La Dirección General de Rentas, por pedido de diversas entidades empresariales de la provincia, decidió prorrogar hasta el 1 de abril la entrada en vigencia del nuevo sistema de retención del impuesto a los Ingresos Brutos que debía comenzar el 1 de febrero.
La Resolución General N° 44/2018 de la Dirección General de Rentas unificaba todos los sistemas existentes para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos, tal como publicó PRIMERA EDICIÓN el pasado 25 de noviembre.
La Resolución General N° 44/2018 publicada por Rentas en el boletín oficial del pasado 20 de noviembre unificó todos los sistemas existentes para los agentes de percepción y retención del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Los vencimientos para realizar las inscripciones son: 31 de enero – 1 de febrero; 31 de mayo – 1 junio; 30 de septiembre – 1 octubre.
Los obligados a actuar como agentes de percepción, retención o recaudación por haber sido considerados por la DGR contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal deberán comenzar a actuar como tales a partir del mes siguiente a su notificación.
Deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto los IIBB por todas sus operaciones: los contribuyentes cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la Dirección en el último ejercicio fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas- superen la suma de 50.000.000 de pesos anuales de facturación netos del impuesto al valor agregado y aquellos cuya actividad está comprendida en el Anexo II (de la norma) y las mismas superen el 50% de la máxima categoría de Monotributo AFIP vigente al 31 de diciembre del año anterior netos del impuesto al valor agregado en caso de corresponder.
También deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que hayan sido designados por la Dirección por revestir alto interés fiscal.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible del impuesto de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal, deberá ser consignada por separado en la factura (o documento equivalente) emitida, identificándose concretamente el régimen y provincia por el cual se practica.
Operaciones alcanzadas
Ventas de bienes que sean entregados o utilizados en la provincia; ventas de bienes que tengan como destino sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento; ventas de bienes que sean adquiridos por sujetos que tengan su domicilio fiscal en Misiones; locaciones y prestaciones de servicios gravadas que sean prestados o utilizados en la provincia; ventas de bienes a sujetos cuya entrega se realice en fábricas, plantas, centros de distribución, y similares ubicados en otra jurisdicción cuando el adquirente sea contribuyente de Misiones y el proveedor no pueda identificar la proporción de bienes con destino a Jurisdicción Misiones.
Alícuota
a) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral: el setenta por ciento (70%) de la alícuota correspondiente a la actividad principal.
b) Contribuyentes directos de la provincia de Misiones: el noventa por ciento (90%) de la alícuota correspondiente a la actividad principal.
c) Contribuyentes y/o sujetos no inscriptos: se aplicará una alícuota del cinco por ciento (5%).
Procedimiento de cálculo
La alícuota de percepción y/o retención a la que estarán sujetos los contribuyentes será fijada teniendo en cuenta su actividad principal, de acuerdo a ingresos obtenidos y declarados en el último año calendario.
Cuando un contribuyente realice distintas actividades, la alícuota de percepción y/o retención podrá ser fijada teniendo en cuenta los ingresos y alícuotas de las mismas.