“Mamá me prometió que no va a volver, mamá me dijo que no lo iba a hacer más”. Las frases de víctimas de abuso sexual no dan lugar a dudas, no apuntan a juegos ni dimensiones de la ficción.
En este caso, la víctima hasta cuando habría sido obligada a cambiar de postura y de acusación dejó abierta la endija y la duda que apuntaló finalmente a que Daniel David Antúnez De Oliveira fuera condenado por el Tribunal Penal 2 de Posadas a tres años de prisión efectiva como autor del delito de “abuso sexual simple”.
La víctima es una niña, hoy de 11 años, rescatada por su abuela quien le creyó, que la cobijó y que evitó que los manoseos que sufría de su padrastro en 2015 y 2016 finalizaran.
El caso fue denunciado ante la Unidad Regional X, en el barrio Belén, en un sector de viviendas precarias en el paraje Itaembé Miní de esta capital. La menor le confirmó entonces a su abuela que el concubino de su madre aprovechaba la incapacidad motriz de ésta y la abusaba, se reservan detalles para no vulnerar la integridad de la menor.
Se necesitaron dos jornadas de debate oral ante los camaristas Augusto Gregorio Busse, César Antonio Yaya y Ángel Dejesús Cardozo (subrogante proveniente del Tribunal Penal 1), análisis de testimoniales en cámara Gesell de la víctima, en 2016, de 8 años.
Fue la abuela materna quien descubrió el delito, primero por las reincidentes pesadillas de la menor que le despertaron sospechas y luego por la precisión del relato de la niña.
Dos relatos
Durante las audiencias, el fiscal subrogante del Tribunal Penal 2, Martín Alejandro Rau fue quien acusó y señaló que el primer relato que brindó la menor no dejaba alternativa a sospechas, no emitía duda y que había sido víctima de abuso sexual simple, cada vez que el agresor quiso y aprovechando que su madre estaba en sillas de ruedas y no reaccionaba para poder descubrir que su concubino tocaba los genitales de una niña de 7 años, indefensa.
El alegato fiscal despejó, descartó controversias y puso en evidencia la sospecha de que la víctima fue inducida varios meses después de la denuncia ante la Comisaría de la Mujer de Itaembé Miní a cambiar su relato y poner de manifiesto que mintió.
Este presunto cambio de versión fue acercado en la etapa de Instrucción y de la mano de la concubina del acusado, quien aportó un video de la menor tomado con celular y una carta donde manifestaba haber mentido.
Sin embargo del análisis de las peritos de la Justicia se desprendieron los gestos y evidencias de la inducción al cambio de relato de la niña. Situación contraria durante la primera audiencia correspondió al detalle de lo expresado en Cámara Gesell y que coincidió en la acusación de la elevación a juicio que realizó el juez de Instrucción 7, en ese momento a cargo del hoy camarista Carlos Jorge Giménez.
De acuerdo a fuentes consultadas por PRIMERA EDICIÓN, la niña no emitió dudas, no fue confusa en detallar situaciones, tiempo y espacio, y quién fue el que la abusó y los momentos de total indefensión, incluso de su madre, que aprovechó el victimario.
Pero hasta en su segunda declaración, dejó abierta la puerta y la sospecha hacia el acusado, ya que remarcó que su madre le “prometió” que su concubino no retornaría a vivir con ellas, que no lo haría “nunca más”.
En su alegato el fiscal Rau no dejó pasar la validez de la denuncia de la abuela de la menor, quien en debate también lo ratificó con contundencia, por lo que solicitó la investigación por “falso testimonio” a la progenitora.
Rau solicitó que Antúnez De Oliveira fuera condenado por “abuso sexual simple agravado” por el vínculo o situación del guarda o “cuidador” que cumplía el concubino de la madre discapacitada de la pequeña. Los camaristas Busse, Yaya y Cardozo votaron por unanimidad, lo declararon culpable, revocaron la libertad que gozaba antes de ingresar a debate y enviaron al encartado a prisión efectiva durante tres años.
Encuadre legal
El abuso sexual de acuerdo al artículo 119 del Código Penal Argentino “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.
Entre los agravantes se destaca “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”.