El sobreendeudamiento de personas físicas sin bienes -empleados, jubilados, artesanos o amas de casa- es una realidad que los tribunales argentinos enfrentan con creciente frecuencia. Sin embargo, la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, sancionada en 1995, fue diseñada principalmente para regular la insolvencia de sujetos con actividad económica organizada.
El problema surge cuando el deudor no tiene empresa, ni patrimonio relevante, ni bienes realizables. ¿Qué ocurre si igualmente se ve ahogado por deudas con tarjetas, créditos personales o préstamos informales? ¿Puede presentarse en concurso o pedir su propia quiebra?.
Con enorme preocupación, vemos reflejado en los medios esta realidad. Así, según el último informe del Banco Central sobre inclusión financiera, “La expansión del crédito a personas humanas continuó marcada por la incorporación sostenida de nuevos deudores y un uso creciente del financiamiento. A junio de 2025, 19,5 millones de personas registraban crédito en el sistema financiero ampliado, lo que representó un aumento neto de un millón de deudores respecto de diciembre de 2024”. Dentro de este universo de casos, Misiones se mantiene por debajo del promedio nacional en cuanto a lo que se refiere a deuda con tarjeta.
Las causas, según dichos estudios, se deben al atraso salarial, aumento de servicios básicos y elevadas tasas de interés, que erosionan la capacidad de pago de los hogares, y llevan a una situación de sobreendeudamiento. Otras causas muy atendibles las encontramos en la sobre oferta crediticia, el desempleo y en situaciones imprevistas.
La respuesta legal: un vacío normativo
La legislación vigente no contempla expresamente la figura del “deudor consumidor” o de la persona humana no comerciante sin activos. La práctica judicial ha limitado la admisión de concursos voluntarios de personas físicas cuando no existe actividad comercial, ni bienes para liquidar, ni posibilidad real de satisfacción de los acreedores.
En estos casos, algunos tribunales han declarado la inadmisibilidad del pedido de concurso o quiebra, considerando que el proceso carece de finalidad práctica, ya que no hay masa activa sobre la cual actuar; o bien sosteniendo que hay un abuso del proceso concursal. Sin embargo, otros fallos han adoptado una visión más flexible.
La jurisprudencia que abre camino
Diversos precedentes judiciales -especialmente en fueros comerciales de Córdoba y Mendoza- han reconocido la posibilidad de admitir concursos de personas físicas sobreendeudadas, incluso sin bienes, argumentando razones de dignidad humana, derecho a la tutela judicial efectiva y principio de buena fe.
Así, algunos fallos han destacado que el acceso a la justicia concursal no puede negarse solo por la carencia patrimonial, ya que el concurso no es un beneficio para el deudor sino una herramienta de ordenamiento colectivo de deudas.
Otros tribunales, en cambio, han considerado improcedente la apertura de concurso o quiebra cuando no existen bienes realizables, por entender que el proceso carece de objeto y que los costos judiciales agravarían la situación del deudor.
¿Y la Ley de Defensa del Consumidor?
Parte de la doctrina y algunos magistrados han sugerido que el sobreendeudamiento de personas físicas debe abordarse bajo el paradigma del derecho del consumidor (Ley 24.240), en tanto las deudas suelen originarse en relaciones de consumo.
Así, se ha propuesto una “conciliación” o “reestructuración preventiva” inspirada en modelos europeos, donde los sistemas legales permiten al consumidor sobreendeudado llegar a un acuerdo judicial con sus acreedores, sin necesidad de pasar por un proceso concursal clásico.
Si bien esta solución aún no tiene recepción normativa en la Argentina, varios proyectos legislativos -como los de Saneamiento de deudas de las economías familiares (año 2007), la de Procedimiento de concurso mínimo (año 2008), creación del régimen de sobreendeudamiento (2011), Ley de insolvencia familiar (2012), entre otros, apuntaron a incorporar un “régimen de insolvencia del consumidor”, de carácter más ágil, humano y orientado a la rehabilitación económica, como lo tiene Brasil por ejemplo, para los no comerciantes, artesanos, jubilados, empleados y amas de casa, distintos de los procesos de quiebras que comprenden exclusivamente a las empresas y comerciantes.
¿Podría resultar la Ley 24.522 violatoria de derechos humanos fundamentales cuando el fallido es un consumidor?
Así lo sostienen algunos autores, como el Dr. Matías Reichman, al considerar que la aplicación del actual régimen de quiebras al consumidor resulta ser una medida exagerada para lograr la satisfacción de los derechos de los acreedores y, en consecuencia, afectar el derecho de propiedad, a la intimidad, al trabajo y a la libertad de circulación, fundamentalmente, lo cual no significa desconocer el derecho de los acreedores, sino solamente poner de resalto la incompatibilidad de la legislación actual con la vigencia de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. Tengamos en cuenta que están en juego, por un lado el derecho de los acreedores a ser pagados y por el otro los derechos fundamentales del deudor.
Ante esta situación, la jurisprudencia adquiere un papel importantísimo a la hora de salvaguardar los derechos humanos fundamentales consagrados por nuestra Constitución Nacional.
Una cuestión de dignidad y acceso a la justicia
El problema de fondo no es solo técnico. Detrás de cada expediente hay personas que no pueden pagar sus deudas, pero tampoco pueden acceder a un proceso que les permita recomenzar. La quiebra o el concurso de quien nada tiene revela una paradoja jurídica: el sistema reconoce la insolvencia empresarial, pero no la insolvencia humana.
Conclusión
El desafío de los tiempos modernos es repensar el derecho concursal desde una perspectiva social, a fin de incorporar una solución adecuada a esta problemática. Mientras la ley argentina sigue sin brindar soluciones específicas, la jurisprudencia y la doctrina intentan cubrir el vacío apelando a los principios de equidad, protección del consumidor y dignidad humana.
Reconocer el derecho a “empezar de nuevo” no debería ser privilegio del empresario, sino una posibilidad para toda persona sobreendeudada, cualquiera sea su condición, sin perder de vista los derechos en juego, tanto los del acreedor como los del deudor.Una reforma concursal que contemple estas situaciones que estamos comentando podría ser el próximo paso hacia un sistema más justo e inclusivo.
Fuentes:
– Breska K. “La quiebra de la persona física sin activos”. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/collect/adrmaster/index/assoc/HWA_3346.dir/3346.PDF
– Reichman, M. “Quiebra de los consumidores: exigencia constitucional de su regulación”. El Derecho 236-656. Recuperado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdi.mecon.gob.ar/bases/jurid/14726.pdf
– Garaguso, H (14 agosto, 2020) “Concurso de la persona humana”. Grupo Profesional Blog. Recuperado en https://www.grupoprofessional.com.ar/blog/concurso-de-la-persona-humana/





