Para tal fin, la AFIP remitió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) el listado de beneficiarios para que se controle el cumplimiento de las condiciones: incluye las empresas que recibieron beneficios para el pago de salarios y los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero, pero que incumplieron alguno de los requisitos.
Así quedó dispuesto por medio de una Decisión Administrativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Las empresas que recibieron asistencia estatal para el pago de salarios durante la pandemia debían cumplir los siguientes requisitos:
• No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019 (para empresas de más de 800 empleados).
• No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).
• No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
• No incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en pesos moneda nacional. También para pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios.
Esos requisitos debían cumplirse por 12 meses para las empresas de menos de 800 trabajadores y por 24 meses para las más grandes.
Para los monotributistas, los requisitos que debían cumplir hasta la cancelación del crédito a tasa cero eran:
• No acceder al Mercado Libre de Cambios (MULC) para la compra de dólares.
• No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (por más de USD 500).
Según el texto oficial, “la declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa ATP”.
“Los beneficios de reducción o postergación de contribuciones patronales destinados al SIPA acordados a los beneficiarios del Programa no se encuentran sujetos al cumplimiento de condiciones posteriores por lo que, de declararse la caducidad de otro beneficio, esta no producirá efectos respecto de los beneficios de reducción o postergación de las contribuciones indicadas”, puntualizó la Decisión Administrativa.
Además, la AFIP fue facultada a intercambiar información con cualquier otra jurisdicción u organismo para el control del cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio del salario complementario.
De este modo, el organismo tendrá que establecer un régimen de información, regular cómo se notificará a los beneficiarios de los incumplimientos detectados y formular el cargo correspondiente -indicando el monto a reintegrar y los plazos para que se deduzcan los descargos- y resolver, si corresponde, la caducidad del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto.
También habrá un procedimiento voluntario para las empresas o monotributistas que quieran restituir los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos.
La AFIP podrá iniciar las acciones administrativas o judiciales necesarias para el “cobro coactivo” de las sumas reclamadas, dispuso el Poder Ejecutivo.
Fuente: Agencia de Noticias NA