La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió una medida cautelar suspendiendo los artículos 319, 320 y 321 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, tras una solicitud presentada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Estas disposiciones modificaban significativamente la actividad laboral de los farmacéuticos.
El DNU 70/23 había generado preocupación en el gremio farmacéutico dado que, según la presentación del sindicato, sacaba de circulación a los farmacéuticos porque favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios, al derogar una serie de artículos de la Ley 17.565 de Farmacia. Sin embargo, la Justicia decidió restablecer algunas obligaciones laborales fundamentales para los farmacéuticos.
Entre las disposiciones que la Justicia ordenó reinstaurar se encuentran: la obligación de la presencia y atención personal del farmacéutico durante todo el horario de atención en la farmacia que dirija, la necesidad de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para continuar la dispensación de medicamentos, y la obligación de dirección técnica farmacéutica incluso en establecimientos como herboristerías.
La sentencia, dictada en el expediente 59/2024, caratulado “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo”, argumenta que los cambios introducidos por el DNU 70/23 representaban perjuicios inmediatos para los farmacéuticos en su fuente laboral, justificando la suspensión de dichas disposiciones hasta que se dicte una resolución definitiva.
Representantes del SAFYB expresaron su conformidad con esta decisión judicial, destacando que la presencia del farmacéutico es indispensable para garantizar la seguridad y calidad en la dispensación de medicamentos. Subrayaron que el farmacéutico desempeña múltiples funciones importantes, desde la gestión de medicamentos hasta la asesoría en salud, y que trabajar simultáneamente en varios locales resulta incompatible con su responsabilidad profesional.
La sentencia también reafirma la limitación de cada farmacéutico a dirigir un solo establecimiento, de acuerdo con los convenios colectivos de trabajo existentes. Asimismo, se establece la obligación de las farmacias de contar con suficiente personal farmacéutico para garantizar sus funciones durante todo el horario de atención.
Con esta resolución, el SAFYB se suma a la Confederación General de Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores Argentinos (CTA) como actores que han logrado frenar los efectos del Decreto 70 del presidente Milei, en un contexto donde la defensa de los derechos laborales adquiere una relevancia central en el debate público.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SALA V SAFYB c PEN