bonificaciones no se trasladan al antiguo jubilado, so pretexto de que no integraban el haber salarial cuando se retiró el hoy pasivo. Esta exclusión es falsa en su justificación. Por dos motivos legales: porque el artículo 63 de la ley XIX 2 establece que los haberes de los beneficios serán móviles; que serán ajustados toda vez que se produzcan variaciones en más o menos en los distintos salarios básicos que percibe el personal en actividad de los distintos entes que aportan al Instituto de Previsión Social. Y porque el artículo 1 de la Ley VI 54 prescribe que las modificaciones de la estructura salarial docente se trasladarán a los beneficiarios del régimen docente del IPSM. ¡Ah!, sin olvidar que a los jubilados se le han quitado asignaciones (algunas zonas, desplazamiento, adicional corrector, etcétera) originales (constituyen derechos adquiridos) porque hoy no existen.”Te quito porque ahora no existen y no te doy porque antes no existían”. Esta es la consigna oficial del IPSM, con respecto a asignaciones salariales. Así nos va a los jubilados.Se reitera. Hay tres situaciones de deuda del IPSM con los jubilados docentes. Por un lado, hay un retroactivo pendiente por pago de movilidades fuera de tiempo y forma desde 2006 (equivalente a 36 haberes por actualización debida). Por otro, se reivindica el pago también pendiente de los crecientes nuevos adicionales remunerativos y bonificables que generan aportes y contribuciones y obligación consecuente de ajuste del haber pasivo (desde 2012). Y finalmente el ajuste automático de haberes conforme al básico testigo en $2.808,77.Para que este planteo sea claro y evidente en sus efectos, me remito a recibos de sueldo testigo o espejo de una maestra de grado en condiciones de jubilarse y un recibo de haber de una maestra jubilada. La docente activa tiene, en recibo de agosto de 2015, retenciones previsionales sobre un total remunerativo de $10.591,88. El 82% debiera ser, por ley, un monto jubilatorio de $8.685,34. Sin embargo, la jubilada que aporta su recibo, percibe $5.961,14. Mi calculadora no se equivoca cuando determina que se le debe a la maestra retirada una diferencia de $2.724,20 (un 46% de su haber actual). Entonces, cuando algún vocero oficioso considera que con un 6,5% todo se arregla, o está “bardeando” o está muy mal asesorado. Mientras tanto, el Estado patronal no deposita un 45% de aportes y contribuciones, devengados y retenidos, de alícuotas previsionales mensuales. Quedan patentes causas y efectos. También ocultamientos y sofismas informativos de las realidades, destinados a la ciudadanía, para que se confunda con respecto a deudas estatales con el IPSM y deudas del instituto con sus jubilados.
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