En la PARTE I, dimos una introducción sobre el tema, refiriéndonos a qué tipo de proceso es el de mediación, cuál es el rol del mediador, cuáles son los casos que se pueden someter a mediación y cuáles no, cuáles son las ventajas y la finalidad de la mediación para la resolución de conflictos.
En esta segunda entrega, nos referiremos al proceso de mediación, cómo se desarrolla y cómo termina.
En primer lugar, debemos decir que existe la MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL y la MEDIACIÓN JUDICIAL.
• Mediación extrajudicial es aquella en la cual las partes adhieren voluntariamente a este proceso, antes de instar la etapa judicial, acuerdo que puede ser homologado judicialmente a pedido de las mismas. En ella, para actuar como mediador o co-mediador, se requiere poseer cualquier título universitario y/o terciario, además de los demás requisitos comunes aplicables a todo mediador.
• Mediación Judicial, como su nombre lo indica, se efectúa en sede judicial, para lo cual se ha creado, por Ley XII -Nº19 (antes Ley 4517, el Centro judicial de Mediación (CeJuMe), en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, como organismo responsable de la instrumentación de la mediación en sede judicial. En este caso, el mediador en sede judicial debe poseer el título de abogado, además de los demás requisitos comunes a todos los mediadores.
Establecidas esas diferencias, podemos establecer cuáles son las características comunes de todo mediador. Así, vemos que cuando, hablamos o nos comunicamos trasmitiendo nuestras dificultades muchas veces se busca que alguien nos dé una posible solución o ayuda a lo que nos está pasando y quizás un escucha, que podría llegar a debilitar el posible conflicto en potencia. Es allí donde aparece el rol del mediador como profesionales preparados para restablecer la comunicación entre las personas que tienen un conflicto. Ellos no piensan ni imponen la solución. Son las personas afectadas las que encuentran la solución que mejor satisface a ambas, gracias a su labor. El mediador es un profesional acreditado para facilitar la comunicación y la negociación entre personas que tienen dificultad para hacerlo por su cuenta, y a la vez, favorece una de las principales ventajas de la mediación: que las personas implicadas en el conflicto puedan mantener una relación posterior adecuada, aspecto muy importante cuando hay hijos en común o negocios o socios que convienen conservar.
Son neutrales e imparciales, lo cual significa que no toman partido por ninguna de las personas que participan en la mediación. Tampoco defienden los intereses de un participante, como haría un abogado.
Otra característica fundamental de los mediadores es que no son jueces. Su función no consiste en tomar decisiones, ni decidir sobre qué negociar o cuál debe ser el acuerdo final. Son las partes quienes deciden sobre el acuerdo que van a negociar y cuáles son los puntos que mejor satisfacen sus necesidades. Los mediadores solo ayudan a ver los puntos en común que tienen, buscando los verdaderos intereses de las partes, haciéndolo de forma amistosa y constructiva.
¿Cuáles son los requisitos para ser mediador o co-mediador?
En sede judicial, los requisitos para ser mediador, son: a)poseer título de abogado; b) haber aprobado los cursos introductorios y de entrenamiento y las pasantías, conforme al Plan de Estudios aprobado por Ministerio de Justicia de la Nación; c) estar inscripto en el registro del Centro Judicial de Mediación y habilitado para el ejercicio de la mediación. Para ser co-mediador, en sede judicial, se requiere poseer título universitario y/o terciario, y cumplir los demás requisitos mencionados en los puntos b) y c). En sede extrajudicial, se requiere a) poseer cualquier título universitario y/o terciario; b) haber aprobado los cursos introductorios y de entrenamiento y las pasantías, conforme al plan de estudios aprobado por el Ministerio de Justicia de la Nación; c) estar matriculado y habilitado por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones.
¿Cómo se desarrolla en proceso de mediación en sede judicial?
En la parte I ya hemos esbozado que los jueces, presidentes de Tribunales y defensores oficiales pueden invitar a las partes a que, voluntariamente se sometan al proceso de mediación, y esta invitación puede hacerse tanto en la primera providencia como en cualquier estado del proceso, y también en las audiencias previstas por las partes. En caso que las partes acepten someterse a mediación, se deriva la causa al Centro Judicial de Mediación. Siempre las partes deben concurrir con patrocinio letrado, bajo pena de nulidad de todo lo actuado. Asimismo es obligatoria la comparecencia personal, excepto los casos de imposibilidad física debidamente acreditada.
¿Existe un plazo para la mediación?
Si, el plazo es de hasta 60 días hábiles contados desde la fecha de la derivación, plazo que puede prorrogarse, previo acuerdo de las partes, por el término de 30 días.
¿Puedo desistir del proceso de mediación?
Sí, ello es posible en cualquier momento
¿Puedo proponer mediador y co-mediador?
Sí, las partes de común acuerdo pueden proponerlos, quienes deben estar incluidos en el listado del Registro de Matrícula de Mediadores del CeJuMe.
¿Es obligatoria la primera audiencia?
Sí, es obligatoria. En caso de no poder celebrarse por motivos justificados, se convoca a otra.
¿En qué casos interviene el Ministerio Público Pupilar?
Actúa cuando estén involucrados los intereses de niños, niñas y adolescentes o incapaces.
¿Cuántas audiencias se pueden hacer dentro del proceso?
Dentro del plazo de la mediación, el mediador puede convocar a todas las audiencias que sean necesarias para el tratamiento y resolución del conflicto.
¿Cómo finaliza el proceso?
Puede ocurrir que, habiendo comparecido las partes a la primera audiencia, cualquiera de las partes y/o el mediador den por terminada la mediación. Otra posibilidad es que, vencido el plazo y no habiendo acuerdos, se dé por terminado el procedimiento. En ambos casos, el mediador labrará un acta con entrega de copias a las partes, archivándose un ejemplar en el CeJuMe, organismo que se encarga de informar al Juez o Tribunal de origen.
¿Qué ocurre si hay acuerdo?
En este caso, se labra un acta, suscripta por todas las partes intervinientes, una de cuyas copias se remite al Juzgado o Tribunal de origen.
¿Es necesaria la homologación judicial?
Sí, el acuerdo debe ser homologado judicialmente, sin más trámite, excepto la vista al defensor oficial en caso que haya intereses de niños, niñas, adolescentes o incapaces.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento del acuerdo?
En este caso, puede iniciarse el proceso de ejecución de sentencia, conforme a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley XII Nº6 (Antes Ley 2335).
¿Existe un Registro de Mediadores?
Sí, existe el Registro Provincial de Mediadores, en sede del Superior Tribunal de Justicia, el cual está a cargo del Centro Judicial de Mediación (CeJuMe), el cual es el encargado de llevar la matrícula de los mediadores y de los co-mediadores.
Por último, si bien es cierto que en nuestra provincia, la mediación, como etapa previa al juicio, no es obligatoria como en otras jurisdicciones, una buena recomendación sería agregar en los contratos la posibilidad de recurrir a la instancia de mediación para solucionar los conflictos que pudieran surgir de ese contrato, previo al litigio.