El juez de Familia y Violencia Familiar de Puerto Iguazú, Pedro Alberto Fragueiro, continúa en su cargo y los pedidos de jury en su contra avanzan en su procedimiento ya que el gobernador Oscar Herrera Ahuad no aceptó la renuncia presentada por el magistrado que, en sólo cinco días, sumó cinco denuncias por acoso y abuso sexual de mujeres, tres de ellas empleadas judiciales.
El martes Fragueiro presentó su renuncia “indeclinable” a su cargo en la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia pero el titular del Poder Ejecutivo Provincial no se lo aceptó hasta anoche, por lo que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sigue con el trámite con las dos denuncias de jury planteadas por el diputado provincial Rafael Pereyra Pigerl y por el presidente y secretaria del Colegio de Abogados de Misiones, Fernando Orbe y Valeria Soczyuk.
Ambas presentaciones fueron ratificadas tal como adelantó PRIMERA EDICIÓN ayer y desde el Jurado de Enjuiciamiento se solicitaron los primeros informes a los Juzgados de Instrucción Penal de Puerto Iguazú y Oberá de las denuncias presentadas en ambas jurisdicciones. En el caso de Oberá, las denuncias contra Fragueiro corresponden a su paso como secretario del Juzgado Civil y Comercial 2. Las acusaciones en Puerto Iguazú corresponden ya a su actual titularidad en el Juzgado de Violencia Familiar.
Del análisis de estos informes el Jurado de Enjuiciamiento determinará si hay mérito suficiente para activar el mecanismo que desembocaría en el juzgamiento del funcionario judicial acusado por cinco mujeres de “acoso y abuso sexual simple”.
Vale remarcar que mientras el gobernador Herrera no se exprese administrativamente y acepte la renuncia a Fragueiro, este deberá atenerse al proceso del Jurado e iniciar su defensa en los plazos previstos por la Constitución de la Provincia.
En este sentido, el procurador de Misiones, Miguel Piñero, deberá ser notificado de las pedidos de jury una vez que el Jurado habilite o avance en el carril de juzgamiento y no los desestime.
Pedro Fragueiro fue mencionado en tres denuncias presentadas ante la Fiscalía de Instrucción de Puerto Iguazú. Como ejemplo se remarca que una corresponde a una mujer a la que el involucrado habría citado a su despacho del Juzgado de Familia para recibirle su inquietud por un reclamo judicial de alimentos y distintas condiciones del divorcio que había iniciado.
Lo llamativo también es que esta denuncia tiene puntos coincidentes con la de una joven de 23 años y hoy exempleada del Juzgado de Familia de Iguazú, que indicó que fue víctima de “acoso y abuso sexual simple” dentro de la misma oficina en marzo pasado.
Pero además tienen similares circunstancias con una causa más en trámite que podría ser enviada a la Primera Circunscripción Judicial ya que según la denunciante fue acosada por el juez en Posadas entre 2017 y 2018, cuando viajaban a participar en cursos de referato de rugby. Estas presentaciones fueron ante el fiscal de Instrucción 3 de Puerto Iguazú, Horacio Gabriel Paniagua, quien corrió las actuaciones al juez Martín Brites pero acompañadas por su inhibición de proseguir en la causa.
La última denuncia la realizó una mujer de 32 años en la Fiscalía de Instrucción 3 de la Primera Circunscripción Judicial. Su denuncia apuntó que durante 2008 y 2009 en Oberá trabajó como niñera de las hijastras del entonces secretario judicial Fragueiro.
Todas las acusaciones contra Fragueiro están encuadradas dentro del artículo 119 del Código Penal Argentino que prevé penas de “prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Encuadre legal
De acuerdo a la Constitución de Misiones -en su artículo 157- el fallo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados “no tendrá más efecto que destituir al acusado, quedando siempre sujeto a la acusación, juicio o condena, conforme a la legislación represiva común”.
También resalta en el artículo 158 que “los miembros del Poder Judicial y los funcionarios no sujetos al juicio político y que requieran acuerdo de la Legislatura para su nombramiento, podrán ser acusados por cualquier habitante ante un jurado de enjuiciamiento que estará integrado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, dos ministros de éste, dos legisladores y dos abogados de la matrícula”.
En el artículo 160 sostiene que “el acusado continuará en el ejercicio de sus funciones, si el jurado no resolviere lo contrario. El fallo deberá expedirse dentro de los sesenta días desde la admisión de la demanda, bajo pena de nulidad (…) Se pronunciará siempre en pleno y por mayoría absoluta de sus miembros, y dará su veredicto con arreglo a derecho”.