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Reforma laboral: qué cambia en contratos, sindicatos y huelgas

La Cámara de Diputados mantuvo el texto aprobado en el Senado, pero eliminó el articulo sobre enfermedades y accidentes de trabajo.

20 febrero, 2026

El proyecto de reforma laboral  que aprobó la Cámara de Diputados y el oficialismo buscará convertir en ley la próxima semana en el Senado establece cambios en la ley de contrato de trabajo, en la Asociaciones Sindicalistas, limita el derecho de huelga,  entre otros.

✔  Convenios por empresa: “Los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”, dice la ley. Se descentraliza la negociación colectiva y pierden peso los sindicatos en la representación de los derechos colectivos.

✔ Ultraactividad: Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.  Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.

✔ Salario “dinámico”: Se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.

✔ Indemnizaciones: Se mantiene el criterio de pago al trabajador de “una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”.  Sin embargo, se especifica que en las liquidaciones resarcitorias por despidos sin causa “no tendrán incidencia los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual”.

✔ Cancelación de sentencias judiciales por juicios: Pago en hasta 6 cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual. La determinación de los montos, de esta manera, ya que dependerá de la interpretación de un juez.

✔ Fondo de Asistencia Laboral: Se crea el Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos que se conformara con una contribución mensual del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y DOS Y MEDIO PORCIENTO (2,5%) para las micro, pequeñas y medianas empresas”. “A cambio de esos aportes, las empresas recibirán el beneficio de descuentos en las contribuciones patronales que tienen destino a la Seguridad Social (ANSES)”, dice la ley.

✔ Banco de horas: “Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.

✔ Vacaciones: Las vacaciones se otorgarán: entre 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente” y se podrán tomar en forma dividida con un plazo mínimo de 7 días. Los empleadores deberán notificar por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”.

✔ Pago en moneda local o extranjera: Se incorpora la posibilidad de que el empleador remunere al trabajador en moneda extranjera, al margen de la moneda nacional, especie, habitación o alimentos, modalidades ya comprendidas en el régimen actual.

✔ Antigüedad: “Se computará como antigüedad el tiempo de servicio anterior, en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las órdenes del mismo empleador”, establece el proyecto. “Si transcurriese un plazo de dos (2) años entre el cese del vínculo laboral, cualquiera fuera la causa, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada”, dice la norma.

✔ Sindicatos: Tope del 2% en las cuotas solidarias. Asambleas sólo podrán realizarse en los establecimientos de trabajo con la autorización del empleador. Se les reconocerá a los delegados sindicales, para “el ejercicio de sus funciones”, un crédito de hasta DIEZ (10) horas mensuales retribuidas”.

✔ Limitación al derecho de huelga: Se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).

✔ Bloqueos: Serán consideradas “infracciones muy graves” cuando se cumpla alguna de las siguientes hipótesis: a. afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.

✔  Responsabilidad solidaria en la contratación de terceros: Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal que contrata a una tercera empresa para la prestación de servicios. “Los trabajadores serán considerados empleados directos de quienes registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o a proporcionarlos a terceras empresas”, se estipula.

✔ RIMI:Se crea un nuevo Régimen de Inversiones para las pequeñas y medianas empresas para nuevos emprendimientos, con beneficios de amortización de Ganancias e Iva.

✔  Certificados médicos: Establece una serie de requisitos de validez para los certificados médicos que justifiquen las inasistencias por enfermedad o accidente inculpable. Ante la discrepancia de certificados médicos entre la empresa y un trabajador se podrá pedir una junta médica

✔ Nuevos empleos:Habrá incentivos para aquellas empresas que contraten nuevo personal que podrá tener rebaja de contribuciones patronales.

✔ Plataformas:Se denomina a los repartidores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, aunque las empresas tendrán que contratar seguros de accidentes, y brindar capacitación a esos trabajadores.

✔ Impuestos: Se derogan impuestos internos a las embarcaciones, aviones, automóviles, celulares y productos santuarios. Se eximen los intereses de plazos fijos en dólares y el resultado de la venta de inmuebles destinados a casa-habitación (desde 2026).Se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial

✔ Justicia Laboral: Se establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.

✔ INCAA: Se posterga hasta el 2028 la eliminación del 10% de las entradas,  un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom, que financia el Instituto de Cinematografía.

✔ Derogaciones: Derogación de la ley de teletrabajo y reemplazo por modalidades más flexibles. derogación de estatutos específicos (como el Estatuto del Periodista Profesional) en un plazo de un año desde la sanción de la ley.

Fuente: Agencia de Noticias NA

Tags: Cámara de DiputadosCongresoderecho a huelgaIncaaIndemnizacionesJavier MileiJusticia laboralReforma LaboralSenadoSindicatos
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