Los modelos judiciales dominantes son emergentes de la tradición continental europea e insular. Estados Unidos adoptó desde el siglo XVIII el modelo insular inglés que por sus orígenes de resistencia nobiliar a la monarquía, solo admitió ser juzgado por iguales, los “padres fundadores” no admitían ser juzgados por burocracias profesionales, solo por vecinos. El modelo continental de jueces profesionales es afín a las monarquías fuertes de la Europa continental, especialmente la francesa, que luego de la caída de la primera república con el advenimiento de Napoleón se construyó el modelo judicial verticalizado, burocrático, además de la legislación codificada, en tiempos del antiguo régimen monárquico los cargos judiciales estaban en manos de los parlamentos, la mayoría eran venales, con el positivismo legal napoleónico se diseñó la administración judicial y los jueces devinieron en funcionarios, se dio la paradoja que en tiempos de la monarquía la independencia judicial era plena, con el fin de ésta llegó el fin de la independencia judicial.
Argentina por inspiración liberal a mediados del siglo XIX adoptó constitucionalmente el modelo sajón (acusatorio) de jurados -la más pura democracia de iguales, ser juzgados por vecinos no por funcionarios– pero en el modelo angloamericano en el modelo sajón en principio los precedentes -jurisprudencia- construían el horizonte normativo, la constitución la fuerza del precedente (stare decisis) es fundamental no obstante de existir legislación. En el modelo angloamericano cada Estado dicta su propio statute law -ley o codificaciones escritas- en este extremo nuestro sistema se apartó de su modelo, simplemente porque el modelo económico centralizado que se construía le era disfuncional que los viejos caudillos provinciales -“del interior”- pudieran legislar poniendo en crisis el concepto de propiedad privada fundamental en la idea de atraer inmigración “blanca” y de ser posible anglosajona. A partir de este eclecticismo el programa constitucional nunca se realizó, la tradición de la enseñanza de la abogacía fue la de repetir memorísticamente códigos, sin creatividad y muy lejos del modelo adversarial y de iguales que al menos formalmente supone el modelo constitucional.
El poder judicial es parte del gobierno de la polis, es el poder menos discutido y que requiere un reforma total, lo que ocurre con el fuero federal es escandaloso requiere una discusión y reforma total, el Consejo de la Magistratura nacional es una burocracia cara y caja negra de quid pro quo político que no ha construido independencia judicial menos aun imparcialidad ni tutela judicial -en la actualidad hay más presos preventivos que en la década de los 80, ahora bajo la excusa de la “guerra al narcotráfico”-, cada intento de reforma queda obturado por cuestiones de contienda política, no es inocente que el segundo decreto de necesidad y urgencia del gobierno anterior tuvo por objeto impedir que la nueva ley procesal en vigencia sacara poder a los jueces de instrucción quedando tales atribuciones en manos de los fiscales.
Han pasado casi 168 años y aun el derecho a ser juzgados por iguales no se ha realizado, se continúa con modelos de codificación procesales autoritarios cuyo origen se remonta a Napoleón y al escrito por Arturo Rocco ministro de justicia de Benito Mussolini, jueces profesionales burocratizados, tasas de prisión preventiva que a casi cuarenta años de normalidad institucional continúa con tasas similares a 1984 -salvo excepciones como la provincia de Neuquén-, agencia judicial que violenta su razón de ser fundamental: la tutela del sujeto frente al estado, con una incapacidad entrenada para vincular conflictos y para filtrar la construcción de los miedos en la posmodernidad construida por los medios de comunicación.
En provincias como la nuestra la discusión siquiera se aborda mínimamente; los datos de prisión preventiva provincial siempre orillan el 50% de presos “preventivos” en las pocas cárceles existentes siempre superadas en capacidad, algunas con carencias esenciales básicas como el agua lo que implica deficientes condiciones sanitarias, irresponsabilidad judicial decretando prisiones preventivas por años, violando rutinariamente los términos legales y la doctrina obligatoria de la Corte Interamericana, estas violaciones a la Convención se efectúa por habitus -en términos de Bordieu- y sin ningún tipo de responsabilidad funcional. Impunidad absoluta, la discusión sobre esta cuestión en nula -lo que muestra el poco desarrollo en la crítica institucional, quizás por la estructura social de la provincia, las instituciones son emergentes de las sociedades en que se desarrollan-, lo que subsiste de la “oposición” local tampoco muestra mínimo interés, la discusión sobre instituciones locales ha muerto, la contienda verbal se vincula solo a la nación, en la provincia todo está bien pareciera la caricatura de la sociedad imaginada por Aldous Huxley.