La Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVyT) y representantes del Gobierno nacional se reunieron por la vigencia del “Impuesto PAIS”.
Según un comunicado de la FAEVyT “se ha logrado consensuar y avanzar en diferentes puntos para la aplicación de la ley sancionada que involucra a las agencias de viajes y turismo argentinas”.
En este sentido, se informaron los 11 puntos consensuados con AFIP y el Ministerio de Deportes y Turismo de la Nación.
1 “Las operaciones concertadas antes del 23 de diciembre no se encuentran alcanzadas. Tampoco los saldos impagos correspondientes a esas operaciones, en la medida que se hayan efectuado cobranzas con anterioridad al 23 de diciembre de 2019”.
2 “Sobre las operaciones concertadas a partir del 23 de diciembre de 2019 corresponderá aplicar la percepción del 30%”.
3 “Se aplicará sólo a las operaciones realizadas con residentes. No procederá en el caso de no residentes”.
4 “Se aplicará exclusivamente sobre las cobranzas efectuadas en pesos cualquiera resulte el medio de pago. No procederá cuando se cobre en moneda extranjera. Cuando se cobre en pesos y moneda extranjera se aplicará sobre la proporción cobrada en pesos”.
5 “Corresponderá aplicarla sobre el importe neto de los servicios en el exterior (no computables ley de IVA) incluidos en la operación pertinente”.
6 “Cuando en la operación se incluyan servicios de transporte internacional, el agente de viajes deberá cobrar la percepción discriminada en la factura o documento equivalente emitida por el transportador que es el responsable de esa percepción”.
7 “Las percepciones realizadas por el agente de viajes, deberán ingresarse al fisco a través del SICORE. Los plazos para su ingreso serán ampliados por AFIP. Estaremos informando los nuevos plazos inmediatamente que se encuentren en nuestro conocimiento”.
8 “En el caso de las operaciones en cuotas se implementaría que la percepción se aplique en cada cuota. Estaremos informando cuando esta metodología se encuentre en nuestro conocimiento”.
9 “Por las percepciones no efectuadas o realizadas en defecto, el adquirente deberá ingresarlas directamente al fisco”.
10 “Por las percepciones efectuadas en exceso o en los casos que no corresponda, el agente de percepción deberá reintegrarla al adquirente. Esta devolución podrá compensarla en el SICORE pertinente con las percepciones efectuadas”.
11 “Continuaremos nuestras gestiones con el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con el objeto de clarificar y flexibilizar la operatoria, con el apoyo del Ministerio de Deportes y Turismo y de AFIP en los aspectos que correspondan. Del mismo modo proseguiremos interactuando con las empresas de transporte con el mismo objetivo de aclarar y flexibilizar lo posible”.