El escrutinio definitivo determinó que en 50 municipios la oposición no llegó a la cifra repartidora para recibir bancas en los Concejos Deliberantes, es decir, que la renovación se hubiera llevado el total.
Sin embargo, el Tribunal Electoral de Misiones usó el criterio de otorgar una banca a la fuerza opositora que salió en segundo lugar, que en algunos casos fue Juntos por el Cambio y en otros el Frente Partido Agrario y Social (FPAyS).
El Tribunal Electoral resolvió que “en aquellos municipios en los cuales reviste un único frente como adjudicatario de la totalidad de las bancas en disputa, al no haber arribado las restantes fuerzas la cifra repartidora, corresponde adjudicar una banca a quien sigue en orden de votos. Esta solución permite verificar la contundente voluntad expresada en las urnas, la cual a su vez, no resultará la única en los cuerpos colegiados a integrarse, en razón a que en éstos también se encontrará representada la voz minoritaria en su integración, deviniendo esta decisión conteste al texto constitucional, representativa de la voluntad popular, y garante de la integración de los cuerpos colegiados por quienes representaran una posición minoritaria, en aras de verificarse un sentido de equidad”.
A través del Acta Acuerdo 1029, el Tribunal Electoral de Misiones explicó que, respecto a la adjudicación y proclamación de los electos, se debe tener en cuenta “que el artículo 48 de la Constitución Provincial impone las características que debe regir al sistema electoral, las cuales devienen receptadas por la Ley X1-6, que impone el sistema D’ Hont, el cual tiene la particularidad de permitir la representación de la/s minoría/s, bajo condición de alcanzar la cifra repartidora que emerge del cálculo estipulado, el cual se realiza al finalizar el escrutinio definitivo”.
Sin embargo, advirtió que “el artículo 48 de la Constitución Provincial también dispone (en el inciso 5), que el sistema electoral debe prever para la conformación de los cuerpos colegiados, bajo pena de nulidad, la representación de la minoría o minorías, la cual no puede resultar inferior a un tercio del total. Se presenta entonces un conflicto de tipo normativo verificado entre el inciso 5 y los restantes del artículo 48 del texto constitucional”.
“Por lo tanto, corresponde a este Tribunal realizar una interpretación que armonice el texto en análisis, para así lograr una solución que importe un fiel reflejo de la voluntad popular libremente expresada en las urnas, conciliándose a su vez los intereses de los contendientes en el acto comicial ya citado, y la representación de las minorías impuestas en el texto constitucional respecto a los cuerpos colegiados”, argumentó.
Remarcó que “se presentan dos situaciones de hecho disímiles: la primera, en la que las fuerzas políticas lograron arribar a la cifra repartidora impuesta por el sistema D’ Hont, lo cual se verifica respecto a las bancas de los concejales en 26 municipios sobre un total de 76; y, la segunda, en la cual una sola fuerza política alcanzó la cifra repartidora, el cual le otorga la totalidad de las bancas que se encontraban sujetas a elección, situación que se verifica en los restantes 50 municipios de la provincia”.