En el mercado argentino, muchos emprendedores, comerciantes y profesionales se preguntan cuánto vale realmente el negocio que han construido con esfuerzo. Ya sea por retiro, cambio de rubro o necesidad financiera, poner en venta un fondo de comercio implica mucho más que tasar las instalaciones o los bienes tangibles. En esta nota, te explicamos qué es el “valor llave” y cómo calcularlo, negociarlo y transferirlo de manera legal y efectiva.
¿Qué es el valor llave?
El valor llave es el valor intangible del negocio. Comprende los bienes inmateriales con valor económico, por lo cual representa su prestigio, el nombre comercial, clientela, ubicación, trayectoria, potencial de ganancias futuras, permisos habilitantes, know-how y otros factores que hacen que una persona esté dispuesta a pagar un precio adicional por adquirirlo “en marcha”, incluyendo los derechos derivados de la propiedad comercial, industrial o artística. No debe confundirse con el valor del inmueble o del mobiliario: el valor llave va más allá de lo físico.
¿Qué ítems se tienen en cuenta para determinarlo?
Para calcular un valor llave razonable, se consideran los siguientes elementos:
- Ubicación comercial: no es lo mismo un local en una avenida principal que uno en una zona de bajo tránsito.
- Antigüedad y reputación: los años de trayectoria y la fidelidad de los clientes suman valor.
- Cartera de clientes: fundamental en rubros como estética, salud, gastronomía o servicios técnicos.
- Facturación promedio y proyección de ganancias: se suelen tomar balances, libros contables o movimientos bancarios.
- Personal capacitado: si el negocio incluye empleados formados, eso también incrementa su valor.
- Contratos vigentes: licencias, habilitaciones, convenios con proveedores, exclusividades.
- Redes sociales y presencia digital: una cuenta de Instagram con 10.000 seguidores reales puede representar un activo estratégico.
¿Qué pasos seguir segúnla legislación vigente?
En Argentina, la transferencia de un fondo de comercio se rige principalmente por la Ley 11.867, sancionada en 1934. Esta ley se conoce comúnmente como la “Ley de Transferencia de Fondo de Comercio” o la “Ley de Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales”.
Forman parte de los elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística (art.1)
La Ley 11.867 busca proteger los intereses de los acreedores de la empresa que está siendo transferida, asegurando que puedan cobrar sus deudas. También protege a terceros que podrían ser afectados por la transferencia del fondo de comercio. De allí es que la falta de inscripción de la transferencia puede tener consecuencias legales, especialmente en cuanto a la oponibilidad de la transferencia frente a terceros. También establece mecanismos para que los acreedores puedan oponerse a la transferencia si consideran que sus intereses se ven perjudicados.
Algunos pasos clave:
- Contrato de cesión del fondo de comercio: debe incluir todos los bienes, activos y pasivos involucrados. Puede ser escritura pública o instrumento privado.
- Publicación de edictos: es obligatorio publicar la intención de venta durante cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local.
- Plazo de oposición de acreedores: por 10 días hábiles desde la última publicación, los acreedores pueden oponerse.
- Inscripción en el Registro Público: para que surta efecto frente a terceros, la transferencia debe inscribirse en la IGJ o el registro correspondiente en cada provincia.
Recomendaciones al vender un negocio
- Tener toda la documentación en orden: libros contables, habilitaciones, contratos y balances al día generan confianza.
- Realizar una valuación objetiva: idealmente con asesoramiento contable o de un perito.
- Elegir bien el canal de venta: hoy en día, existen portales especializados como NegoZona o Zonaprop, como así también MercadoLibre, o grupos de Facebook específicos del rubro.
- Promocionar de forma atractiva: buenas fotos, detalle de lo que se incluye, descripción de la clientela habitual, razones de venta (por mudanza, jubilación, etc.).
- Asesorarse legalmente: es crucial contar con profesionales que redacten el contrato, supervise las publicaciones y resguarde los intereses de ambas partes.
Si soy comprador:¿en qué me debo enfocar?
- Revisar los números: solicitar los balances, movimientos de cuenta, y verificar si hay deudas ocultas.
- Consultar la habilitación del local: muchos negocios no tienen al día los requisitos municipales.
- Analizar la clientela: ¿Es leal? ¿Depende del dueño anterior o de la marca?
- Averiguar por qué se vende: si el negocio está en baja o tiene competencia instalada.
- Negociar la permanencia del vendedor: que permanezca un tiempo ayudando en la transición puede marcar la diferencia.
- Consultar si incluye redes sociales y marca registrada: en muchos casos, esto forma parte del valor llave y debe quedar claramente especificado.
Errores comunes al comprar un negocio en marcha
Evitá estas 7 trampas al comprar un fondo de comercio:
- No verificar las deudas existentes del fondo de comercio: Muchos compradores asumen que con la firma del contrato se desligan de las deudas anteriores, pero no es así. Si no se realiza la publicación de edictos ni se respeta el procedimiento legal de transferencia, el comprador puede terminar siendo responsable solidario de las deudas laborales, impositivas o comerciales.
- Omitir revisar habilitaciones y permisos municipales: Hay negocios que operan sin habilitación o con permisos otorgados a terceros. Comprar un fondo de comercio sin verificar esto puede llevar a clausuras, multas o la imposibilidad de continuar la actividad.
- No analizar bien la facturación real: Con frecuencia se presenta una facturación informal o parcial (el clásico “trabajo en negro”). Esto distorsiona la rentabilidad real del negocio y puede generar falsas expectativas. Es clave pedir respaldos documentales: resúmenes bancarios, comprobantes, declaraciones juradas, etc.
- Confiar en la “clientela prometida” sin pruebas: Algunos vendedores aseguran tener clientela fidelizada, pero si el negocio depende demasiado de su presencia o de relaciones personales, puede que esa clientela no se mantenga tras la venta. Ideal: que el vendedor permanezca un tiempo para asegurar la transición.
- No incluir redes sociales, marca o activos intangibles en el contrato:Muchas veces el valor del negocio está en su comunidad digital, su posicionamiento o su marca. Si no se detalla expresamente en el contrato la cesión de estos activos, el comprador puede terminar con un local… pero sin identidad.
- Desconocer si hay empleados en relación de dependencia: No preguntar si hay personal registrado, con qué antigüedad y condiciones laborales, puede traer reclamos futuros. Se recomienda revisar los legajos y, de ser posible, pactar que el vendedor se haga cargo de eventuales juicios laborales anteriores a la compra.
- No pedir exclusividad ni cláusula de no competencia: Hay casos en los que el vendedor vuelve a instalar un negocio similar a pocas cuadras de distancia, robándose clientela. Para evitar esto, es recomendable pactar una cláusula de no competencia por un plazo determinado en la misma zona.
Conclusión
Vender o comprar un fondo de comercio no es una simple operación económica. Es un proceso que debe ser transparente, asesorado legalmente y bien documentado. Determinar el valor llave exige una mirada realista del negocio y del mercado. Ya sea que estés del lado del vendedor o del comprador, la planificación y el asesoramiento son tus mejores aliados para lograr una operación exitosa.
FUENTES:
– DECRETO REGLAMENTARIO LEY TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO
https://www.saij.gob.ar/88168-nacional-decreto-reglamentario-sobre-transferencia-fondo-comercio-dn19360088168-1936-08-14/123456789-0abc-861-8800-6391soterced
– LEY 11.867.Transmisión de establecimientos comerciales e industriales.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25829/norma.htm#:~:text=LEY%2011.867&text=LEY%2011.867.,sancionan%20con%20fuerza%20de%20Ley