El Concejo Deliberante de San Vicente aprobó una ordenanza con la que busca regularizar los problemas de ocupación de los espacios verdes que fueron ocupados por particulares antes de que entre en vigencia la Carta Orgánica Municipal (COM), el 1 de enero de 2014. La normativa establece que la Secretaría de Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial realice el relevamiento para conocer los casos.
Antes de la puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, el municipio construyó barrios de viviendas sociales en espacios verdes. Además de estos casos hay otros que fueron ocupados sin autorización municipal.
El proyecto de ordenanza fue presentado por el jefe comunal, Fabián Rodríguez, y el presidente del Concejo, Jorge Hasan, y busca resolver ocupaciones de espacios verdes de propiedad municipal que se produjeron antes de la puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal. Este pedido al HCD surge porque hay casos de ocupaciones de espacios verdes que deben ser resueltos. La COM no permite la utilización de los espacios verdes para uso particular.
En los considerandos de la Ordenanza dice “estas situaciones críticas, se ven limitadas por la imposibilidad antepuesta por el artículo 109 de la COM. desde su puesta en vigencia, lo que dificulta la dinámica poblacional, no permitiendo resolver situaciones de larga data transfiriendo problemas a futuro”. Con esta ordenanza se van a revisar cada una de las ocupaciones para darle una solución definitiva.
En el artículo segundo de la Ordenanza 68 aprobada el 6 de septiembre, dice “a fin de proponer soluciones a las situaciones que manifiesten conflictos de intereses sobre espacios verdes del Municipio de San Vicente, por ocupaciones preexistentes a la puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal”.
Esta ordenanza se denomina como “Régimen especial para espacios verdes” y “Ordenanza reglamentaria para la regularización de ocupación de espacios verdes, anteriores a la vigencia de la Carta Orgánica Municipal (COM)”.
La Secretaría de Planificación Ambiental y Ordenamiento Territorial, deberá realizar el relevamiento de todas las ocupaciones en espacios verdes que son de propiedad municipal. Los ocupantes deberán proporcionar datos personales, antecedentes y fundamentaciones que justifiquen la situación irregular de los mismos.
“El Departamento Ejecutivo Municipal, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, podrá desafectar del Dominio Público Municipal el espacio verde de propiedad municipal, en forma parcial o total, con el único fin de: a) ser utilizado como un espacio público (calle, pasaje, etc.) y b) solucionar situaciones de ocupación efectiva, total o parcial por parte de particulares que, previamente a la puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal, hayan adquirido derechos sobre el terreno”, establece el artículo tres de la Ordenanza N° 68.