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La Constitución Nacional está de cumpleaños

La Ley suprema de Argentina fue sancionada por el Congreso General Constituyente el 1 de mayo de 1853.

1 mayo, 2026

Cada 1° de Mayo nuestra Constitución Nacional cumple años. Este es la fecha en que nuestra Ley Suprema fue sancionada, en 1853, por el Congreso General Constituyente reunido en la ciudad de Santa Fe desde noviembre del año anterior, por iniciativa del Director Provisorio General Justo José de Urquiza y acuerdo de las provincias, en cumplimiento del Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo.

Esto es decir que la República Argentina también cumple años como Nación soberana. Es el día de la Organización Nacional, a la que se llegó, principalmente, gracias a dos gigantes: Justo José de Urquiza, cuyo poder político, ganado en el litoral y la batalla de Caseros, le permitió lograr que las provincias acordaran converger hacia la construcción de un estado republicano y federal; y Juan Bautista Alberdi que, con ideas claras y acertadas derivadas de su sus experiencias en Chile, Europa y Estados Unidos, plasmara en su proyecto un programa de organización política y económica, para que la Constitución a sancionar sirviera a las necesidades de un país promisorio.

Merecidamente, el Congreso nacional, a propuesta de los profesores de Derecho Constitucional, dictó la Ley 25.863 que instituyó el 1º de mayo como Día de la Constitución Nacional, conmemorando así el nacimiento de la norma fundamental y señera del ordenamiento jurídico argentino.

Tanto el Acuerdo de San Nicolás como la reunión del Congreso General Constituyente en Santa Fe, a instancias de Urquiza, fueron los que finalmente crearon las condiciones para la reconciliación entre unitarios y federales con su definición como estado federal, posibilitando a las provincias originarias insertarse como partes inescindibles de un Estado cohesionado.

Desde 1813, pasando por 1816, todo intento de darse una constitución se vio frustrado por los intereses económicos contrapuestos entre Buenos Aires, con la posición dominante que le daba su puerto en el comercio exterior, y las provincias, excluidas de esa ventaja, pero conocedoras de las que el sistema federal estaba dando a los estados unidos del norte de América.

Unitarios y federales eran las facciones que pugnaban en esta situación. En el camino, dos constituciones, de 1819 y 1826, no llegaron a tener acatamiento ni vigencia real.

En tanto, el régimen rosista, con el ropaje federal, tuvo un desarrollo unitario propio y excluyente, por dilatado tiempo, a favor del interés económico de la provincia de Buenos Aires, cual heredera de la metrópoli. La constitución no figuraba en el programa del gobierno de Rosas.

 

El Pronunciamiento de Urquiza y el Acuerdo de San Nicolás

Trascurridas dos décadas de régimen autocrático, Justo José de Urquiza retomó el tema con su Pronunciamiento en Concepción del Uruguay el 1° de Mayo de 1851, un acto insurreccional con el cual comunicó a Juan Manuel de Rosas que su provincia, Entre Ríos, reasumía la soberanía territorial incluyendo las relaciones exteriores, apartándose del gobierno de Buenos Aires; aclarando que tal decisión duraría hasta la reunión del Congreso General Constituyente para la organización definitiva de la Nación.

Este alzamiento fue completado meses después por el propio Urquiza enfrentando a Rosas en la batalla de Caseros el 3 de febrero de 1852, que culminó con su derrocamiento. Con este triunfo pudo proseguir con lo enunciado en su Pronunciamiento, invitando a los demás gobernadores a una reunión preliminar para definir y acordar la organización constitucional.

Esta reunión se celebró en San Nicolás de los Arroyos, donde se trataron los puntos preparados por el propio Urquiza, firmándose el histórico Acuerdo el 31 de Mayo de 1852, sirviendo el Pacto Federal de 1831 de acuerdo-base. Con ello, se inició el camino directo al Congreso General Constituyente que se reuniría seis meses después en Santa Fe.

Cabe repasar el contenido programático de ese Acuerdo, por su trascendencia histórica futura. Se determinó que cada provincia enviaría dos diputados a la asamblea constituyente “siendo todas iguales en derechos, como miembros de la Nación”. Se creó una autoridad nacional y fuerza militar, comprometiéndose las provincias a “sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales”. Se nombró al General Urquiza Director Provisorio, encargado de las relaciones exteriores y de velar por el cumplimiento del Acuerdo. Se facultó al Congreso General Constituyente a arreglar la administración general del país a través de una constitución que estableciera el sistema federal como forma de gobierno.

Fueron el Acta de la Independencia Nacional de 1816 y el Pacto Federal los hitos más significativos; y el Acuerdo de San Nicolás como resultante, los puntos esenciales que facilitaron las coincidencias necesarias, en cuanto a organización política, para la redacción de la Constitución Nacional, dejándose atrás un largo período de acuerdos facciosos.

No lo entendió así la provincia de Buenos Aires, celosa defensora de su monopolio comercial, que resolvió, con Bartolomé Mitre a la cabeza, no adherir al Acuerdo por considerar excesivas las atribuciones que se conferían a Urquiza. En el fondo, Buenos Aires se resistía a perder el dominio comercial que le daba el puerto.

La reacción del entrerriano contra la Legislatura porteña provocó el alzamiento del 11 de noviembre de 1852, que se concretó en el acto oficial de separación de Buenos Aires de las 13 provincias.

Siendo la ciudad de Santa Fe sede designada para la reunión, el Congreso celebró allí su reunión inaugural el 20 de noviembre de 1852, con la presidencia de Facundo Zuviría, Manuel Leiva como vicepresidente, y Juan Francisco Seguí y Delfín Huergo como secretarios. En ese acto, jurando por Dios y los Evangelios, comprometiendo su esfuerzo “para dar a la Nación la Constitución más conforme a sus necesidades y a sus votos”, comenzaron las sesiones.

Buenos Aires, como se sabe, tomó su propio camino.

En la sesión del 24 de diciembre se designó la Comisión de Negocios Constitucionales encargada de estudiar y redactar el proyecto de constitución. La integraron los diputados constituyentes Manuel Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré. Luego se incorporaron Santiago Derqui, Juan del Campillo, Martín Zapata; Ferré fue reemplazado por Salustiano Zavalía.

Lamentablemente, no se conservaron papeles ni borradores de sus sesiones, aunque sí trascendieron algunas ideas generales.

El proyecto terminado de 107 artículos y un preámbulo, fue presentado el 18 de abril por la Comisión redactora, acompañándolo de un extenso informe explicativo, siendo sus expositores Gorostiaga y Gutiérrez.

Allí quedó definida la forma de gobierno representativa, republicana y federal para la organización del estado argentino, admitiéndose la facultad de las provincias de darse su constitución, sus leyes, sus instituciones y elegir sus gobernantes; como así también conservar competencias y ceder otras para la conformación del Gobierno Federal.

Se puso emotivo énfasis al destinar la primera parte a las declaraciones, derechos y garantías, que, en su conjunto, representaba la filosofía e ideología del nuevo Estado.

De inmediato dio comienzo la discusión por el cuerpo en pleno, con una significativa afirmación del diputado Gorostiaga: “El proyecto está vaciado en el molde de la Constitución de los Estados Unidos, único modelo de verdadera federación que existe en el mundo”. Luego se verá que nuestra Ley Suprema no respondió a afirmación tan contundente, pues adoptó un federalismo atenuado, siguiendo el sabio realismo de Juan Bautista Alberdi.

Con algunas aclaraciones, escasas discusiones y modificaciones, el debate terminó el 30 de abril y la Constitución Nacional ya redactada fue firmada el 1° de mayo.

Fuente: artículo de Martín Pancallo D’Agostino publicado por PRIMERA EDICIÓN el 6 de mayo de 2012

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