Por:
Dra Bettina Alejandra Balbachan
Mgter en Políticas Sociales
Dr Gustavo Mario Maddiona
Abogado Especialista en Derecho Laboral para Empresas
En mayo de 2016 comienza a regir en la ciudad de Posadas el ALCOHOL CERO, política pública que define la prohibición absoluta de beber alcohol al momento de conducir, cualquiera sea su graduación.
Las políticas públicas son las acciones que lleva adelante el Gobierno de turno para solucionar los problemas que en un momento histórico específico se consideran más urgentes para esa sociedad.
Esta decisión política tuvo como antecedente un ambiente de inseguridad ciudadana constituido por sucesos fatales, familiares de víctimas y diversos focos de presión, incluidos los medios de comunicación, que advertían sobre la necesidad de lograr soluciones definitivas para el flagelo de la siniestralidad vial. La percepción homogénea instalada en relación con los peligros que acarrea el consumo de alcohol y el uso de automóviles construyó un problema público de manera inequívoca e hizo urgente la necesidad de establecer una política estatal destinada a sancionar duramente estas conductas. Sin embargo, no debemos perder de vista los distintos ángulos desde los que debemos evaluar esta gravísima causal de siniestros viales.
Tenemos por un lado el alcohol, bebida de fácil acceso y consumo abierto, relacionado a la diversión, encuentros con amigos, el mercado publicitario que impulsa su consumo como sinónimo de bienestar y alegría, tenemos al automóvil que cada vez tiene en si mayor tecnología y por ende mayor cantidad de elementos distractivos, el tránsito en Posadas, ciudad de muy peculiares características, por su población en edad activa, la cantidad de vehículos en relación a la cantidad de habitantes, el transito fronterizo con Paraguay y Brasil, las rutas, las velocidades permitidas en relación a las establecidas por la industria automotriz.
Las explicaciones con causa única transforman al alcohol en una meta de la acción social, cuando es parte de un complejo espectro de causas. Si la visión de causales no es integral, tampoco lo serán las políticas públicas preventivas de siniestralidad vial.
El desafío para el Estado es justamente achicar la brecha entre el mundo práctico de los sujetos y el mundo de las normas a cumplir a través de definiciones políticas efectivas, profundas y por ende duraderas.
A la vez, cada individuo debe dejar de entender esta política pública como una imposición externa e internalizar modos de conducta más responsables con la comunidad, desde la certeza que su accionar es vital para sumar a la seguridad de todos, y de esta manera transformar hábitos individuales en formas solidarias de interacción con los demás al momento de la conducción.
Es por ello que aun cuando no se dude de la conveniencia objetiva de la existencia del ALCOHOL CERO, resulta vital que exista una mirada integral en la que se tengan en cuenta todos los aspectos en danza del problema, se incluya y fortalezca la educación, y se generen así nuevos mecanismos sociales eficientes para evitar la racionalidad individualista que tanto daño causa, reconfigurando las políticas públicas de manera que la prohibición no sustituya la educación y que lo punitivo no enmascare lo cultural. (Balbachan Bettina A., “ALCOHOL CERO. DESAFÍOS CULTURALES EN LAS POLÍTICAS VIALES DE POSADAS”, CEDEAD, 2024).
Cómo influye la política pública en las empresas
Las políticas públicas influyen en las organizaciones y también en las relaciones que mantienen con sus trabajadores, o colaboradores dependientes, de acuerdo a la actual denominación imperante, a través de normas jurídicas, entendiendo las mismas como disposiciones coercibles que regulan las conductas de las personas con el fin de establecer un orden justo de convivencia humana, y es justamente cuando las mismas se tornan operativas que se hacen obligatorias y por ende, aplicables, proporcionando directrices para la ejecución de diversas actividades dentro de una organización.
En ese marco de análisis, por lo tanto, dichas normas jurídicas que encierran políticas públicas, se materializan en lo que se denomina Poder de Policía del Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, caracterizado como una potestad jurídica de limitar la libertad de acción o el ejercicio de determinados derechos individuales con la finalidad de asegurar el interés general, y en la medida en que la promoción del bienestar general lo haga conveniente o necesario dentro de los límites, como es el caso del alcohol cero al momento de manejar un vehículo.
La situación entra en crisis cuando el Estado Municipal ejerce dicha facultad legislativa de regular la amplitud y límites de Derechos individuales expresamente consagrados o implícitamente reconocidos en la Constitución de Nacional, debiendo someterse el análisis desde la óptica de la jerarquización normativa, a fin de distinguir cuál predomina sobre las demás, por ejemplo, desde la tensión de la garantía de la Libertad, y la prohibición de conducir luego de haber injerido alcohol.
Adentrándonos en las relaciones de trabajo de una empresa, podría darse el caso de un chofer de transporte que no respeta las reglas de tránsito, infraccionado por la autoridad pública municipal, aun cuando no provoque accidentes, o también el caso de que es multado por conducir con un grado mayor de alcohol en sangre al 0 por ciento, como es el caso de la Ciudad de Posadas, donde rige el “alcohol cero”, y si bien dichas normas son municipales, y relativas a su Poder de Policía, la conducta del trabajador además de contradecir a dichas regulaciones jurídicas, configuraría un injuria que afecta a la relación laboral.
Dicho de otro modo, la potencialidad de tales sucesos implicaría una falla de diligencia en el cumplimiento de sus funciones que habilita una Sanción Disciplinaria y hasta podría acarrear un despido con causa, según las circunstancias, ya que afecta sensiblemente la categoría profesional del colaborador dependiente.
En dicho contexto, la Ordenanza Municipal que impone el deber de conducta que incumple el mismo, no afecta el orden jerárquico de la normas jurídicas, toda vez que en los casos antes dicho, formarían la esencia de otra normativa superior, como es la injuria laboral, regulada en una Ley del Estado nacional y por lo tanto superior, más precisamente en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, teniendo como marco conceptual a la denuncia o extinción de la relación laboral dependiente por justa causa, como un acto jurídico unilateral y recepticio por el cual el empleador pone fin a la relación de trabajo, ya que el acto de incumplimiento grave constatado en la multa que realiza el Agente Municipal, afecta su categoría profesional de tal manera, que imposibilita la prosecución del contrato, lo que eximirá -también- al empleador del pago de las indemnizaciones.
En los casos analizados, la mencionada causa de injuria laboral, están dados todos los elementos requeridos por la Ley Nacional, como ser 1) el Objetivo, que sería el acto contra derecho que afecta la relación laboral, enunciado en el artículo 242 de la LCT como “inobservancia”; y también 2) los Subjetivos, es decir, el factor de Imputabilidad, como actitud o conducta atribuible al colaborador, la cual es reprochada por el ordenamiento vigente y no encuentra justificativo o eximente de fuente legal o convencional; 3) el Agravio, como ofensa, lo que implica una considerable proporcionalidad que impida la prosecución del vínculo, pero respetando el principio de conservación del Contrato de Trabajo, ya que no toda ofensa es considerada una injuria; y 4) el Daño, como hecho desencadenante de la injuria (la inobservancia), ya sea porque provoca un perjuicio patrimonial a la empresa o una lesión a sus intereses empresariales, como ser el decoro en el empleo, o bien el supuesto de no cometer actos que menoscaben el prestigio de la misma.
Para finalizar, caben las mismas conclusiones para el análisis del Poder de Policía desde la óptica de la Libertad y de la Intimidad, ya que no se ven afectadas dichas garantías Constitucionales al establecerse el “Alcohol Cero” como norma de conducta obligatoria al momento de manejar un vehículo, ya que al momento de emprender una acción fuera de su domicilio, la misma deja el ámbito de la privacidad para transformarse en una conducta pública, con todos los riesgos que ello implica, sin afectarse el artículo 19 de nuestra Carta Magna, el cual determina que “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.