Mientras la Legislatura misionera se apresta el 10 de diciembre a designar a Juan Pablo Espeche, como el primer fiscal de instrucción con especialización en ciberdelitos; la Unión de Docentes Nueva Argentina de Misiones (UDNAM), en la representación de Estela Genesini, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que creó esa nueva figura en el Poder Judicial y los demás instrumentos legales que en su consecuencia se vayan dictando.
Genesini atacó varios puntos de la nueva norma, en un escrito de 37 fojas que quedó registrado en el expediente 158223/2024 de la Secretaría Judicial, pero lo sintetizó en “la afectación a los derechos consagrados en la Constitución nacional y provincial, a los Pactos de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22), a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorporados al ordenamiento legal mediante el PIDESC 8.3; como a la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, entre otros”.
La titular del gremio docente, dijo ingresar la denuncia en carácter de ciudadana como de secretaria general de UDNAM, en defensa de sus afiliados.
Del lado denunciado, la Provincia de Misiones, deberá intervenir la Fiscalía de Estado si es que se admite la demanda para su trámite.
Competencia
Para Genesini, la ley de fiscalía de ciberdelitos, a la que llama “mordaza” en el escrito judicial, tiene contradicciones en su material (penal), al quedar habilitada para tratar la tipificación de la Justicia Correccional de calumnias e injurias. “… irregularmente la ley cuestionada le asigna también atribuciones en delitos que poseen trámite ante los juzgados correccionales, tales lo previstos en los artículos 109 (injurias), 110 (calumnias), tal lo que establece expresamente el Art. 7 de la norma cuestionada, la Ley XIV – N° 16”, sostuvo la dirigente sindical.
Incompetencia
En otro orden, la secretaria general de la UDNAM sostuvo que la figura del fiscal de instrucción especializado en ciberdelitos “incurre en evidente ilegalidad al arrogarse competencia en cuestiones atinentes al Congreso de la Nación en materia de legislación penal de fondo (Art. 75 inc. 12 CN), legislando sobre la figura del delito de defraudación, al expresar: ‘Se considerará defraudación agravada, el que utilizando una identidad suplantada incurra en los términos del artículo 173 inciso 16 del Código Penal de la Nación…’”.
Agregó que “la ilegalidad de la ley criticada radica en que la Legislatura provincial se considera competente para determinar agravantes a la Ley Penal, lo que constituye una afectación a la seguridad jurídica en general y particular, en tanto si hoy permitiéramos que lo hiciera en este caso sería dar por cierto que posee competencia para el agravamiento de determinados delitos, lo cual determina la afección al principio de legalidad, de división de poderes y de competencia en materia legislativa”.
Noticias falsas
Estela Genesini llevó al planteo de inconstitucionalidad a la tipicidad procesal penal establecida en el Artículo 7° de la norma: la existencia de la creación de noticias falsas (“fake news”) “a través de medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa”.
Entonces planteó “la imposibilidad de aplicación de la norma cuestionada porque no existe el delito de noticias falsas (fake news) legislado como tal”, y que la Legislatura provincial no puede legislar en esa materia, sino el Congreso nacional.
Para Genesini “la falta de claridad en la definición del procedimiento o delito ‘noticias falsas’, genera incertidumbre y falta de previsibilidad, lo que determina una sería afección a la seguridad jurídica. A la vez, los tipos penales delito de noticias falsas o procesales penales abiertos del caso, violan los derechos y garantías establecidos en los pactos de Derechos Humanos incorporados a la CN por imperio del Art. 75 inc. 22; (…) Violan el derecho a la libertad de expresión, al generar un clima de censura y autocensura, vaguedad y ambigüedad, arbitrariedad y discriminación, todas ellas evidentes restricciones a la libertad de expresión”.
Obtención de evidencia digital
Además, en la denuncia se atacó el artículo sobre la metodología para la obtención de evidencia digital, con énfasis en el agente encubierto.
“En este articulado, que se trata de un tipo procesal penal abierto, en tanto no identifica respecto de qué tipo de delitos se encuentra autorizado a actuar el agente encubierto, se agravia el principio de legalidad y seguridad jurídica en afectación al derecho de defensa y privacidad de las personas, en tanto se pretende legalizar la actuación de un sujeto que de manera indeterminada puede actuar hasta en delitos dependientes de instancia privada, cuando por sus especiales características debería estar revestido de la especificidad necesaria para resguardar los derechos fundamentales de las personas a no vivir bajo un estado vigilante”, sentenció Genesini.
Recordó que “la legislación nacional actual en materia de agentes encubiertos y/o reveladores y/o informantes es precisa y puntual en referencia a determinados delitos, limitando el poder jurisdiccional a la investigación de delitos complejos, los que a su vez son identificados clara y expresamente como tales, y no de manera indeterminada”.
La dirigente docente advirtió que el agente encubierto podría convertirse en un “sujeto impune”, ya que podría cometer delitos para hacerse de las pruebas necesarias en una causa, al no tener límites.
“Este agente encubierto eximido de cualquier delito durante su actuación, resulta un sujeto eximido de las previsiones del Código Penal Argentino, cuestión donde la Legislatura provincial carece de competencia”, sostuvo.
Debido proceso, defensa e intimidad
Seguidamente, Estela Genesini cuestionó por inconstitucional al Artículo 6 de la Ley de Fiscalía de Ciberdelitos. Puntualizó que la facultad de disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro, “constituye una evidente y flagrante violación a los derechos al debido proceso, a la intimidad y a la libertad de expresión”.
“En segundo lugar, facultar al fiscal especializado a disponer medidas sobre presuntos delitos de acción privada (Arts. 109 y 110 CP) que se vinculan a cuestiones particulares que no comprende el orden público o, dicho de otro modo, el interés directo del Estado, viola gravemente el debido proceso, al derecho a defensa, al derecho, a la intimidad y la libertad de expresión, como al principio de proporcionalidad, según veremos seguidamente”, aseveró.
Poco después, indicó que la “premura” que se exige al fiscal de ciberdelitos en la ley podría afectar “el adecuado ejercicio del derecho de defensa en cuanto a estimar si la medida ha sido tomada en base a recaudos previamente establecidos, proporcionales y en resguardo de las garantías fundamentales de las personas”.
“La ausencia de elementos objetivos para calificar la ‘premura del caso’, convierten al fiscal especializado en un funcionario revestido de un poder arbitrario y desmesurado, quedando los ciudadanos sujetos al libre criterio del mismo, permitiendo el actuar represivo sobre ‘el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro’”.
Libertad sindical y criminalización de la protesta
La secretaria general de UDNAM advirtió que la figura de “noticia falsa” puede ser utilizada contra la dirigencia sindical.
“Son pasibles de utilización para reprimir la actividad sindical, permitiendo a las autoridades y funcionarios judiciales la arbitraria interpretación de la ley a fin de considerar que ciertas actividades sindicales”; “son pasibles de utilización para criminalizar la protesta y la manifestación pacífica, afectando el derecho de los trabajadores a expresar sus opiniones y reivindicaciones”, indicó Genesini en su escrito judicial.