“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública (…) están exentas de la autoridad de los magistrados”, expresa la Constitución de la Nación Argentina y fue el artículo 19 el que fuentes especializadas remarcaron luego que trascendiera que el Superior Tribunal de Justicia de Misiones modificó el Reglamento del Poder Judicial provincial y exigirá que todos los empleados judiciales se expresen con decoro y sostengan una “conducta irreprochable” en sus cuentas o perfiles de redes sociales.
La polémica surgió a partir de la acordada 73 de ministros del STJ del martes 11 de junio último, en el que analizaron e introdujeron modificaciones en el artículo 254: “Observar una conducta irreprochable, tanto en el desempeño de sus tareas como fuera de ellas, y en el uso de las distintas plataformas digitales de comunicación”.
Para los nueve ministros del máximo estamento de la Justicia misionera, esta decisión surgió de que “en la actualidad, el uso masivo y constante de las distintas plataformas digitales de comunicación ha extendido individualmente los ámbitos donde los agentes del Poder Judicial desarrollan sus conductas, en los que pueden observarse actitudes reñidas con la obligación de decoro y dignidad que se exigen a quienes son partes de este Poder del Estado. Que en razón de ello es que, en la medida que se utilicen las redes sociales de modo público, debe considerarse que se trata de un medio masivo de comunicación más, análogo a los tradicionales”.
“Esto es una barbaridad jurídica, es entrometerse de manera directa en la vida privada de los agentes judiciales, esto es violatorio del derecho a la intimidad, consagrado en la Constitución y violatorio de los derechos humanos”, fue la respuesta coincidente de varios actores judiciales y de distintas instancias consultados sobre la acordada 73 del STJ.
En cuanto a los empleados judiciales que opinaron al respecto, resumieron que se trata de “ciberpatrullaje” y que es una decisión polémica la tomada.
“Lo indecoroso o decoroso es difícil de interpretar o podría contrastar en cada óptica de análisis. La subjetividad para decidir sobre actos de la vida social subidos o publicados en redes sociales es el punto de mayor controversia”, manifestó un funcionario al respecto.
Encuadre legal
La polémica por la decisión del STJ de Misiones apunta a la posible contradicción con el artículo 19 de la Constitución Nacional: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.