La discusión por el cobro de tasas municipales dentro de las facturas de servicios públicos sumó un nuevo capítulo judicial, esta vez con un fallo de la Cámara Federal de Posadas que modificó el criterio adoptado en primera instancia.
El tribunal dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, aunque introdujo matices al reconocer dificultades prácticas en su implementación.
La causa tuvo origen en un amparo promovido por las municipalidades de Ruiz de Montoya y Garuhapé, que cuestionaron la normativa nacional por entender que afectaba su autonomía financiera.
En primera instancia, el juzgado federal había hecho lugar al planteo y declaró la inconstitucionalidad de la resolución, al considerar que interfería en la potestad de los municipios de fijar y percibir tributos. Sin embargo, la Cámara revirtió ese criterio y sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad debe ser un recurso excepcional. En esa línea, recordó que se trata de “la función más delicada de los jueces” y que solo corresponde cuando existe una incompatibilidad manifiesta con la Constitución, criterio que calificó como de “suma gravedad institucional”.
En su análisis, los camaristas entendieron que la norma nacional, que prohíbe incluir conceptos ajenos al servicio contratado en las facturas, no vulnera en forma directa la autonomía municipal. Según indicaron, no se acreditó un perjuicio concreto que impida a las comunas recaudar sus tasas por otros medios. En ese sentido, remarcaron que “no existe sustancial desconocimiento de su potestad tributaria” y que los municipios pueden implementar mecanismos alternativos de cobro.
El eje del conflicto gira en torno a la práctica habitual de muchos municipios de incluir tasas, como la de alumbrado público, en las boletas de servicios como la energía eléctrica. La resolución nacional buscó impedir esta modalidad bajo el argumento de proteger a los consumidores, garantizando mayor transparencia en la facturación y evitando confusiones entre servicios y tributos.
Desde la perspectiva del Estado nacional, la medida no elimina las tasas sino que obliga a separarlas. En el expediente se sostuvo que la normativa “no impide, prohíbe o inhibe la percepción de tasas municipales”, sino que apunta a evitar la facturación conjunta en una misma boleta.
La Cámara coincidió parcialmente con este enfoque y destacó que la resolución se apoya en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que protege los derechos de los consumidores. En esa línea, subrayó que los usuarios tienen derecho a recibir información clara, veraz y diferenciada sobre los conceptos que abonan.
No obstante, el fallo también introdujo un matiz relevante al reconocer que el plazo de 30 días previsto originalmente para adecuar los sistemas de facturación resulta insuficiente. Los jueces advirtieron que esa exigencia podría afectar la continuidad de servicios esenciales y comprometer la ejecución presupuestaria de los municipios. Por ese motivo, si bien validaron la constitucionalidad de la resolución, hicieron lugar parcialmente al amparo en este punto y ordenaron ampliar el plazo de adecuación.
En concreto, dispusieron que se otorguen 60 días para que los municipios y las cooperativas eléctricas definan la forma de cumplimiento. Otro aspecto relevante del fallo es que la Cámara confirmó la legitimación de los municipios para impulsar la acción judicial. Consideró que, en función de la autonomía reconocida por la Constitución, las comunas tienen derecho a acudir a la Justicia cuando entienden que una norma nacional puede afectar su esfera de competencias.
A pesar de ello, el tribunal concluyó que en este caso no se configuró una violación constitucional suficiente que justifique anular la resolución. En cambio, optó por una interpretación que armoniza la autonomía municipal con la protección de los consumidores. El fallo también dejó sin efecto la orden de implementar un sistema específico de facturación diferenciada que había sido dispuesta en primera instancia, al entender que excedía lo pedido en la demanda. En su lugar, señaló que serán los propios municipios quienes deberán definir cómo adecuarse a la normativa nacional, en función de sus acuerdos con las prestatarias.





