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“La reforma va a facilitar la precarización laboral y aumentará la litigiosidad”

Así lo afirmó el presidente de la Asociación de Abogados Laboristas, Guillermo Pérez Crespo. El legista fue muy crítico con las nuevas normas laborales y aseguró que solo facilitarán el “fraude laboral”.

28 septiembre, 2024

La reforma laboral que se reglamentó continúa siendo foco de discusión debido a los detalles dentro de la norma que, afirman los especialistas, flexibilizan más las condiciones laborales a favor del empleador y en detrimento del trabajador.

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Guillermo Pérez Crespo, habló con FM 89.3 Santa María de las Misiones acerca de la reglamentación de la Ley 27.742, conocida también como Reforma Laboral y advirtió que la norma facilitará la precarización laboral y aumentarán los litigios.

Durante la entrevista, el legista aclaró que, la norma reglamentada, no es la misma que formaba parte del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, ya que los capítulos que trataban leyes laborales fueron suspendidos por la Justicia y que el que empezará a regir también tiene modificaciones con lo que se establecía en la Ley Bases, aprobada en junio.

La justificación del Gobierno nacional, al presentar la reforma fue que generaría mejores condiciones para que las empresas inviertan y creen nuevos puestos de trabajo, algo en lo que no coincide Pérez Crespo.

“Esto va a facilitar la precarización laboral, porque además la ley tiene todo un capítulo donde le condona todas las deudas, el 90% de las deudas, a empleadores que han hecho fraude laboral y que no han aportado a la Caja de Jubilaciones, ni han aportado a la obra social. Les permite salir del sistema de registro de empleadores incumplidores y les da, además, facilidades para seguir evadiendo su responsabilidad”, sentenció.

Para el especialista, estas reformas facilitarán el fraude laboral, la precarización y aumentará la tasa de despidos. “Lo que va a derivar en un trabajo más precarizado y una gran litigiosidad”.

 

EXTENSIÓN DE PRUEBA. Los trabajadores rurales estacionales serán los principales afectados por esta medida, ya que dejó de estar prohibida la inclusión del trabajo rural a esta modalidad.

 

Indemnizaciones

“La reglamentación en realidad no cumple con la ley, va mucho más allá de lo que dice, una ley aprobada en junio de este año y ya la reglamentación la cambió, pero es parte de lo que a veces ocurre en el derecho”, apuntó Pérez Crespo.

El abogado habló sobre cómo funcionará a partir de ahora el sistema de indemnizaciones y advirtió que “lo que establece es la posibilidad de negociar un convenio colectivo, la parte empleadora con algún sindicato, negociar un sistema distinto de indemnización. Si no hay negociación con el sindicato, no se puede establecer este sistema”.

Este sistema, denominado fondo de cese laboral, establece que el empleador va depositando el dinero todos los meses y después, si quiere, puede echar o no al trabajador con ese dinero que fue depositando, como una especie de Plan de Ahorro Previo.

Al igual que los representantes gremiales que hablaron con este medio, el titular de la asociación coincidió que el texto de la ley es ambiguo y se abren las interpretaciones, por lo que no sería una sorpresa si un empleador decide indemnizar, con este sistema, en cuotas, algo que, aseguró, sería un “disparate y de un orden inconstitucional manifiesto, con lo cual, lo que consiguen quienes hacen estas normas, es multiplicar la litigiosidad laboral judicial a un grado extremo, porque esto va a dar lugar a una cantidad enorme de discusiones sobre los aspectos más inconstitucionales de las normas”.

Asimismo, señaló que el decreto cambia algunas cosas, porque la ley dice que el empleador tiene que depositar ese dinero y el decreto prevé que también podría exigirse que una parte la pague el trabajador, o sea que financie su propio despido.

 

Bloqueos

Otro de los puntos que generó debate es el que hace referencia al bloqueo a los accesos de las empresas y que puede ser causal de despido. El legista afirmó que esa norma en verdad ya existía en Argentina para bloqueos totales, aunque no estaban en una norma específica laboral. “Pero la Justicia los ha condenado cuando el bloqueo es total porque ha dicho que es un exceso en el derecho de huelga”, afirmó.

“En realidad, la CGT había pedido reglamentarlo para suavizar la norma de la ley y como no hubo acuerdo, quedó sin reglamentar, no se le aceptó el pedido”, agregó.

Sin embargo, afirmó que lo que no estaba prohibido era el bloqueo parcial, es decir, la manifestación frente a la puerta de una fábrica, sin impedir a los directivos o a proveedores, el ingreso o el egreso. “Ese bloqueo parcial que molesta, pero que no llega a ser un ilícito, no estaba prohibido por la Justicia, porque en general la OIT lo validó como una medida legítima de protesta”.

Volviendo a la reforma, ahora la ley, además de prohibir el bloqueo total, también prohíbe el parcial, lo que generará serios problemas debido a que es una práctica muy habitual en muchos sindicatos. “Esto además genera una cuestión de que si yo hago la medida de fuerza, una pequeña manifestación enfrente, que ni siquiera llega a ser un bloqueo parcial y me acusan de que eso estaría bloqueando parcialmente el ingreso al establecimiento y corro el riesgo de que haya trabajadores despedidos”. Con esto, el empleador solo debería intimar a quien celebró la manifestación y ya estaría habilitado para despedirlo. “Es una restricción al derecho de huelga. pero bueno”, se lamentó.

 

Período de pruebas

Para el abogado, la extensión del período de prueba deforma de tal manera la norma que deja de ser un período de prueba propiamente dicho. De esta manera, el normal de tres meses pasa a ser de seis meses y, por el Convenio Colectivo, se podría acordar en empresas chicas, hasta ocho meses y en la empresa un poco más grandes hasta un año.

“Esto genera una serie de problemas, porque no es solamente eso, sino que el período de prueba se habilita ahora para aplicarlo también al trabajo de temporada, cosa que antes estaba prohibido y esto genera un enorme problema en los trabajadores del agro”, expresó.

En esa línea, señaló que en el caso de, por ejemplo, los trabajadores agrarios, aquellos que trabajan por temporada, como los tareferos o los recolectores en las viñas, el empleador los puede contratar una temporada, pero diciendo que es período de pruebas.

“Cuando se termina la temporada, el contrato dice que fue por período de prueba, que no aprobó la prueba y la temporada que viene contrata a otro y con esto se destruye el contrato de temporadas, se destruyen los derechos los trabajadores, lo cual genera un problema muy serio”, sentenció.

 

Trabajadores independientes

La posibilidad de contratar hasta cuatro trabajadores independientes para Pérez Crespo es “una ficción de la ley, porque ni siquiera da una razón”, aseveró.

 

“Un empleador puede contratar a una persona y decirle ‘vos vas a hacer las tareas para mí, pero vas a ser trabajador independiente y vas a contratar a tres personas más como colaboradores, que también van a ser independientes o sea, tuyos y míos’ con lo cual ese empleador puede tener en un solo contrato y a cuatro personas que van a ser trabajadores autónomos, sin derecho a vacaciones, sin derechos a previsión social, sin ART, sin nada. De esta manera podría tener, por ejemplo, cuatro trabajadores independientes, con tres colaboradores cada uno y así tener a doce personas trabajando para él, sin ningún tipo de derecho laboral”, reflexionó.

 

Por ello insistió que se trata de una ficción porque el estatus de “independientes” sería otorgado por empleador, debido a que no hay un requerimiento que estipule cuáles son las condiciones de trabajo, cuáles deben ser las características de esta persona para que este trabajador sea independiente. “No, yo digo como empleador que va a ser independiente, porque no tengo ningún condicionamiento”, sentenció.

 

Licencia por embarazo

Por último, habló acerca de las modificaciones de las licencias por maternidad, donde podrán optar por retrasar la licencia de 45 días hasta diez días antes de la presunta fecha de parto, algo que, entiende podrían aprovechar los empleadores para presionar a las mujeres para que trabajen hasta esos días previos al parto.

“Uno se pregunta por qué no se discutió en esta ley la extensión de la licencia a las mujeres que están embarazadas, cuando casi todos los países están extendiendo las licencias para que una mujer que tiene a su criatura, pueda tener un poco más de tiempo y un poco menos de angustia, que tener que dejarla a los 45 días para volver a su trabajo”, finalizó.

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Tags: Asociación de Abogados LaboralistasConvenio Colectivo de TrabajoEmpresasFM 89.3Guillermo Pérez CrespoLey "Bases"Reforma Laboral
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