La renovación evadió este martes tratar un proyecto de la oposición para que la Legislatura misionera se expida sobre las presuntas irregularidades institucionales en Mártires, donde a principios de abril el concejal Simón Márquez fue desplazado del cargo por haberse afiliado al PRO, según el argumento del Concejo Deliberante local.
La principal coalición opositora en la Cámara había logrado el 19 de mayo último una preferencia para tratar el proyecto y luego de aprobarse por mayoría se giró a la Comisión de Asuntos Constituciones, donde ayer no se dio quorum para lograr su tratamiento.
El objetivo de la oposición era que la Cámara de Representantes se manifestara sobre la actuación del Honorable Concejo Deliberante de Mártires, donde 3 de los 5 concejales en funciones, todos de la línea renovadora, celebraron una sesión secreta el 11 de abril en la cual se decidió por unanimidad de los presentes la suspensión de Márquez sin goce de dieta.
De acuerdo a los fundamentos del proyecto del diputado Horacio Loreiro, al tratarse de un municipio de segunda categoría, no posee Carta Orgánica Municipal, por consiguiente, se rige por la Ley XV 5 “Ley Orgánica de Municipalidades”.
Dicha ley en su artículo 148, se refiere a las sanciones para los concejales. Tal artículo transcripto reza lo siguiente: “Artículo 148: Las sanciones que el Concejo aplica a los concejales son: 1) amonestaciones; 2) multas hasta diez mil pesos ($10.000); 3) destitución”.
Vale decir que, en ninguno de sus apartados hace mención a las suspensiones sin goce de dieta para los ediles, no obstante, tales suspensiones sí se encuentran previstas, pero para los empleados municipales, según lo emanado del Artículo 151, en su inciso segundo.
Por otra parte, el Artículo 149 transcripto refiere a lo siguiente: “Imputándose a los concejales delitos penales o las transgresiones del Artículo 147, rigen las sanciones y el procedimiento establecido para el intendente. La destitución debe ser dispuesta mediante los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. El imputado no tiene voto y no se puede juzgar simultáneamente a más de uno de los miembros del Concejo”.
El Artículo 147 de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los efectos establecidos por el Artículo 141, considera transgresión grave: 1) manifiesta y reiterada inconducta; 2) negligencia en sus funciones determinadas por el Tribunal de Cuentas; 3) incompatibilidad en el cargo.
“No hubo transgresión”
“El concejal Simón Márquez no ha incurrido en ninguna transgresión grave establecida por la referida ley. Que se haya desafiliado de un espacio político para afiliarse a otro no configura transgresión grave alguna, tampoco impide que pueda seguir adelante en carácter de representante del pueblo de Mártires”, argumentó el autor del proyecto, el diputado Horacio Loreiro durante la sesión del jueves 19.
Ayer, Loreiro, quien no disimuló su enojo afirmó a este Diario que los diputados renovadores decidieron “no acompañar este proyecto quitándole quorum”.
“Además, el tema podría solucionarse tranquilamente mediante una gestión puramente administrativa, ya que el caso aún no fue elevado a la Justicia. Pero, cuando tengan que restituir al concejal y pagar los daños y perjuicios y costas que será con los impuestos del pueblo, se van a acordar y lamentar no haber actuado en tiempo y forma”, enfatizó.
Agotadas las vías institucionales irá a la Justicia
Hace algunas semanas PRIMERA EDICIÓN reflejó el caso a partir de la denuncia formulada por el mismo involucrado, Simón Márquez, quien al dar su versión de lo ocurrido contó que el Concejo Deliberante de Mártires había decidido por unanimidad su suspensión en el cargo por su elección de pertenecer al espacio político PRO (Propuesta Republicana) que conforma el frente Juntos por el Cambio en Misiones.
Tal decisión le fue notificada de manera irregular, recién el 25 de abril, y aseguró que el secretario del cuerpo deliberativo quiso que el edil rubricara con su firma tal notificación, a pesar de ser tardía, a lo que el hombre se negó.
En tal notificación, le informaron al concejal sobre su suspensión sin goce de dieta, por desafiliarse del Frente Renovador de la Concordia Social y haberse afiliado al “partido” Juntos por el Cambio,y que además se decidió la conformación de una Comisión Investigadora, a los efectos de esclarecer tales hechos, otorgándole un plazo de cinco días para que efectúe descargo y presentación de pruebas para su defensa. Pero, al momento de la notificación, dicho plazo se encontraba más que vencido.
“Nula de toda nulidad”
“La suspensión, resulta nula de nulidad manifiesta del procedimiento, debido a que no fui notificado de la sesión a través de resolución convocante de la misma, emanada de la presidencia del cuerpo deliberativo”, sostuvo.
Por otra parte, Márquez presentó nota con descargo, ni bien se puso al tanto de lo ocurrido el 26 de abril, pero “hasta ahora no me contestaron y los plazos están vencidos y por mi parte ya elevé toda documentación a mis asesores legales”, remarcó.
Sobre otros antecedentes
De acuerdo a lo argumentado en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura, por costumbre, el cuerpo no se involucra ni interviene en las decisiones tomadas por los concejos de los municipios, por respeto al principio de la autonomía.
Y en ese sentido ni siquiera quiso brindar un asesoramiento al Concejo de Mártires, por considerarlo “impertinente”.
No obstante, no se tomó la misma postura cuando por ejemplo la Legislatura tomó cartas en el asunto por la destitución del intendente renovador de Arroyo del Medio, Cristóbal Barboza, quien volvió a su cargo luego de que el Concejo Deliberante votara su destitución. Había estado 35 días preso por chocar y matar estando borracho.