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Cuando no hay nada que embargar: el vacío legal frente a la quiebra del deudor sin bienes

Aumentan los casos de personas físicas sobreendeudadas que no son comerciantes ni empresarios. La ley concursal actual no ofrece respuestas adecuadas y la jurisprudencia busca alternativas inspiradas en el derecho del consumidor.

3 noviembre, 2025

El sobreendeudamiento de personas físicas sin bienes -empleados, jubilados, artesanos o amas de casa- es una realidad que los tribunales argentinos enfrentan con creciente frecuencia. Sin embargo, la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, sancionada en 1995, fue diseñada principalmente para regular la insolvencia de sujetos con actividad económica organizada.

El problema surge cuando el deudor no tiene empresa, ni patrimonio relevante, ni bienes realizables. ¿Qué ocurre si igualmente se ve ahogado por deudas con tarjetas, créditos personales o préstamos informales? ¿Puede presentarse en concurso o pedir su propia quiebra?.

Con enorme preocupación, vemos reflejado en los medios esta realidad. Así, según el último informe del Banco Central sobre inclusión financiera, “La expansión del crédito a personas humanas continuó marcada por la incorporación sostenida de nuevos deudores y un uso creciente del financiamiento. A junio de 2025, 19,5 millones de personas registraban crédito en el sistema financiero ampliado, lo que representó un aumento neto de un millón de deudores respecto de diciembre de 2024”. Dentro de este universo de casos, Misiones se mantiene por debajo del promedio nacional en cuanto a lo que se refiere a deuda con tarjeta.

Las causas, según dichos estudios, se deben al atraso salarial, aumento de servicios básicos y elevadas tasas de interés, que erosionan la capacidad de pago de los hogares, y llevan a una situación de sobreendeudamiento. Otras causas muy atendibles las encontramos en la sobre oferta crediticia, el desempleo y en situaciones imprevistas.

La respuesta legal: un vacío normativo

La legislación vigente no contempla expresamente la figura del “deudor consumidor” o de la persona humana no comerciante sin activos. La práctica judicial ha limitado la admisión de concursos voluntarios de personas físicas cuando no existe actividad comercial, ni bienes para liquidar, ni posibilidad real de satisfacción de los acreedores.

En estos casos, algunos tribunales han declarado la inadmisibilidad del pedido de concurso o quiebra, considerando que el proceso carece de finalidad práctica, ya que no hay masa activa sobre la cual actuar; o bien sosteniendo que hay un abuso del proceso concursal. Sin embargo, otros fallos han adoptado una visión más flexible.

La jurisprudencia que abre camino

Diversos precedentes judiciales -especialmente en fueros comerciales de Córdoba y Mendoza- han reconocido la posibilidad de admitir concursos de personas físicas sobreendeudadas, incluso sin bienes, argumentando razones de dignidad humana, derecho a la tutela judicial efectiva y principio de buena fe.

Así, algunos fallos han destacado que el acceso a la justicia concursal no puede negarse solo por la carencia patrimonial, ya que el concurso no es un beneficio para el deudor sino una herramienta de ordenamiento colectivo de deudas.

Otros tribunales, en cambio, han considerado improcedente la apertura de concurso o quiebra cuando no existen bienes realizables, por entender que el proceso carece de objeto y que los costos judiciales agravarían la situación del deudor.

¿Y la Ley de Defensa del Consumidor?

Parte de la doctrina y algunos magistrados han sugerido que el sobreendeudamiento de personas físicas debe abordarse bajo el paradigma del derecho del consumidor (Ley 24.240), en tanto las deudas suelen originarse en relaciones de consumo.

Así, se ha propuesto una “conciliación” o “reestructuración preventiva” inspirada en modelos europeos, donde los sistemas legales permiten al consumidor sobreendeudado llegar a un acuerdo judicial con sus acreedores, sin necesidad de pasar por un proceso concursal clásico.

Si bien esta solución aún no tiene recepción normativa en la Argentina, varios proyectos legislativos -como los de Saneamiento de deudas de las economías familiares (año 2007), la de Procedimiento de concurso mínimo (año 2008), creación del régimen de sobreendeudamiento (2011), Ley de insolvencia familiar (2012), entre otros, apuntaron a incorporar un “régimen de insolvencia del consumidor”, de carácter más ágil, humano y orientado a la rehabilitación económica, como lo tiene Brasil por ejemplo, para los no comerciantes, artesanos, jubilados, empleados y amas de casa, distintos de los procesos de quiebras que comprenden exclusivamente a las empresas y comerciantes.

¿Podría resultar la Ley 24.522 violatoria de derechos humanos fundamentales cuando el fallido es un consumidor?

Así lo sostienen algunos autores, como el Dr. Matías Reichman, al considerar que la aplicación del actual régimen de quiebras al consumidor resulta ser una medida exagerada para lograr la satisfacción de los derechos de los acreedores y, en consecuencia, afectar el derecho de propiedad, a la intimidad, al trabajo y a la libertad de circulación, fundamentalmente, lo cual no significa desconocer el derecho de los acreedores, sino solamente poner de resalto la incompatibilidad de la legislación actual con la vigencia de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Tengamos en cuenta que están en juego, por un lado el derecho de los acreedores a ser pagados y por el otro los derechos fundamentales del deudor.

Ante esta situación, la jurisprudencia adquiere un papel importantísimo a la hora de salvaguardar los derechos humanos fundamentales consagrados por nuestra Constitución Nacional.

Una cuestión de dignidad y acceso a la justicia

El problema de fondo no es solo técnico. Detrás de cada expediente hay personas que no pueden pagar sus deudas, pero tampoco pueden acceder a un proceso que les permita recomenzar. La quiebra o el concurso de quien nada tiene revela una paradoja jurídica: el sistema reconoce la insolvencia empresarial, pero no la insolvencia humana.

Conclusión

El desafío de los tiempos modernos es repensar el derecho concursal desde una perspectiva social, a fin de incorporar una solución adecuada a esta problemática. Mientras la ley argentina sigue sin brindar soluciones específicas, la jurisprudencia y la doctrina intentan cubrir el vacío apelando a los principios de equidad, protección del consumidor y dignidad humana.
Reconocer el derecho a “empezar de nuevo” no debería ser privilegio del empresario, sino una posibilidad para toda persona sobreendeudada, cualquiera sea su condición, sin perder de vista los derechos en juego, tanto los del acreedor como los del deudor.Una reforma concursal que contemple estas situaciones que estamos comentando podría ser el próximo paso hacia un sistema más justo e inclusivo.

Fuentes:

– Breska K. “La quiebra de la persona física sin activos”. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/collect/adrmaster/index/assoc/HWA_3346.dir/3346.PDF
– Reichman, M. “Quiebra de los consumidores: exigencia constitucional de su regulación”. El Derecho 236-656. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdi.mecon.gob.ar/bases/jurid/14726.pdf
– Garaguso, H (14 agosto, 2020) “Concurso de la persona humana”. Grupo Profesional Blog. Recuperado en https://www.grupoprofessional.com.ar/blog/concurso-de-la-persona-humana/

Tags: deudorembargarQuiebravacío legal
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El escritor posadeño Roberto Lagier presentará  su  libro “Posadas, su historia”, una obra que busca rescatar los orígenes y la identidad de la capital misionera.Siempre me enojó que se subestimara tanto a Posadas como ciudad nueva. Quise demostrar que tenemos mucha más historia de la que creemos, que no somos una ciudad ni una provincia reciente”, explicó. El libro parte de los tiempos de Roque González en 1615, recorre la etapa jesuítica —“una época tremenda, con más de 200 mil habitantes en la zona cuando en Montevideo había apenas 35 mil”— y llega hasta 1954, año de la provincialización de Misiones.Lagier detalla que el trabajo combina relatos y fotografías antiguas para facilitar la lectura y generar conexión emocional con la ciudad. “Queríamos que la gente vea, entre imágenes y anécdotas, cómo fue que llegamos hasta hoy”, comentó.
Gerardo Strejevich, corresponsal de FM de las Misiones, analizó desde Buenos Aires el debate legislativo en torno a la regulación de la inteligencia artificial. El diputado cordobés Oscar Carreño advirtió que “faltaron consensos” y pidió “actualizar las leyes sin crear más burocracia estatal”.
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Misiones (CIM), Jorge Ferreira, analizó la situación del mercado de alquileres en Posadas y sostuvo que el cierre de 2025 encuentra al sector con menor movimiento que otros años. “Se nota un retraimiento de la demanda. Normalmente en noviembre y diciembre ya empiezan las consultas por los cambios de vivienda, pero ahora el mercado está bastante quieto”, explicó en diálogo radial.Ferreira indicó que, pese a que la inflación se desaceleró, los alquileres se ajustan con índices que contemplan la variación inflacionaria y salarial, y que los precios “se están adaptando a la situación actual”. “Tengo inmuebles que no se están alquilando y en esos casos planteamos la posibilidad de una rebaja. No conviene tener la propiedad vacía, es preferible bajar el precio y alquilar más rápido”, afirmó.
Nicolas Maradona  - periodista de PRIMERA EDICIÓN
La periodista Gisela Fernández analiza la creciente tensión educativa en Misiones: salarios docentes sin aumento, falta de diálogo con el Gobierno y denuncias judiciales contra gremialistas por protestas. El FETEL organiza nuevas medidas de fuerza (12, 18, 25 y 26 de noviembre) mientras el poder judicial avanza contra dirigentes. Situación inédita que expone el uso de la justicia como presión política sobre el sector educativo. 🎓🔥
A pocas semanas de las fiestas, los panaderos misioneros vuelven a encender los hornos con la esperanza de que diciembre traiga un respiro tras un año complicado. “El 2025 fue difícil, las ventas bajaron mucho y la gente tiene menos dinero. Pero seguimos con la esperanza de que las fiestas sean buenas”, señaló Omar Acosta, presidente del Centro de Industriales Panaderos.Acosta reconoce que el consumo se resintió: “Antes la gente se llevaba una docena de facturas, ahora compra media. Se compra lo justo, lo que alcanza”. Sin embargo, en los mostradores ya se empieza a sentir el aroma del pan dulce y los budines, productos que marcan el pulso de esta época.
El Gobierno nacional publicó el decreto 787, que elimina el control del Ejecutivo sobre el valor de las cuotas de los colegios privados. Sin embargo, desde el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) aclararon que la medida no tendrá impacto en la provincia.📻 En diálogo con FM de las Misiones 89.3, en el programa #ElAireDeLasMisiones, la periodista Gisela Fernández, de Primera Edición, explicó que Misiones cuenta con una legislación propia que regula las instituciones educativas privadas.🗣️ “El decreto 787 no posee aplicación práctica ni jurídica en Misiones, porque la materia arancelaria de la educación privada constituye competencia exclusiva provincial”, señaló al citar el comunicado oficial del SPEPM.📄 Fernández recordó que la Ley VI-46 (ex Ley 2987) otorga al SPEPM la facultad de supervisar, clasificar y reglamentar los establecimientos de gestión privada, incluyendo la autorización de los porcentajes de aumento en las cuotas.💬 “Cuando se conoció la publicación del decreto, muchos pensaron que los colegios podrían fijar libremente sus valores. Pero el SPEPM aclaró que nada cambia en Misiones: sigue siendo el ente que regula los incrementos”, explicó.📈 Actualmente, el último aumento autorizado por el SPEPM fue del 60%, aunque desde el organismo reconocen que los ajustes buscan compensar los años en los que no se permitieron incrementos pese a la inflación.💰 En cuanto a las inscripciones para el ciclo 2025, Fernández advirtió que no están dentro del control del SPEPM, motivo por el cual “están bastante elevadas, en algunos casos casi el doble del valor de una cuota mensual”.#Educación #ColegiosPrivados #SPEPM #Misiones #FMDeLasMisiones #ElAireDeLasMisiones #Decreto787 #CuotasEscolares #PrimeraEdición
A pocos días de cumplirse dos años de la desregulación del mercado yerbatero —implementada por el presidente Javier Milei mediante el DNU 70/2023—, productores de Misiones aseguran que la situación del sector “empeoró” y que aún mantienen una “remota esperanza” de que se restituyan las facultades del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).“Estamos próximos a cumplir ese tiempo y lamentablemente la situación de la actividad viene cada vez peor”, expresó el productor yerbatero Jorge Skripczuk, quien advirtió que la medida “golpeó principalmente a los pequeños y medianos productores, a los cosecheros y a las industrias chicas”.El misionero sostuvo que “no se pierde la esperanza”, aunque admitió que “se ve muy lejos la posibilidad de que el Gobierno retroceda en su modelo económico”. En ese sentido, lamentó la falta de respuestas por parte del Estado: “No vemos mucho interés y tampoco la justicia respondió a los planteos que hicimos. La tendencia es a monopolizar la actividad”.
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