El Gobierno nacional, a través del Decreto 765/2024, ha introducido modificaciones significativas al régimen de propiedad intelectual en Argentina. Publicado hoy en el Boletín Oficial, el decreto actualiza la normativa de derechos de autor para adaptarse a las nuevas realidades tecnológicas y sociales, garantizando una protección más efectiva para los creadores, y aclarando las obligaciones para quienes utilicen sus obras en contextos públicos y digitales. Esto puede afectar a eventos en línea, negocios que reproducen música o películas, y también facilita el uso de obras en entornos privados sin la necesidad de pagos adicionales.
Entre los cambios más destacados del decreto se pueden mencionar:
• “Ejecución Pública”: antes la definición de “ejecución pública” incluía cualquier tipo de representación o ejecución realizada en público. Ahora se aclara que la “ejecución pública” es aquella que se realiza en un espacio de acceso público, dirigido a una pluralidad de personas. No se considera “ejecución pública” cuando se realiza en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal. Esto significa que eventos privados, como fiestas en casa o reuniones en lugares no accesibles al público en general, no requieren el pago de derechos de autor por la música o las obras cinematográficas que se reproduzcan. Por otro lado, cualquier lugar de acceso público (como bares, restaurantes, gimnasios) seguirá necesitando autorización y pagar por la utilización de obras protegidas.
• Actualización tecnológica en la “Ejecución Pública”: antes la normativa anterior no contemplaba adecuadamente los medios digitales o electrónicos modernos. Ahora se incluye explícitamente la ejecución pública de obras musicales o cinematográficas mediante medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet. Por esto, plataformas de streaming, eventos transmitidos en línea y otras formas de difusión digital están claramente bajo el ámbito de la ley, lo que implica que deben cumplir con las normativas de derechos de autor, asegurando que los creadores reciban compensación por el uso de sus obras en estos contextos.
• Regulación de los derechos de autor en nuevas tecnologías: antes la normativa no abordaba adecuadamente el surgimiento de nuevas tecnologías en cuanto a la transmisión o retransmisión de obras. Ahora se especifica que las obras musicales, cinematográficas y fonogramas no pueden ser ejecutadas públicamente o retransmitidas sin autorización expresa, incluyendo transmisiones digitales. Esto refuerza la protección de los derechos de autor en el entorno digital, lo que afectará a quienes quieran utilizar música o películas en transmisiones en vivo, redes sociales, o cualquier otro medio digital.
• Licencias y remuneración equitativa: antes la regulación de las licencias y la remuneración por la ejecución pública no estaba tan claramente definida. Ahora se aclara que la ejecución pública debe estar debidamente licenciada, y que los titulares de los derechos tienen derecho a una remuneración equitativa si alguien obtiene un beneficio económico, ya sea directo o indirecto. Esto asegura que los creadores reciban compensación justa cada vez que sus obras sean utilizadas con fines lucrativos, lo que impactará a establecimientos comerciales y empresas que utilicen obras protegidas.
El decreto entrará en vigencia a partir de mañana, 29 de agosto y se espera que tenga un impacto significativo en la forma en que se gestionan y protegen los derechos de autor en el país, adaptando la legislación a un contexto en el que las tecnologías digitales y la globalización de los contenidos son predominantes.
El Gobierno subraya que esta actualización es esencial para garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y la realidad contemporánea de la difusión de obras artísticas y culturales en Argentina.