La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación publicó este jueves en el Boletín Oficial la solicitud de registro para la Indicación Geográfica (IG) Té Argentino, presentada por la Asociación Abierta Sin Fines de Lucro Consejo de la Indicación Geográfica Té Argentino. Esta iniciativa busca promover, defender y proteger la producción del té en Argentina, reconociendo su particularidad y calidad.
El área delimitada para la IG comprende el noreste de Argentina, específicamente la provincia de Misiones y el extremo nordeste de Corrientes, zonas, caracterizadas por sus suelos rojos y relieve ondulado, clave en el desarrollo de la producción de té, siendo fundamentales tanto en términos sociales como económicos para la región.
Cabe destacar que el té cultivado y producido en el país se destaca por su alto contenido de polifenoles, su brillo y transparencia en infusión fría, y un sabor más suave y dulce en comparación con el de otras regiones del mundo.
Reconocimiento y procedimiento de oposición
Todos los productores que operen en esta región y cumplan con los protocolos de calidad establecidos podrán acceder al reconocimiento de la IG.
Según lo dispuesto por las leyes N° 25.380 y N° 25.966, cualquier persona o entidad con un interés legítimo que considere que los requisitos no han sido debidamente cumplidos, podrá oponerse al registro dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la solicitud, presentando una objeción fundada ante la Autoridad de Aplicación.
Qué es una Indicación Geográfica
Una Indicación Geográfica (IG) es un signo que se usa para identificar productos que provienen de un lugar geográfico específico y cuya calidad, características o reputación están vinculadas a ese origen. Este signo indica que el producto posee cualidades distintivas debido a factores como el clima, el suelo o las tradiciones de la región donde se produce.
Los productores que cuentan con el derecho de usar una IG pueden proteger su uso frente a terceros que no cumplan con las normas y estándares específicos. Por ejemplo, solo los productores de la región de Darjeeling pueden etiquetar su té como “Darjeeling” si sigue las reglas de producción establecidas.
Una IG no impide a otros fabricar productos similares usando las mismas técnicas, pero protege el nombre y la reputación vinculada a la zona geográfica. Las IG son comunes en productos agrícolas, alimentos, vinos, bebidas espirituosas, artesanías y productos industriales.
Existen varias formas de proteger una IG, como:
- Sistemas sui generis (regímenes especiales de protección).
- Marcas colectivas o de certificación.
- Regulaciones de prácticas comerciales.
- Leyes de competencia desleal.
Estos sistemas pueden variar en los detalles de protección y las condiciones que exigen, pero todos buscan asegurar que la IG represente un vínculo auténtico con la región de origen.
En general, las IG pueden protegerse a nivel nacional, regional e internacional mediante diferentes acuerdos y regulaciones, como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y el Arreglo de Lisboa, que incluyen también términos como Denominación de Origen (DO) y Denominación de Origen Protegida (DOP).
¿Quiénes pueden solicitar el registro de una IG?
- Las personas físicas o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción, transformación o elaboración del/los productos que se pretendan amparar con la IG, en la zona que se trate.
- Las cámaras o asociaciones de fabricantes y/o productores, siempre que están estatutariamente autorizadas para ello.
- Las solicitudes de inscripción deberían ser hechas por un grupo de productores asociados de hecho o formalmente como asociación civil sin fines de lucro.
Excepcionalmente, una única persona física o jurídica puede solicitar el registro, siempre que:
- Sea la única en la zona que produce un producto agropecuario o alimentario que es claramente diferente en su calidad o reputación a otros productos de su clase y esa característica diferencial se funde en el origen geográfico. En estos casos las especificaciones del producto y su modo de producción serán revisadas para asegurar que no resulten en un monopolio sobre el producto.
- Sea el productor con una participación superior al treinta por ciento (30%) del volumen total del producto en el área. En ambos casos, las especificaciones deben poder replicarse por otros productores del área delimitada.
Para saber más al respecto se puede ingresar a alimentosargentinos.magyp.gob.ar