Hace 35 años, el entonces presidente Carlos Menem firmó una serie de indultos que sirvieron para beneficiar a la Junta Militar que declaró la guerra por las Islas Malvinas y a los líderes de los alzamientos carapintadas Mohamed Alí Seineldín y Aldo Rico, entre otras 300 personas.
A través de cuatro decretos -1.002, 1.003, 1.004 y 1.005/89- firmados el 7 de octubre de 1989, el exmandatario benefició a un conjunto de personas muy heterogéneo.
El decreto 1.002/89 dejó en libertad a los jefes militares que no habían sido beneficiados por las
leyes de Punto Final y Obediencia Debida, entre ellos, Albano Eduardo Harguindeguy, ministro de Interior del presidente de facto Jorge Rafael Videla.
También alcanzó a Genaro Díaz Bessone, uno de los ideólogos del terrorismo de Estado implementado en el país; y a los responsables de la masacre de Margarita Belén, que consistió en la ejecución de 22 presos políticos en Chaco el 13 de diciembre de 1976.
A través del decreto 1.003/89, indultó a los militares uruguayos José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida que participaron de operativos de secuestros en Argentina, a la vez que exculpó a los líderes montoneros Fernando Vaca Narvaja y Roberto Cirilo Perdía.
Increíblemente, en ese mismo decreto fueron perdonadas por error personas que tenían procesos abiertos por actos de subversión pero que ya habían sido declaradas como asesinadas y desaparecidas por el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).
También fueron dejados en libertad -a través del decreto 1.004/89- Seineldín, Rico y el resto del personal militar que participó de los levantamientos carapintadas de Semana Santa y Monte Caseros en 1987 y Villa Martelli en 1989.
Encabezados por Seineldín, muchos volverían a participar en una nueva sublevación el 3 de diciembre de 1990; por lo que el líder carapintada fue sentenciado a cadena perpetua durante el Gobierno de Menem y nuevamente indultado por Eduardo Duhalde cinco días antes de dejar la presidencia, el 20 de mayo de 2003.
Por último, el decreto 1.005/89 benefició a los miembros de la junta militar responsable de la Guerra
de Malvinas: el teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, el almirante Jorge Isaac Anaya y el brigadier general Basilio Lami Dozo.
En ese momento, Menem no incluyó en los indultos a quienes habían formado parte de las juntas militares precedentes y aclaró que no lo haría, pero el 29 de diciembre del año siguiente firmó nuevos decretos que dejaron en libertad a Jorge Videla, Emilio Massera, Orlando Agosti, Roberto Viola y Armando Lambruschini.
También benefició a Carlos Guillermo Suárez Mason -que había sido expresamente excluido el año anterior en el decreto 1.002- y al ex ministro de economía José Alfredo Martínez de Hoz, al dirigente montonero Mario Firmenich y a otros militares condenados por crímenes de lesa humanidad.
El perdón que concedió Menem a los autores de crímenes de lesa humanidad de la última dictadura se basaban en la idea de la “reconciliación” y, según el texto de la norma, se trató de una “última contribución al proceso de pacificación” nacional.
Invalidados en 2006
Sin embargo, la Cámara de Casación Penal, máximo tribunal penal de la Argentina, consideró en 2006 que los indultos concedidos por delitos de lesa humanidad eran inconstitucionales. Y un año después, la Corte firmó la resolución que declara la inconstitucionalidad de los indultos que favorecieron a quienes cometieron violaciones a los derechos humanos desde el aparato del Estado.
Si bien el tribunal se pronunció sobre un caso puntual (el del ex general Santiago Omar Riveros), la decisión abrió la posibilidad de juzgamiento sobre todos los indultos a militares e integrantes de otras fuerzas de seguridad acusados por crímenes cometidos durante la dictadura.
Previamente, en 2003, el Congreso de la Nación declaró la nulidad de las leyes conocidas como “Obediencia Debida” y “Punto final” y en 2005, también las invalidó la Corte Suprema de Justicia.
Todas estas decisiones tienen fundamento en el derecho internacional, ya que ningún decreto ni ley nacional puede oponerse a la obligación que la Argentina tiene de castigar los crímenes contra la humanidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos -cuyos fallos son de acatamiento obligatorio- había determinado que esos delitos no son “amnistiables” y, por lo tanto, tampoco “indultables”.