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Apóstoles adhirió a la ley que prohíbe el cobro de SADAIC en eventos privados

La ordenanza establece que las fiestas privadas realizadas en un ámbito privado, de ocupación permanente o temporal, quedan exentas del pago de derechos de autor.

11 diciembre, 2024

Como está ocurriendo en diversos municipios y provincias del país, Apóstoles aprobó una ordenanza adhiriendo al Decreto Nacional N° 765/24 que reglamenta la Ley N° 11.723 de propiedad intelectual.  Desde ahora, los eventos de carácter privado en la ciudad no abonarán el arancel que se pagaba a SADAIC y AADI-CAPIF.

El proyecto, presentado por el concejal Facundo Bustos, se trató en la sesión de ayer martes y fue aprobado por unanimidad por el cuerpo deliberativo local.

De esta manera, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC),  la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), tienen prohibido realizar cobros indebidos en eventos privados, “a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal y un enriquecimiento sin causa del derecho civil”, indica el artículo 3 de la ordenanza aprobada en Apóstoles.

En diálogo con la FM 89.3 Santa María de las Misiones, Bustos destacó que Apóstoles es “el primer municipio del interior, después de nuestra capital, en adherirnos a esta ley nacional. Este proyecto surgió de diversas conversaciones con vecinos que me consultaban si debían pagar a SADAIC y AADI-CAPIF, teniendo en cuenta que esta ley prohíbe dicho cobro. Viendo que nuestra capital provincial ya se había adherido, decidimos, de forma unánime con los demás concejales adherirnos también”.

El edil comentó además que el objetivo era dar “claridad, ya que surgían dudas entre organizadores de eventos (…) muchos recibían mensajes de SADAIC y AADI-CAPIF exigiendo el pago bajo amenaza de suspensión del evento. Para evitar estas situaciones, decidimos adherirnos a la ley nacional”.

 

Qué contempla la normativa

La ordenanza establece que las fiestas privadas realizadas en en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal, quedan exentas del pago de derechos de autor. Sin embargo, el cobro continuará aplicándose en eventos públicos, como boliches bailables que cobran entrada.

Además, el proyecto incluye la exención del pago para televisores instalados en hospitales y habitaciones de hoteles. Esto busca aliviar la carga económica de estos sectores y de los vecinos de Apóstoles. Según Bustos, la medida fue aprobada de forma unánime, reflejando el trabajo conjunto de los concejales, más allá de diferencias partidarias.

 

Impacto económico y consultas de los vecinos

El concejal destacó el impacto económico que esta medida tendrá para los organizadores de eventos. “El cobro de SADAIC y  AADI-CAPIF  rondaba entre 700 y 800 mil pesos por recepción, un número altísimo para quienes organizan estos eventos con tanto esfuerzo. Ahora podrán destinar ese dinero a otras actividades”, aseguró.

Desde la aprobación, las consultas sobre la normativa han sido numerosas. “Hoy, por ejemplo, me llamó un padre de una comisión escolar que organiza una recepción. Estaba preocupado por este gasto y le confirmé que ya no deberá pagarlo. Es un alivio enorme para las familias”, afirmó Bustos.

 

Opiniones divididas entre artistas y Sadaic

Aunque Bustos reconoció que hubo opiniones divididas entre los artistas locales, señaló que la mayoría apoyó la medida, destacando que lo que reciben de estos pagos es “prácticamente nada”. 

Por otro lado, recordó su experiencia previa como propietario de un boliche, cuando debió lidiar con las irregularidades de Sadaic y Adicapif. “Muchas veces no había claridad sobre el destino de los fondos, y eso también motivó este proyecto”, dijo.

 

Próximos pasos

El Concejo Deliberante trabaja ahora en la posibilidad de establecer sanciones para quienes no respeten la normativa. Mientras tanto, Bustos expresó su confianza en que otros municipios del interior sigan el ejemplo de Apóstoles y adhieran a esta ley nacional, priorizando el bienestar de sus vecinos y la transparencia en el manejo de fondos.

La ordenanza representa un avance significativo en la regulación de estos cobros y un alivio para las familias y organizadores de eventos en la localidad. “Es una medida que protege el bolsillo de los vecinos y genera mayor justicia en un contexto económico difícil”, concluyó Bustos.

 

El proyecto 

En sus considerandos, el proyecto presentado daba cuenta de la polémica que surgía sobre cómo aplicar la reforma dictada por el Gobierno nacional el 28 de agosto pasado. “Lo cierto es que, al momento de celebrar un evento privado, ya sea recepciones, casamientos o cumpleaños, los dueños de los salones exigen el pago del mismo y los clientes no saben si abonar o no, esto crea incertidumbre e impotencia, porque si hay una norma que establece que no se deben pagar, se le sigue exigiendo y teniendo en cuenta que estamos próximo a un período de eventos que son las recepciones de los estudiantes, debemos solucionar ésta problemática de manera urgente”, apuntó Bustos.

Por su parte, “los dueños de salones que no cobraban (o cobran) el canon de AADI CAPIF y de SADAIC, se ven envueltos en una situación de acoso y persecución por parte de los administradores de tales entidades, que de forma ilegal pretenden hacerse de un cobro que es ilegal por no estar contemplado en la normativa vigente”. 

 

 

La ordenanza aprobada

ARTÍCULO 1º.- SE ADHIERE la ciudad de Apóstoles, al Decreto Nacional N° 765/24 que reglamenta la Ley N° 11.723 de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 2º.-SE ESTABLECE que el Poder Ejecutivo Municipal efectuar una amplia difusión en todo el territorio de nuestra Ciudad, del Decreto Presidencial N° 765/24 que reglamenta la Ley N° 11.723 de propiedad intelectual, disponiendo que de conformidad a la Opinión Técnica Jurídica de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo: a) Las fiestas que se desarrollen en un ámbito privado, sea este propio o alquilado para la ocasión, no deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC ni a AADI – CAPIF. Entran en este concepto ambiente privado, cerrado, sea este de ocupación permanente (una vivienda) o temporal (alquiler de un salón); es decir, una fiesta de 15 años, durante un casamiento, un evento para los empleados de oficina de fin de año y todo evento con asistentes individualizados, con acceso público restringido.

b) Tampoco deberán pagar SADAIC y AADI – CAPIF los hoteles y hospitales, por los televisores que tengan en sus habitaciones. c) Sólo deberán pagar derechos intelectuales a SADAIC y AADI – CAPIF los eventos realizados en espacio con acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.

ARTÍCULO 3º.- PROHÍBASE a los representantes en nuestra Ciudad, de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y a la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF), a reclamar en eventos de carácter privado cobros indebidos, a fin de evitar la comisión de delitos tipificados por el Código Penal y un enriquecimiento sin causa del derecho civil.

ARTÍCULO 4º.- REFRENDARA la presente el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles

ARTICULO 5º.- REGISTRESE, Comuníquese, Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal, PUBLIQUESE, Cumplido ARCHIVESE.

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Tags: AADI CapifApóstolescobrosEventos privadosPropiedad intelectualSADAIC
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