El Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) habilitó al intendente de Puerto Esperanza a ir por su re-reelección en las votaciones a realizarse el próximo 7 de mayo, donde buscará obtener su tercer mandato consecutivo.
El fallo fue adoptado por el máximo tribunal el pasado 22 de diciembre y, a través de la resolución 590- STJ-2022, se declaró inconstitucional la cláusula transitoria sexta de la Carta Orgánica del municipio en cuestión. La decisión contó con el acompañamiento unánime de los jueces.
Gruber fue electo intendente por primera vez en el año 2015. Tres años después, en el 2018, una Convención Constituyente sancionó la Carta Orgánica de Puerto Esperanza, que, entre otras cuestiones, colocaba un límite al tiempo de permanencia en el Poder Ejecutivo a intendentes y vices.
La misma fue ratificada en enero del año siguiente en el Boletín Oficial de la provincia.
“El Intendente y Viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años. Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período. Luego de este periodo y habiendo mediado como mínimo un periodo de cuatro (4) años sin ocupar cargos de ningún tipo en el Poder Ejecutivo, pueden ser electos nuevamente para Intendente o Viceintendente y ser reelectos solamente por una vez más”, reza el artículo 126.
En 2019, Gruber fue reelecto y, de acuerdo a la carta magna en municipal, en este 2023 debería ser sucedido por otro nombre en la alcaldía. Sin embargo, apenas meses después de su victoria, en 2020, empezaron los primeros intentos para dejar sin efecto la reciente Carta Orgánica.
“Lo que hizo el intendente, primero, fue pedirles a personas cercanas a él (como exintendentes y exconcejales) que presentaran una demanda pidiendo la suspensión de la Carta Orgánica. Esto se hizo, pero el STJ falló en contra porque era Gruber el que tenía que presentarse como damnificado”, detalló a PRIMERA EDICIÓN, Carlos Aguilera, exconcejal de Puerto Esperanza por la Unión Cívica Radical.
Finalmente, el funcionario recurrió al STJ, que el año pasado,a pocos días de la Navidad, lo habilitó a participar de la contienda electoral.
Los argumentos del STJ
En el fallo, al que accedió PRIMERA EDICIÓN, la Justicia de Misiones argumenta que la cláusula en cuestión “colisiona contra el artículo 9 de la Constitución provincial; los arts. 16 y 17 inc. 22 de la Constitución Nacional; y el artículo 23 punto 1 b y c de la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.
Uno de los cuestionamientos que hacen los jueces es que la Carta Orgánica legisla de manera retroactiva; es decir que, pese a haberse sancionado en 2018, cuenta el período de Gruber entre 2015-2019 como primer mandato.
“Si queremos preservar el régimen republicano y democrático como forma de organización y administración del poder, si queremos poner en valor la vida social en democracia, debemos respetar la voluntad del pueblo expresada en las urnas; más aún cuando la alternancia está asegurada sin necesidad de aplicar retroactivamente las previsiones de la Carta Orgánica, generando situaciones discutibles, cuando el pueblo necesita certezas y seguridad jurídica”, expresa el juez Jorge Antonio Rojas, mirada que luego fue respaldada por los ministros Froilán Zarza, Cristina Irene Leiva, María Laura Niveyro, Cristian Marcelo Benítez y Ramona Beatriz Velázquez. También acompañó la presidenta del Tribunal, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.