Se entiende por Mediación al proceso no adversarial, voluntario y colaborativo, dirigido por un mediador, tercero neutral con título habilitante, que promueve la comunicación directa entre las partes, para la solución posible extrajuridiccional, prejuridiccional o intrajurisdiccional de las controversias. O sea, es un procedimiento en el cual un tercero neutral, el mediador, facilita la comunicación de las partes ayudando a que ellos mismos lleguen a un acuerdo, proceso en el cual el protagonismo lo tienen los requirentes. El mediador solo debe comprender.
¿Cuáles son los casos que se pueden someter a mediación?
La mediación puede darse en los siguientes casos: asuntos de familia, tenencia, régimen de visitas, alimentos y cuestiones derivadas de las uniones de hecho y en los aspectos patrimoniales que se susciten como consecuencia de los mismos; solicitud de beneficio de litigar sin gastos, excepto en las causas excluidas por el artículo 4 de la Ley XII –Nº19 (Antes Ley 4.517); acciones civiles resarcitorias que se deriven de procesos penales cuando el juez lo derive; procesos laborales; cuestiones correspondientes a la Justicia de Paz, que no estén excluidas; cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes, en conflicto con la ley penal, y cuestiones contravencionales (art. 3. Ley XII-Nº 19).
¿Cuáles son los casos excluidos de la mediación?
Las causas excluidas son los procesos penales por delitos de acción pública; cuestiones de estado de familia, como divorcios, filiación, patria potestad, adopción; declaración de incapacidad; acciones de amparo, habeas corpus, concursos y quiebras, y otras causas detalladas en el artículo 4 de la Ley XII –Nº19 (Antes Ley 4.517).
La mediación efectuada en sede extrajudicial, a través de un mediador privado debidamente inscripto en el Registro de Mediadores, exime a las partes del proceso de mediación previo al juicio.
¿Cuáles son las ventajas que otorga la mediación?
La Mediación supone para las partes ahorro en tiempo y dinero, ya que la saturación de causas en los juzgados, conlleva la dilatación de los procesos. Además, el mediador, tercero neutral, al formular preguntas, ayuda a una comunicación menos violenta entre las partes en conflicto, los guía, los lleva a reflexionar en sus intereses, devolviendo el protagonismo a las personas y no el problema con la persona. Por lo tanto, la ventaja más importante está dada por la relación social que se logra a través de la mediación, restaurando los vinculos dañados.
Esto nos lleva preguntarnos, ¿es un método que nos ayuda a resolver un conflicto?
Sí, es una técnica formal de resolución de conflicto, es una metodología alternativa como lo son también la conciliación, la transacción, y el arbitraje, métodos que se caracterizan por ser no adversariales, confidenciales, voluntarios, temporarios, flexibles, multidisciplinarios y económicos.
El servicio de resolución alternativa de conflicto puede ser prestado por instituciones públicas o privadas. Se puede someter a la mediación asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación.
¿Cuál es la finalidad de la mediación en la resolución de conflicto?
Mediación es un proceso en el cual un mediador neutral ayuda a los demandantes y a los demandados en sus discusiones de arreglo. El mediador procura que las partes negocien una resolución a la disputa.
¿Para qué sirve la mediación?
La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes. En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos, objetos de la controversia y el derecho aplicable.
Los requirentes pueden presentar disputas, estando voluntariamente en una mediación. Resolver unas disputas entre requirentes implica convertir posiciones encontradas, el reclamo y su rechazo, en un resultado único.
En una disputa, las personas tienen cierto interés, pautas o derechos relevantes que son indicadores de un resultado justo. También existe un cierto equilibrio de poder entre las partes. Es así que los intereses, los derechos y el poder son tres elementos básicos de cualquier disputa. Al resolver un conflicto, las partes pueden concentrar su atención en varios de estos factores: pueden buscar, conciliar sus intereses subyacentes, determinar quién tiene la razón o/y definir quién tiene la razón.
La comunicación es clave en la mediación, porque es un proceso donde el mediador es un guía para llegar a descubrir cuáles son sus verdaderas posiciones y el interés para llegar a la resolución de las disputas.
Es decir, la forma en que se comunican las personas, afectará su relación. Por lo tanto, se pone el acento en la relación, profundizando en la forma de comunicarse.
A la mediación, ¿se puede asistir con un letrado, es decir abogado?
Si, las partes deben concurrir al proceso de mediación con patrocinio letrado de un profesional del derecho, bajo apercibiendo de nulidad de todo lo actuado.
Como hemos manifestado, existe la posibilidad de llegar a la mediación judicial en los casos en que los jueces o defensores inviten a las partes a someterse a ella, siempre respetando el principio de la voluntad de las partes. Dada la amplitud del tema, nos referiremos a estas cuestiones en la próxima entrega.