Uno de los aspectos más relevantes de la reforma laboral contenida en la Ley Bases es la creación del Fondo de Cese Laboral, una opción que permite a empresas y trabajadores optar por un sistema alternativo al tradicional régimen de indemnización por despido que establece la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Este nuevo esquema busca replicar el modelo vigente en el sector de la construcción, brindando más flexibilidad a diversos sectores laborales.
El Fondo de Cese Laboral es un sistema que deberá negociarse en el marco de los convenios colectivos de trabajo y ofrece la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios relacionados. Según la reglamentación publicada recientemente en el Boletín Oficial, este nuevo sistema permitirá que las partes pacten las condiciones bajo las cuales el trabajador recibirá una prestación económica al finalizar la relación laboral.
Cambios en el sistema
El nuevo sistema es opcional y dependerá de la negociación entre empresarios y sindicatos en el marco de los convenios colectivos de trabajo. De este modo, empleadores y trabajadores podrán decidir si se acogen al nuevo esquema de Fondo de Cese Laboral o mantienen el régimen de indemnización previsto en la ley vigente.
La reglamentación establece que este nuevo sistema deberá definir claramente las causales y condiciones bajo las cuales se abonará una prestación económica al trabajador, así como los montos y modalidades de pago. Además, deberá existir un tratamiento diferencial para los casos de despido sin justa causa, contemplando la posibilidad de usar fondos de cese o seguros colectivos e individuales.
Principios del Fondo de Cese Laboral
El artículo 7° de la reglamentación especifica los principios que regirán este nuevo sistema, entre ellos:
- Sustitución de la indemnización por antigüedad: El Fondo de Cese reemplazará la indemnización tradicional, aplicando nuevos parámetros acordados en el convenio colectivo.
- Pagos y modalidades flexibles: El sistema permitirá acordar las sumas a pagar en caso de despido y la forma en que serán abonadas, con la posibilidad de aplicar diferentes condiciones según la actividad o el tipo de empresa.
- Protección al trabajador despedido sin causa: Se garantizará un tratamiento especial para aquellos trabajadores que sean despedidos sin causa justificada.
- Transparencia y prohibiciones: El sistema no podrá incluir comisiones o tasas que beneficien a los representantes de empleadores ni a las asociaciones sindicales.
Opciones de administración del fondo
El artículo 12° detalla que el fondo podrá administrarse a través de cuentas bancarias especiales de cese, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, según lo acuerden las partes en los convenios colectivos. Además, las relaciones laborales iniciadas antes de la implementación del sistema podrán optar por adherirse mediante un acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador.