Esta asistencia económica está destinado puntualmente para personas que hayan sido despedidas de sus trabajos sin una causa previa o justa.
El límite de tramitación tiene un tope de 90 días luego de haberse desvinculada la relación laboral, aunque puede continuarse con el procedimiento luego de cumplirse este plazo. De todos modos cabe aclarar que por cada día hábil transcurrido, se descontará un día de prestación.
Según informaron desde ANSES, los beneficiarios podrán mantener sus asignaciones familiares y su obra social.
¿Cómo inscribirse y cuáles son los requisitos?
Primero es necesario entender en detalle quiénes pueden acceder al la Prestación por Desempleo. Los que integran la categoría de trabajadores permanentes deberán contar con al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
Por su parte, los trabajadores eventuales y de temporada tendrán que certificar haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años, y más de 90 días en el último año antes de la finalización del trabajo.
Luego, primer paso para inscribirse a este plan es ingresar a la página oficial de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Seguidamente, se deben considerar algunos puntos indispensables para la inscripción: tener a mano la documentación personal y familiar solicitada; y en caso de haber habido intercambio de telegramas con el empleador, se deberá exponer también los telegramas, que es la constancia de la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo.
Una vez reunidos los papeles necesarios, el usuario deberá ingresar a Mi Anses con el CUIL correspondiente y su clave de seguridad. Allí, en la página web, deberá cargar la documentación.
También podrá solicitar turno presencialmente en la sede más cercana a su domicilio y presentar el contenido solicitado en la oficina asignada una vez registrado el turno.
La documentación necesaria que deberán presentar
•Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
•Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato. laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
•Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
•DNI original y copia.
•No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
•Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
Fuente: Ámbito