En el contexto de pandemia por el COVID-19 y bajo los respectivos protocolos sanitarios preventivos, en la sala audiencias del Palacio de Justicia de Misiones (Santa Catalina y Centenario) se iniciará hoy desde las 8 el jury al juez de Familia y Violencia Familiar de Puerto Iguazú, Pedro Alberto Fragueiro (49).
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados fue citado para juzgar el desempeño del magistrado de la Tercera Circunscripción Judicial que, de manera paralela, deberá responder a las denuncias en el fuero de Instrucción Penal en las que fue señalado por “acoso y abuso sexual”, al menos en cinco casos, de mujeres que estuvieron bajo su autoridad pero también de una niñera de sus hijastras.
El turno ante los siete integrantes del Jurado -tres ministros del STJ, dos legisladores provinciales y dos abogados de la matrícula- responde a las dos denuncias presentadas por el diputado provincial Rafael Pereyra Pigerl (Frente Renovador) y por los letrados e integrantes de la comisión directiva del Colegio de Abogados, Fernando Orbe (presidente) y Valeria Mariana Soczyuk (secretaria).
El desempeño de Fragueiro será debatido a puertas cerradas. Los únicos que podrán ingresar al salón del subsuelo del Palacio de Justicia, serán los siete miembros del jurado: la presidenta del Superior Tribunal de Justicia Rosanna Pia Venchiarutti Sartori y los ministros Cristian Marcelo Benítez y Roberto Rubén Uset, junto a los diputados Anazul Centeno (FR) y Gustavo Alberto González (UCR) y los abogados matriculados Miguel Ángel Insaurralde y Julio César González Genes.
La acusación corresponde por conformación al procurador del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Ángel Piñero.
En cuanto al acusado, Pedro Alberto Fragueiro, no está obligado a presentarte a la audiencia. Su defensa es particular, de acuerdo a las fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, y estará a cargo de la abogada Myriam Adriana Gauvry.
Vale agregar que el Jurado dio curso a los pedidos tras el rechazo del gobernador Oscar Herrera Ahuad a la renuncia “de carácter indeclinable” que presentó Fragueiro a su cargo en Puerto Iguazú pocas horas después que sumara la quinta denuncia por delitos contra la integridad sexual en su contra.
Puertas cerradas
Según el reglamento, el Jurado sesionará y decidirá sobre las peticiones y las pruebas ofrecidas y ordenará la producción de las que entienda necesarias y procedentes en el juicio.
También prevé que las audiencias “podrán ser total o parcialmente a puertas cerradas por cuestiones de moralidad siempre que así se disponga”.
En este caso deben sumarse las restricciones contra la pandemia de COVID-19, que obligan a que el debate sólo sea presencial para las partes destacadas. Para la información pública será registrado en imágenes, fotografías y síntesis de video, que serán distribuidas al terminar cada jornada. Todas las audiencias tendrán registro taquigráfico, además del acta de los secretarios.
Presidirá el Jurado y guiará las acciones, la ministra del STJ Venchiarutti Sartori y las jornadas serán sucesivas hasta su finalización.
El debate se iniciará con la lectura de la acusación y defensa, y se recepcionarán los planteos previos.
Podrá declarar o ser interrogado el acusado, si lo desea. El paso siguiente corresponderá a testigos, previamente citados por las partes. Los alegatos se desplegarán una vez finalicen las testimoniales y se cierre la etapa de prueba.
Similar a un juicio oral penal, alegará primero el Procurador General y luego la defensa, con derecho a replicar y duplicar por única vez.
El Jurado deliberará en sesión secreta y su fallo no podrá superar los sesenta días corridos a contar desde la formación del Jurado (el 14 de mayo) y será leído en audiencia pública ante las partes pertinentes.
También es válido recalcar que si hay sentencia condenatoria, su alcance sólo corresponde a la destitución del acusado, “sin perjuicio de remitir copias a la Justicia Penal si hubieren hechos que pueden eventualmente ser delitos y las costas deberán ser afrontadas por el mismo, salvo razones fundadas”.
Encuadre legal
En el artículo 157 de la Constitución de Misiones se remarca que el fallo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “no tendrá más efecto que destituir al acusado, quedando siempre sujeto a la acusación, juicio o condena, conforme a la legislación represiva común”.
En el artículo 158 indica que “los miembros del Poder Judicial y los funcionarios no sujetos al juicio político y que requieran acuerdo de la Legislatura para su nombramiento, podrán ser acusados por cualquier habitante ante un jurado de enjuiciamiento”.
En el 160 sostiene que “el acusado continuará en el ejercicio de sus funciones, si el jurado no resolviere lo contrario. El fallo deberá expedirse dentro de los sesenta días desde la admisión de la demanda (…) Se pronunciará (fallo) siempre por mayoría absoluta de sus miembros”.