La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General 3/2026, que introduce cambios significativos en el régimen de inscripciones y fiscalización de personas jurídicas.
Esta medida, que responde a un proceso de Elaboración Participativa de Normas y al impulso de desregulación económica, busca simplificar trámites y reducir cargas regulatorias para las sociedades.
Entre las modificaciones más destacadas, se encuentran:
Recurso jerárquico y pronto despacho: Se establecen mecanismos más ágiles para impugnar demoras injustificadas u observaciones contradictorias, incluyendo la recusación del inspector y la solicitud de revisión por el superior jerárquico.
Tracto registral: Se flexibilizan los requisitos para la inscripción de designación y cesación de administradores, considerando cumplida la integridad de los asientos en más supuestos y simplificando la exigencia de inscripciones previas.
Garantía de los administradores: Se amplía la libertad de formas para constituir garantías (depósitos, seguros de caución, avales, caución juratoria), eliminando la exigencia de dictamen de precalificación en ciertos casos o permitiendo una declaración jurada.
Reuniones a distancia: Se facilita la celebración de estas reuniones, salvo prohibición expresa del estatuto, garantizando la comunicación simultánea y la grabación, aunque esta última no será exigible si el acta es suscripta por todos los participantes.
Designación y cesación de administradores: Se simplifica la documentación exigible y se habilita al administrador cesante a solicitar la inscripción de su renuncia incluso si no fue tratada por el órgano de administración, con un procedimiento claro para estos casos.
Estas reformas buscan eliminar requisitos obsoletos o redundantes, promover el acceso a la economía formal, reducir costos de cumplimiento y fortalecer la competitividad del Registro Público, sin afectar las garantías sustanciales de socios y terceros.
La IGJ enfatiza que se simplifica “sin desregular por desregular”, sino eliminando exigencias que no cumplen una función útil de tutela.





