La Justicia de Misiones dictó un fallo que podría sentar un precedente para miles de usuarios de cooperativas eléctricas al ordenar a la Cooperativa de Electricidad Urbana y Rural y Otros Servicios Públicos de Concepción de la Sierra (CEUROSP) modificar la información que incorpora en sus liquidaciones y transparentar el mecanismo utilizado para calcular los importes que cobra por el servicio.
La decisión fue adoptada por el juez Juan Manuel Lezcano, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Apóstoles, al hacer lugar parcialmente a una acción iniciada por un usuario, quien desde hace varios años venía cuestionando la forma en que se confeccionaban las boletas emitidas por la cooperativa.
El reclamo tuvo origen en reiteradas diferencias detectadas entre los consumos registrados y los montos facturados. Según consta en el expediente, el usuario comenzó a advertir aumentos significativos desde fines de 2021 y principios de 2022, situación que derivó en reclamos administrativos, un amparo judicial y posteriormente una acción declarativa para que la Justicia determinara si la información contenida en las facturas cumplía con los requisitos legales exigidos para una adecuada relación de consumo.
Durante el proceso, la cooperativa defendió su sistema de facturación y sostuvo que los incrementos respondían a la aplicación de cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes, a la reducción de subsidios energéticos y al contexto inflacionario. También argumentó que sus liquidaciones contenían los datos necesarios para que los usuarios conocieran los consumos registrados y los importes cobrados.
Sin embargo, la prueba pericial contable realizada durante el juicio detectó importantes omisiones en las liquidaciones analizadas. Entre ellas, la ausencia de las fechas exactas de lectura de los medidores, la falta de especificación del valor unitario del kilovatio hora y la inexistencia de una discriminación clara de los cargos variables aplicados en cada período.
La perito también observó que las boletas no detallaban adecuadamente el período efectivo del servicio prestado ni incluían información suficiente para que el usuario pudiera reconstruir el cálculo que da origen al importe final que figura en la factura.
A partir de esas conclusiones, el magistrado consideró que la controversia no giraba sobre el funcionamiento técnico del medidor sino sobre el derecho de los consumidores a recibir información clara, suficiente y verificable.
De hecho, la sentencia fue contundente al señalar que no pudo demostrarse que existieran fallas o alteraciones en el equipo de medición instalado en el domicilio del demandante. “No se ha podido acreditar que exista una situación irregular” respecto al medidor, sostuvo el juez al analizar las pruebas producidas.
Pero el mismo fallo concluyó que sí quedó acreditada una vulneración al deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.
“Las omisiones constatadas por la perito contable no son meros caprichos formales; la ausencia de fechas de lectura, del valor unitario del kWh y de la discriminación de cargos variables impide que el usuario ejerza su derecho constitucional de auditar lo que consume”, afirmó Lezcano en uno de los párrafos centrales de la sentencia.
El magistrado sostuvo además que la obligación de informar no debe interpretarse de manera restrictiva y recordó que los prestadores de servicios están obligados a brindar información “veraz, detallada, eficaz y suficiente” durante toda la relación contractual.
En ese marco, consideró que las falencias detectadas afectan directamente la transparencia que debe existir entre prestadores y consumidores, ya que impiden verificar cómo se conforma el importe final que aparece en cada liquidación.
Por esa razón, ordenó a CEUROSP que, en adelante, adecue sus boletas a los estándares obligatorios de información. La cooperativa deberá indicar expresamente el período liquidado, el valor unitario del kilovatio hora aplicado y la discriminación de los cargos variables incorporados al cálculo final.
En la parte resolutiva, el juez dispuso además que las costas del proceso sean soportadas por la cooperativa demandada.
Aunque se trata de una sentencia de primera instancia y aún puede ser apelada, el fallo abre un debate sobre la transparencia en la facturación de los servicios públicos y refuerza el derecho de los usuarios a comprender con precisión qué consumen, cómo se calcula cada cargo y cuáles son los conceptos que integran el monto final que pagan mes a mes.
La decisión también podría impactar sobre los casi 7.000 usuarios abastecidos por la cooperativa en Concepción de la Sierra, Colonia Apóstoles, Tres Capones y otras localidades de la zona sur, quienes, en caso de quedar firme la sentencia, comenzarían a recibir boletas con mayor nivel de detalle y herramientas más claras para controlar sus consumos y verificar la correcta aplicación de las tarifas.






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