En las últimas horas comenzó en el Concejo Deliberante de Posadas el análisis de un proyecto por el cual se pretende adherir a la ciudad a la Disposición 480/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a través de la cual se regula el funcionamiento de los monopatines eléctricos.
Si bien el análisis recién comienza y próximamente los ediles convocarán a diversos sectores para ver la conveniencia o no de adoptar en la capital misionera esta norma nacional o en su defecto incorporar una legislación propia, estos son los principales puntos de la Disposición de la ANSV:
- La norma se refiere a los “vehículos de movilidad personal (VMP)“, definidos como aquellos “de una o más ruedas destinados al traslado de personas y autopropulsados por motorización“, a excepción de las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y los vehículos para personas con movilidad reducida
- Seguridad: estos vehículos deberán contar con sistema de freno “eficaz”, al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo, bocina; y el usuario debe llevar puesto un casco homologado (igual o mejor que los exigidos para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido) y chaleco de seguridad de alta visibilidad.
- El límite de velocidad se fija en 30 km/h.
- Sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años.
- No se permite transportar carga, animales ni otras personas.
- Deben circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano definidas en cada jurisdicción, pero en ningún caso por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas.
- Se prohíbe el uso de teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.
- No se puede manejar bajo los efectos del alcohol o cualquier droga.
Este es el marco regulatorio completo establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial:
disp480