El Senado convirtió en ley este jueves el proyecto que modifica el monotributo a fin de actualizar las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020.
El nuevo Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes tiene dos ejes centrales: por un lado la actualización de las categorías y la transición entre Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG).
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021, mientras que el resto deberá pasar al régimen general.
De acuerdo con el texto, podrán deducir además en el primer año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.
Según el proyecto, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder considerarse inscriptos en el monotributo:
- En concepto de Aportes al SIPA y Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales: la diferencia entre la categoría en la que se encontraba inscripto y la máxima categoría según la actividad desarrollada (Servicios o venta de cosas muebles). Este requisito será de aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez, el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la máxima categoría de la actividad y hasta el mes de diciembre de 2020, ambos inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese plazo.
- En concepto de Impuesto Integrado: un monto adicional del 10% sobre la diferencia entre el importe excedido y la categoría máxima correspondiente. En caso que los contribuyentes se hubieran excedido en más de un 25% del límite superior de la categoría que corresponda, no quedarán incluido dentro de las previsiones comentadas.
- Asimismo, se establece un Procedimiento Transitorio de Acceso al Régimen General con diferentes beneficios, como el cómputo del crédito fiscal por compra de bienes, locaciones o prestaciones de servicios y un crédito fiscal adicional en el impuesto al valor agregado. En el impuesto a las ganancias se permitirá computar determinados gastos deducibles.
También, se prevé la implementación de beneficios a pequeños contribuyentes cumplidores que, no obstante encontrarse suspendidos, se incorporen voluntariamente al Régimen General.
Fuente: Ámbito.