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Para entender DNU de Fernández: ¿qué significa servicio público en competencia?

25 agosto, 2020

Por Cynthia Ottaviano*.

Incluso, hace casi una década que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el acceso a Internet como un derecho humano. Y países como México y Bolivia han incorporado en su Constitución la nueva conceptualización política, social y jurídica de la comunicación como derecho humano, desde la primera década de este siglo.

En ese sentido, el último DNU de Alberto Fernández (690/2020) no es nuevo.

Sin embargo, declarar “servicio público en competencia” a las TIC y la telefonía móvil, “esenciales y estratégicos” al acceso a las redes de telecomunicaciones, y atribuirle al Estado la obligación de establecer “planes accesibles e inclusivos que garanticen la prestación básica universal y obligatoria” de Internet, la telefonía fija y móvil y la TV paga, resulta un cambio paradigmático fundamental.

Sobre todo, en el momento de mayor concentración comunicacional de la historia argentina, luego de que fuera reclamado desde hace años por diversos sectores del campo de la comunicación y los derechos humanos, y de que Mauricio Macri destruyera con múltiples decretos décadas de construcción colectiva.

La medida, desde ese punto de vista, podría considerarse con cierto carácter reparatorio.

 

¿Qué significa servicio público esencial?

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, conocida como la Ley de Medios, declaró en 2009 que “la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable a expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones”.

A su vez, la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 27.078, conocida como Argentina Digital, estableció en 2014 “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados” y en su artículo 15 declaró “el carácter de servicio público esencial y estratégico” las TIC.

Pero desde 2015 en adelante, los decretos de necesidad y urgencia y decretos de Mauricio Macri (267/2015 entre otros) derogaron “gran parte del andamiaje legal”, como reconoce el nuevo decreto, “abandonándose la idea del acceso (al) derecho humano”, dejando a las personas “libradas” a la ley de la oferta y la demanda “como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece el deber de las autoridades a proveer protección”.

El máximo referente del neoliberalismo de cabotaje había borrado con habilidad quirúrgica los artículos centrales que habilitaban el nuevo paradigma, en el que la comunicación dejaba de considerarse un mero negocio para inscribirse en el campo de los derechos humanos, el Estado se reconocía garante, creador de una nueva institucionalidad ejecutante, con nuevos sujetos de derecho, las audiencias, usuarios y usuarias de los servicios constituidos como tales, con capacidad de reclamar ante su vulneración.

En este 2020, la clasificación de “servicio público, esencial y en competencia” del nuevo DNU profundiza el mapa conceptual y regulatorio para Internet, la telefonía fija, móvil y la TV paga.

El centro de la escena vuelve a ser ocupado por las personas, la ciudadanía comunicacional, con requerimiento de tutela jurídica y económica para garantizar los derechos fundamentales e incluso su “propia dignidad como persona humana”.

Desde esta perspectiva, la noción de “servicio público” promueve una mirada desde por lo menos cuatro aspectos:
1. una teoría del poder del Estado, en cuanto a sus formas y fundamentos.
2. la indagación del grado de intervención del Estado en la economía “y, por ende, el grado de autonomía de la sociedad respecto al Estado”.
3. la garantía de los Derechos Humanos.
4. un concepto técnico jurídico, administrativo, para atender la satisfacción de las necesidades públicas (González Moras, 2013: 831).

El nuevo paradigma en tiempos de pandemia no será tan efímero como el coronavirus, de persistir su alcance, ya que modifica la Ley de Argentina Digital, incorporando un artículo (el 15) y sustituyendo otros dos (el 48 y segundo párrafo del 54).

No se trata aquí sólo de una cuestión regulatoria de precios (aunque también lo es), sino de la profundidad declarativa que implica la necesidad de garantizar “la función social y el carácter fundamental” de estos nuevos servicios “como parte del derecho humano a la comunicación”.

Estas tecnologías pasan a ser comprendidas como “un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento”, pero también como “un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social” de la Argentina.

 

Nuevas obligaciones del Estado

La nueva conceptualización política, social, jurídica y administrativa decretada el viernes por la noche implica obligaciones para el Estado (y, por ende, derechos para la ciudadanía comunicacional):
1. velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos.
2. ponderar la realidad económico-social concreta “de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables”.
3. evitar el “perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de los servicios esenciales como consecuencia de una tarifa confiscatoria”.
4. fijar reglas para “garantizar el acceso equitativo, justo y precios razonables”.
5. proveer “protección contra toda forma de distorsión de los mercados, así como a la calidad y eficacia de los servicios”.
6. que no se produzcan exclusiones “como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de confiscatoria, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar”.
7. establecer “planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal y obligatoria”.
8. garantizar “un servicio básico con estándares de calidad e igualdad de trato”.

De esta manera, el Estado no sólo podrá tomar parte en el alcance, la universalidad y la calidad, sino que también evaluará la proporcionalidad del costo, en la propia estructura de gastos familiares, establecerá pautas para el tendido y desarrollo de la infraestructura en todo el territorio nacional, así como las condiciones de explotación de modo de “garantizar la función social” y el “derecho humano”.

¿En base a qué? Al cumplimiento de la Constitución Nacional y la comprensión acabada en tiempos de pandemia de que, a través del acceso a Internet, el uso de la telefonía celular e incluso la Tv se accede a otros derechos humanos, el derecho humano a la educación, a la salud y al trabajo.

 

La enseñanza del Informe MacBride

La primera medida que toma el Estado, con estas nuevas potestades, es “suspender cualquier aumento de precios o modificación” hasta el 31 de diciembre, incluyendo Internet, la telefonía fija, móvil y la Tv paga” y serán “las prestadoras las que deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto”.

Puede ser apenas la primera medida de una serie de políticas públicas para garantizar el derecho humano a la comunicación o la única.

La autoridad de aplicación, aún gubernamentalizada por obra de Mauricio Macri y no modificada por Alberto Fernández, será la encargada de reglamentar “la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad” y “dictar las normas complementarias necesarias” para el cumplimiento del actual decreto.

En 1980, los niveles de desigualdad de acceso a la comunicación eran extraordinarios, así como la corriente en un solo sentido, Norte-Sur, y la tendencia a la “transnacionalización”. Unesco reunió a 16 intelectuales de todo el mundo, entre ellos Gabriel García Márquez, para estudiar “la totalidad de los problemas de la comunicación”.

“La concentración de cerebros”, como se los llamó, concluyó que “las necesidades de comunicación en una sociedad democrática deben resolverse mediante la extensión de derechos específicos (…) Al desarrollar lo que podría llamarse una nueva era de derechos sociales, sugerimos que todas las implicaciones del derecho a la comunicación sean exploradas más a fondo”. Nunca se hizo.

El documento presentado ante la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación, de la UNESCO (convertido en libro “Un solo mundo voces múltiples”), desentrañó las exclusiones de los grupos históricamente vulnerados, la falta de acceso, de universalidad y de construcción de subjetividades desiguales, así como el silenciamiento de los pobres de toda pobreza mundial. Pero sólo fue declarativo.

El intento de promover un nuevo orden mundial de la información y la comunicación (NOMIC) no duró demasiado. Fracasó por el poder de los Estados Unidos y el resto de los países considerados por entonces “centrales”.

Bajo la acusación de querer suprimir la libertad de expresión e “imponer un control absoluto de los medios”, la propuesta fue sepultada por neoliberalismos económicos y dictaduras cívico militares en toda América Latina. Una vez más, en nombre de la libertad se oprimió.

En pleno siglo XXI, 40 años después, la lucha queda en manos de un Estado que pretende erigirse como ampliatorio de derechos y de una ciudadanía comunicacional, consagrada como actora decisiva y disruptiva, “propietaria” del derecho humano a la comunicación, por sobre la conceptualización mercantilista.

Una vez más, poder contra poder. Negocios versus derechos humanos. Función económica versus función social. Corporaciones versus democracia.

El final sigue abierto. El principio, se empieza a escribir otra vez. Aunque, es cierto, nunca desde el mismo lugar.

(*) – Enfoque elaborado con información publicada en el sitio web www.contraeditorial.com. Cynthia Ottaviano es periodista, doctora en Comunicación, docente e investigadora. Conduce de lunes a viernes de 11 a 13 el programa “Volver a las fuentes” de radio AM La990.

Tags: DNUInternetTelefoníaTV
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