El Gobierno nacional modificó el régimen aduanero para equiparar el tratamiento de las compras internacionales recibidas mediante el correo oficial con el que ya se aplicaba a los couriers privados. Además, habilitó las exportaciones comerciales por vía postal sin establecer límites de valor.
Los cambios fueron establecidos mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei; el ministro de Economía, Luis Caputo; y el jefe de Gabinete, Diego Santilli.
La medida no crea una franquicia general nueva para todas las compras realizadas en el exterior. El beneficio de hasta US$400 por envío ya estaba vigente desde diciembre de 2024 para las operaciones efectuadas mediante couriers privados, como DHL, FedEx o UPS.
La novedad es que esas mismas condiciones alcanzarán ahora a los paquetes tramitados a través del operador postal oficial, dentro del sistema tradicional conocido como puerta a puerta.
De US$50 a US$400, pero con menos envíos
Hasta la publicación del nuevo decreto, los paquetes recibidos mediante el correo oficial contaban con una franquicia de US$50 por envío, con un máximo de doce operaciones anuales por persona. A partir de la modificación, quedarán exentos del pago de los derechos de importación y de la tasa de estadística los envíos de hasta US$400 de valor FOB, con un límite de cinco operaciones por año y por persona. El valor FOB corresponde exclusivamente al precio de la mercadería, sin incluir los gastos del transporte internacional ni el seguro.
La ampliación del monto exento tiene como contrapartida una reducción del cupo anual: pasa de doce a cinco envíos. Para quienes ya utilizaban couriers privados, en cambio, no habrá modificaciones, debido a que esas condiciones estaban vigentes desde finales de 2024.
La exención tampoco significa que las compras de hasta US$400 ingresarán completamente libres de impuestos. La norma solo elimina los derechos de importación y la tasa de estadística. Los productos continuarán alcanzados por el IVA y por los impuestos internos cuando correspondan.
Cuando el valor del paquete supere los US$400 o el comprador haya agotado los cinco envíos anuales, el excedente quedará sujeto al pago de los tributos establecidos por el régimen general.
El decreto también derogó la disposición de 1999 que establecía una alícuota unificada del 50% sobre las importaciones efectuadas mediante envíos postales.
El correo podrá representar al destinatario
Otro de los cambios establece que el operador postal quedará automáticamente autorizado para actuar ante la Aduana en representación del destinatario. De esta manera, el servicio aduanero podrá realizar los controles, abrir el paquete y verificar la mercadería con la intervención del personal del correo, sin necesidad de citar siempre al comprador.
El destinatario podrá intervenir personalmente o designar a otro representante, pero deberá comunicar esa decisión de manera fehaciente antes del ingreso del paquete al país.
El objetivo declarado por el Ejecutivo es simplificar los procedimientos y reducir las diferencias entre las compras gestionadas por el correo oficial y las tramitadas mediante empresas privadas.
Exportaciones comerciales sin límite de valor
El decreto incorpora además una modalidad hasta ahora pendiente de reglamentación: las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no tendrán límites de valor. La medida busca ofrecer una alternativa simplificada para emprendedores, productores y pequeñas empresas que venden mercaderías al exterior, especialmente aquellos que realizan operaciones de menor escala o no utilizan habitualmente los canales tradicionales del comercio internacional.
Para Misiones, esta apertura podría resultar particularmente relevante para artesanos, cooperativas, pequeños productores y emprendimientos que comercializan productos regionales, aunque las mercaderías deberán cumplir igualmente las exigencias sanitarias, comerciales y aduaneras correspondientes.
A diferencia de las nuevas condiciones para las importaciones, la operatoria de las exportaciones comerciales dependerá de las normas complementarias que deberá dictar la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Por otra parte, los envíos postales destinados a ayuda familiar u obsequios personales continuarán exentos de los tributos a la exportación -salvo las tasas por servicios- hasta un valor acumulado de US$5.000 mensuales por remitente.
El Decreto 604/2026 entró en vigencia este viernes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.






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