La Dirección de Comercio Interior de Misiones pondrá en funcionamiento un Sistema de Información de Precios online y exigirá a todos los comercios de la provincia, mayoristas y minoristas, que carguen ahí el valor de sus productos con carácter de declaración jurada, sujeto a sanciones administrativas o penales por su incumplimiento.
El sistema se denomina SIPEM y se encuentra en fase de creación, mediante la Disposición Nº 226, firmada el 5 de mayo y publicada en el Boletín Oficial de Misiones el pasado 7 de mayo.
El artículo 1º crea el Sistema de Información de Precios de Misiones (SIPEM) en el ámbito de la Dirección de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración.
Mientras que el siguiente establece la obligatoriedad de que “todas las personas humanas o jurídicas que desarrollan de manera habitual dentro del territorio provincial la venta minorista y mayorista de los productos que se determinen en la reglamentación y poseen sistema de código de barra o similares de control de stock y registración de precios, informen los precios de venta vigentes en cada punto de venta al consumidor final y de forma mayorista a través del sistema y su registro antes de ser aplicado a los compradores”.
Claramente la intención del Gobierno con este sistema es ajustar el control de precios y evitar que los “especuladores” aprovechen para remarcar los productos de primera necesidad.
La inflación en los últimos años ha sido una constante, principalmente sobre los alimentos, perjudicando a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Es así que con este sistema los clientes también podrán denunciar las “inconsistencias” entre lo que se publica en la web del sistema y lo que realmente se cobra en los comercios.
A la vez, en el artículo 3 determina que todos los precios publicados en el sistema serán de acceso público a los consumidores, mayoristas o minoristas, en forma gratuita, cierta y actualizada.
Además, tienen “carácter de declaración jurada y su falseamiento o adulteración acarrea las sanciones administrativas y penales que correspondan”.
En consecuencia, en el artículo 5 se crea el Registro de Información de Precios de Misiones “a fin de que a través de la plataforma correspondiente los obligados en el artículo 2 carguen la información obligatoria” y se encuentre disponible para que cualquiera lo pueda consultar.
Además, los usuarios podrán “comunicar las eventuales inconsistencias respecto a la veracidad, claridad y oportunidad de los datos proporcionados por los comercios pudiendo para ello sacar fotografías en el comercio de los productos, precios en góndola, ticket de compra en el comercio y otra información brindada por el comercio referida a los bienes, precios, promociones y demás”.
La información que los vendedores carguen en el sistema deberá contener, como mínimo: Cuit de la empresa, razón social, y nombre o denominación comercial; ubicación de cada punto de venta con domicilio completo y coordenadas para que permita su geolocalización; código EAN o equivalente sectorial del producto; precio de lista de venta minorista y mayorista netos de IVA e ingresos brutos según su caso por unidad, peso o medida, según la forma de comercialización; promociones, descuentos y todo tipo de bonificaciones.
Más adelante, la Dirección de Comercio Interior podrá “reducir o ampliar la nómina de productos, la información requerida y los sujetos obligados”.
Argumentos de la medida
Entre las consideraciones, la disposición remarca que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de la salud seguridad e intereses económicos”; y al mismo tiempo adiciona que “a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.
Asimismo, agrega que “el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible para los consumidores y, en virtud de lo previsto en el régimen de lealtad comercial, dicha información también resulta necesaria para los comerciantes”.
“Para instrumentar dicha obligación resulta conveniente servirse de las herramientas propias de las tecnologías de la información a través de las cuales los consumidores y los comercios puedan acceder a los precios de los bienes y servicios en el mercado de manera más eficiente”, se describe en el documento.
Señala también que “persiguiendo estos objetivos resulta esencial la creación de un canal de información que otorgue al Estado provincial una mayor capacidad para la planificación de políticas que tiendan a fomentar la inversión en sectores y rubros donde se observan problemas de ofertas de productos”.
Por último, en el escrito se considera necesario “consolidar la sustentabilidad y previsibilidad del mercado interno para evitar situaciones que lleven la confusión al consumidor y usuario respecto de la oferta de productos y sus condiciones de comercialización”; como así también “a corregir conductas que desalienten la competitividad en una de las cadenas de valor afectando a sus eslabones más débiles y dificultando, en definitiva, el acceso pleno y efectivo a los bienes de consumo por parte de la población”.
Los productos que se deben informar
En el anexo de la Disposición se publicó un listado de los productos que se deben informar en todas sus formas de presentación:
•Almacén: aceites, yerbas, arroz, harina de trigo, harina de maíz, fideos, galletitas dulces, galletitas saladas, dulces (mermeladas, de batata, de leche), condimentos, aderezos, azúcar, cereales, legumbres secas (porotos, arvejas, garbanzos, lentejas), enlatados (choclo, arvejas, tomates), vinagre, tapas de empanadas, tapas de pascualina, polvo para preparar jugos, polvo para chocolates, café, té, mate cocido, productos para celíacos, leche líquida, leche en polvo, chocolatada.
•Lácteos: entre los cuales están el yogur, crema de leche, quesos, en todas las presentaciones, manteca, margarina.
•Panificados: pan fresco, pan de horma, facturas, especialidades, pan rallado y rebozador.
•Bebidas: gaseosas, aguas saborizadas, aguas minerales, jugos, bebidas de hierbas, bebidas alcohólicas, cervezas, vinos.
•De limpieza: jabón de tocador, desodorantes, pastas dentrificas, jabones de lavar en polvo, jabón de lavar líquidos, detergentes. Además, se suman la lavandina, los jabones comunes de lavar, el rollo de papel de cocina, papel higiénico, champú, y crema de enjuague.