Tras la reciente decisión del Gobierno provincial de suspender el pago a cuenta de Ingresos Brutos –medida ya anticipada mediante el Decreto N° 713/2026-, el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos avanzó en la reglamentación del régimen que comenzará a implementarse desde el 1° de julio, poniendo el foco en la situación de los contribuyentes.
A través de la Resolución N° 329, firmada el 4 de mayo y publicada este martes en el Boletín Digital de Misiones, se definieron los criterios de inclusión, exclusión y obligaciones dentro del sistema, con un esquema que busca simplificar la operatoria y reducir cargas administrativas.
Quiénes quedan excluidos del régimen
El punto central de la normativa es la exclusión automática del pago a cuenta para aquellos contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal anterior, hayan abonado hasta 10 millones de pesos en anticipos.
Este universo -mayoritariamente pymes- accederá a un esquema simplificado: no deberán presentar la declaración jurada informativa SR-343 y solo deberán exhibir el formulario SR-341 con carácter informativo en los controles de ruta (con excepciones específicas).
El tope podrá actualizarse en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) u otros parámetros definidos por la Dirección General de Rentas, que además podrá recategorizar contribuyentes según su nivel de actividad o cumplimiento fiscal.
Contribuyentes incluidos: cómo deberán pagar
Quienes superen el umbral de $10 millones continuarán dentro del régimen y deberán ingresar el pago a cuenta con nuevas condiciones. Para los alcanzados por la Resolución General N° 056/2007, se implementa un pago global mensual, equivalente al 75% del impuesto determinado en el anteúltimo mes. El vencimiento operará el día 25 de cada mes.
En casos excepcionales, cuando no sea posible este mecanismo, el pago podrá realizarse de manera individual mediante formulario.
Para los contribuyentes bajo la Resolución General N° 044/2021, se mantienen las condiciones ya vigentes.
La medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, con prórroga automática durante el primer semestre de 2027.
Nuevos contribuyentes y regularización
La resolución también contempla un tratamiento especial para nuevos inscriptos: quedarán excluidos del régimen durante los primeros tres meses desde su alta. Luego, Rentas evaluará su comportamiento fiscal para determinar su inclusión o permanencia en la exclusión.
Además, se incorpora un mecanismo de regularización para contribuyentes no inscriptos detectados en controles de ruta, quienes podrán acceder a los beneficios del régimen si normalizan su situación.
El nuevo esquema redefine las exigencias en los puestos de Control Fiscal en Ruta:
- Contribuyentes incluidos: deberán acreditar el pago con formulario SR-341, comprobante y documentación respaldatoria.
- Excluidos: solo deberán presentar el formulario informativo y la documentación de la operación.
También se establecen requisitos específicos para transporte de mercaderías, logística y paquetería, incluyendo documentación obligatoria como remitos y formularios adicionales.
La normativa mantiene la obligación de presentar declaraciones juradas informativas para los contribuyentes incluidos, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.
Además, la falta de presentación o la adulteración de formularios podrá derivar en multas, pérdida de beneficios y la reincorporación obligatoria al régimen de pago.
En paralelo, la Dirección General de Rentas deberá confeccionar padrones mensuales actualizados de contribuyentes incluidos, excluidos y nuevos.
Desde el Ministerio de Hacienda remarcaron que la medida no modifica la estructura de los regímenes vigentes, sino que introduce un esquema excepcional y temporal que permite adaptarlos al contexto económico actual.
El objetivo es lograr un sistema más dinámico, con menor carga burocrática y mayor previsibilidad para los contribuyentes, especialmente los de menor escala.









