La Superintendencia de Seguros de la Nación (SNN), publicó esta semana en el Boletín Oficial la resolución 217/2024 que modifica el Reglamento General de la Actividad Aseguradora, cambiando las funciones del servicio de remolque en el mercado de seguro automotor.
La normativa encendió la alarma en los diferentes sectores y partió aguas en la opinión de las empresas aseguradoras de todo el país. Mientras que algunos sostienen que “vendemos seguros, no somos una empresa de grúa”, otros ven como un agravio al producto que venden.
“Este es un proyecto que ya se había presentado en la Cámara de compañías el año pasado y no salió. Este año, cuando cambió el Superintendente de la Cámara de Compañías lo volvieron a presentar con algunas modificaciones”, explicó la presidente de la Asociación Misionera de Productores Asesores de Seguros (AMPAS), Miriam Olivera, en diálogo con PRIMERA EDICIÓN.
La titular de la asociación advirtió además que, como la normativa tiene un plazo de 90 días para que las compañías acaten la resolución, muchas todavía no sentaron posición al respecto.
“Las compañías todavía no tomaron posición, algunas irán viendo cómo se comportan el resto”, explicó y agregó que esto no implicará que las pólizas bajen de precio, como leyó que consultaron muchas personas en portales digitales.
La normativa
Por su parte, la gerente del broker de seguros Confiar, Ailén Ullón opinó que se trata de una resolución acertada, aunque alertó que no se difundió de la manera correcta, haciendo alusión a portales digitales que anunciaron que se eliminaba el servicio.
“No es que se sacó el servicio de grúa, lo que se sacó es el auxilio mecánico en caso de determinadas cosas, como que se pinche una rueda, la batería, pero no en caso de siniestralidad, que sí corresponde que le prestemos al asegurado el servicio”, insistió.
De esta manera, si el asegurado tiene una cobertura de robo, hurto, incendio y se le incendia en medio de la ruta, en esos momentos va a tener el servicio de grúas, lo mismo que si llegara a chocar con el vehículo.
“El servicio de arrastre de grúa sigue, pero en el caso de siniestralidad. Porque no se podía tener una efectividad del servicio, ya que había muchas personas que ocupan este servicio para cosas mínimas que se pueden arreglar de otra manera”.
Argumentos técnicos
Algunos brokers de seguros argumentan que, esta decisión tomada por la SSN se basa no solo en requerimientos del mercado, sino también en argumentos técnicos que le dan solidez.
El primero de ellos es que la misma ley de control indica que las primas deben destinarse al suficiente cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacidad económico financiera.
El servicio de remolque que no forma parte del objeto de seguro estaría alterando esta ecuación y destinando primas para la atención de este servicio.
“Muchas veces nos tenemos que hacer cargo de cosas que no nos corresponde, porque nosotros vendemos seguros no servicio de grúa”, argumentó Ullón.
Asimismo, muchas veces las propias aseguradoras, los brokers y los productores asesores de seguros sufren un perjuicio en su imagen frente a los clientes porque el servicio de remolque tiene una percepción muy negativa por parte de los asegurados, siendo que este es un servicio tercerizado y la responsabilidad de la prestación recae en empresas de remolque que no terminan expuestas frente a un servicio defectuoso.
Por otro lado, los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque por situaciones ajenas a un siniestro amparado por un contrato de seguro, provoca que la capacidad de respuesta de una aseguradora frente a la función principal de un contrato de seguro se vea resentida, desnaturalizando el mismo contrato.
“Hay mucha gente que pedía el seguro para cosas que la gente podría hacerlo, como el cambio de ruedas, cosas así y por ahí había otros asegurados que sufrieron un accidente de verdad y tenían que esperar a que se le atienda a la primera persona, que utilizaba la grúa para el cambio de una rueda o de una batería y la grúa realmente estaba para otra cosa más importante, como un accidente”, fundamentó Ullón.
En esa línea, aclaró que, como se mencionó anteriormente, la mayoría de las aseguradoras utilizan un servicio tercerizado para el remolque de vehículos, las grúas no se hacen cargo de desperfectos técnicos que ocasionen mientras “arrastran” el vehículo asegurado.
“Nos ha sucedido que tuvimos accidentes con las grúas y la compañía del servicio no se hacía cargo y las aseguradoras tenían que salir a solventar ese gasto, que no les correspondía, porque es un servicio tercerizado”, especificó.
Las compañías deberán evaluar en los próximos días cómo trabajarán con esta normativa, aunque algunas ya empezaron a implementar algunos mecanismos de resguardo.
“También sé que depende de con qué compañía uno esté asegurado, toma una perspectiva de esto diferente. Hay compañías que, por ejemplo, sacaron de la cobertura de responsabilidad civil y la prestan en otras coberturas más altas, como terceros completos o todo riesgo”.
Cambios de paradigmas
Desde el broker Cinalli, sostuvieron que, esta clase de normativas cambian paradigmas de servicio en el mercado del seguro automotor.
“Seguramente, decisiones como estas busquen tener un mercado asegurador con mayor solvencia y mayor capacidad de respuesta frente a las coberturas naturales y genuinas del contrato de seguro. Celebramos la búsqueda del organismo de control en ese sentido y siempre vamos a trabajar con aseguradoras que tengan la mayor calidad de respuesta frente a nuestros clientes”, expresó Juan Ignacio Perucchi, CEO de Cinalli Insurance Broker.
“Es también nuestra responsabilidad buscar alternativas de solución cuando un servicio cambia por prescripción reglamentaria y, de ahora en más, trabajar para seguir ofreciéndoles la misma calidad de servicio con las diferentes alternativas que existan en el mercado de seguros y asistencia”, agregó.
Los cambios en la normativa y las expectativas
Si bien se elimina la cláusula donde antes se le otorgaba al asegurado que por cualquier tipo de falla, biomecánica o accidente donde impide la circulación del vehículo contaba con el servicio adicional de traslado, diferenciándose los kilometrajes de acuerdo a la cobertura.
Ahora, el servicio se va a limitar solamente a los gastos de traslado y estadía que tenga sobre cuatro ítems específicos que son daño, incendio, robo y hurto del vehículo.
Además, el traslado será solamente hasta el lugar más cercano en donde se pueda ir a realizar la reparación, inspección o puesta a disposición del asegurado.
De esta manera solamente se limitará el servicio de grúa a estos casos mencionados y que es de misión obligatoria.
La preocupación irá ahora en cómo se va a ir implementando esta disposición y cómo las compañías irán poniendo en práctica la misma.
“Nosotros desde la asociación queremos obviamente que se respete el espíritu de lo que dice la reglamentación. Sabemos que es un impacto importante al bolsillo para los asegurados. No sabemos cómo las compañías todavía van a ir implementando en cuanto a costos”, señaló Miriam Olivera de AMPAS
La titular de la asociación especificó además que, hasta la fecha, había compañías que ofrecían el servicio de RC (Responsabilidad Civil, es decir la categoría más baja) con grúa o sin grúa o si tenían cobertura de casco ya venía incluida la grúa y ahí hacían esa salvedad.
“Pero a partir de ahora estamos esperando a ver cómo se va a ir comportando el mercado con respecto a las compañías y su implementación”, insistió.
No obstante, Olivera aclaró que, en caso que se quiera contar con el servicio de grúa, se puede contratar a través de empresas específicas que otorgan ese servicio.
“Son pocas en el mercado, pero hay y tienen un costo medianamente parecido a lo que hoy tendría un costo de una RC”, finalizó la titular de AMPAS.