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Denegaron la apelación de Medina condenada como cabecilla narco

12 mayo, 2019

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta capital rechazó el recurso de casación a una joven condenada a ocho años de prisión por integrar una red de transporte de drogas. Los magistrados federales tacharon la presentación realizada por la abogada de Karina Noemí Medina (27) como de “sofistería” y sin fundamentos de rigor para solicitar la admisibilidad de la apelación.

Medina fue sentenciada el miércoles 20 de marzo pasado junto a otros cuatro participantes, como autora penalmente responsable de “transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo” (Artículo 5, inciso C y 11 inciso C de la ley 23.737, y artículos 45, 29 inciso tercero y 12 del Código Penal Argentino).

Los jueces Norma Lampugnani, Manuel Alberto Jesús Moreira y el subrogante Víctor Antonio Alonso no admitieron el planteo apelatorio. En su resolución, remarcaron que la defensa omitió efectuar todo examen de los requisitos formales de admisibilidad y si los motivos invocados permiten el otorgamiento.

El Tribunal se opuso al planteo cuando califica como “arbitrario” el fallo al considerar que se habrían violado normas “sin precisar qué vicio sustancial de logicidad cree advertir en el pronunciamiento condenatorio”.

“Y trata de ingresar al campo de un nuevo análisis de hechos y pruebas con el esforzado malabarismo dialéctico de la apariencia de arbitrariedad de la sentencia”, sostuvieron los camaristas y agregaron: “Quien pretenda descalificar un pronunciamiento jurisdiccional válido, deberá ceñirse a muy estrictos cánones, ya que el instituto de la arbitrariedad tiene muy bien delineados sus contornos. No es cualquier argumento el que alcanza para tildar válidamente de arbitrario un razonamiento judicial, menos aún cuando proviene de un Tribunal colegiado”.

Resalta que la defensa, en este caso, “Debió esgrimir muy sólidas razones para sustentar su pretensión, en su condición de auxiliar de la Justicia y no limitarse a una mera enunciación de arbitrariedad. Que además, sólo compete a la Corte, con su máximo rango, el encuadre normativo que conduzca a fulminar con arbitrariedad el fallo de un tribunal inferior (…) Por cuya razón, su escrito de 62 páginas no pasa de ser un insistente desacuerdo, que no puede dar sustento a la admisión del recurso”.

La intención de apelación, de acuerdo a la resolución del Tribunal, “acometió contra las pruebas, especialmente las escuchas telefónicas a los miembros de la organización delictiva, contenidas en 176 discos compactos, agregados a la causa y admitidos como elementos de convicción que el Tribunal tuvo en cuenta para llegar al convencimiento judicial”.

También aseguró que se vulneraron principios lógicos. A lo que los jueces respondieron: “El planteo más parece una caza de mariposas en campo abierto, imbuido de ambigüedad y carente del rigor propio de la interposición seria de un recurso. Debió señalar con exactitud cuál de los principios lógicos considera quebrantado y de qué modo. Cuál de las funciones veritativas estima erróneamente formalizada. Cuál de los razonamientos contenidos en la sentencia considera mal construído y por qué”.

“No habiéndolo hecho, ni ensayado siquiera un atisbo de fundamentación, el vacío resultante impide dar andamiento al recurso impetrado, por lo que no se habilitará la vía casatoria por esta causal”.

Fue tajante: “El malabarismo dialéctico con que se la quiera disfrazar, no constituye materia casatoria, y así corresponde declararlo”, amparados por el marco del artículo 456 -inciso 1°- del Código Procesal Penal “inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”.

“La supuesta arbitrariedad a que alude (la defensa), es sólo el disfraz de su disenso, al punto de que considera arbitraria la selección del caudal probatorio de cargo que condujo a la condena, pero no señala las supuestas pruebas de descargo de suficiente entidad como para hacer neutralizar la fuerza convictiva y generar, por lo menos, una duda razonable”.

“Siempre dispuesta a realizar los viajes”

Karina Noemí Medina y Juan Manuel Correa (28) fueron hallados culpables como autores del delito de “transporte de estupefacientes agravado por el número de participantes” y sentenciados a ocho años de prisión efectiva.

Por el rol de almacenamiento de la droga fue sentenciado el paraguayo Alejo Cáceres Aranda (30), a siete años de cárcel, mientras que para Peuma Co Arens (29) la pena fue de tres años de cumplimiento efectivo por el delito de “confabulación” para ejecutar los envíos de droga. Sólo Matías Guy Seró (27) volvió a su hogar porque, como “partícipe secundario de transporte de estupefacientes”, le impusieron tres años de cumplimiento condicional.

La fiscal federal Vivian Andrea Barbosa en su alegato fue puntillosa en la descripción de cada uno de los acusados, detenidos a partir del secuestro de poco más de diez kilogramos de marihuana en un control de Gendarmería sobre la ruta nacional 12 en San Ignacio, el 27 de noviembre de 2017. Procedimiento que fue desenlace de seis meses de escuchas y seguimientos ordenados por el juez Federal, José Luis Casals.

Durante el debate, para la fiscal quedó probada la responsabilidad de Karina Medina: “Ella participaba de la venta generalizada de drogas que tenía (César) Araujo”, paraguayo y presunto cabecilla de la red.
“Estaba siempre dispuesta a realizar los viajes desde Puerto Leoni a Posadas. Iba a buscar droga y hacía cobros para Araujo”.

Tags: #Narcotráfico#Posadasbandajuicionarco
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