Este es ya el quinto año en que el decreto de Alberto Fernández que compatibiliza el empleo rural con el acceso a planes y beneficios sociales debe prorrogarse. Se trata de una medida hecha a medida del sector, caracterizado por sus contrataciones temporales o discontinuas que, por ende, necesitan de esa excepción para evitar perder mano de obra.
Hasta ahora, la vigencia de dicha medida fue a fuerza de prórrogas al mencionado decreto, reclamadas periódicamente por el gremio de la UATRE y habilitadas por el gobierno, que en más de una ocasión jugó con los tiempos.
La medida, debería haber llegado el pasado 1 de septiembre, pero recién hoy lunes, a más de un mes y medio vencida, fue publicada en el Boletín Oficial, a través del Decreto 1204/2026.
Este año, el ministerio de Capital Humano demoró más de un mes y medio en extender la vigencia del decreto 514/2021, a pesar de haber sido debidamente notificado por el gremio, que insistía una vez más con que esa “compatibilidad” sea sellada por ley.
El régimen comprende las modalidades de trabajo temporario y permanente discontinuo del régimen de trabajo agrario, así como la contratación de temporada para actividades agropecuarias prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. Su alcance depende de la modalidad de contratación: no incorpora de manera general a todo el personal rural permanente.
Qué se mantiene en las asignaciones familiares
La protección conserva la referencia al 100% del valor de la Asignación Universal por Hijo como piso para las asignaciones familiares comprendidas, con los requisitos y condiciones de la normativa aplicable. El mecanismo prevé un complemento cuando corresponda para alcanzar ese nivel.
La prórroga no fija un nuevo importe en pesos ni dispone un aumento adicional de la AUH. Extiende un régimen que busca evitar que el acceso al trabajo registrado en estas actividades se traduzca en una reducción de la cobertura familiar.
Compatibilidad con prestaciones sociales
El decreto también da continuidad al marco de complementariedad entre el empleo registrado y determinadas políticas de protección social. Esa compatibilidad no equivale a una autorización indiscriminada para conservar cualquier plan: debe analizarse el programa involucrado y las condiciones previstas en las normas complementarias vigentes.
La fórmula utilizada por la nueva norma -que mantiene esas disposiciones en cuanto resulten aplicable- exige revisar cada prestación. La sola prórroga no permite dar por restablecidos programas que hayan sido reemplazados ni omitir sus requisitos actuales.
Para productores, empleadores y estudios que administran personal de cosecha o de temporada, la novedad central es la continuidad del marco de protección durante un nuevo período anual.
Fuente: Bichos de Campo y el Blog del Contador.






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