El debate pautado desde el 22 al 26 de junio en el Tribunal Penal 1 de Posadas para juzgar a una mujer imputada por la muerte en presunto estado de abandono de su hija de 15 años con discapacidad registrado en julio de 2013 en el barrio Las Rosas, fue pospuesto para la primera semana de agosto en respuesta al planteo del defensor oficial 4, Miguel Ángel Varela, que alude no estar en condiciones de responder en “igualdad de condiciones” a la instancia porque se encontrará de turno durante el mes próximo.
Varela solicitó posponer para octubre el juicio oral a la encartada de 48 años, y empleada municipal local. La solicitud ponía al borde de la prescripción la causa, por lo que se ultimaron los esfuerzos para modificar la agenda por parte de secretarios y demás empleados del Tribunal de calle La Rioja 1561 y se logró la ventana de agosto.
Como lo publicó de manera exclusiva PRIMERA EDICIÓN, en un armario del TP-1 entre fojas de causas por prescribir, con plazos vencidos y por delitos menores y sin detenidos, fue hallado un expediente 49/2014 que tuvo agendada como probable fecha de debate oral en el 2017 y que correspondía a una mujer acusada de dejar morir a su hija de 15 años con discapacidad en una pieza-depósito en el barrio Las Rosas de Posadas. Víctima que ni los vecinos sabían de su existencia.
Se trata de una causa con informes integrales, evidencias y pruebas consideradas firmes, además de testigos, que apuntan a un hecho que conmueve, porque la víctima fue hallada arrumbada, sin signos vitales, desnutrida y deshidratada.
Una niña que no podía moverse y que las escaras en el cuerpo eran solo una muestra de la situación que atravesaba, vulnerabilidad sanitaria y de asistencia básica prácticamente absoluta.
En 2014, un año después, y como lo publicó este Diario, la encartada fue notificada que el expediente fue elevado a juicio oral ante el TP-1 bajo la calificación de “abandono de persona agravado por el vínculo y el resultante de muerte”.
La defensa apeló la resolución del juez de Instrucción 6, Ricardo Walter Balor, y la causa fue a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de la provincia que ratificó la acusación en la que se indicó entonces que la menor no vivía con su madre, sino con la abuela y una tía, a pocas cuadras de la residencia de su progenitora. Pero tía y abuela, diez días antes de que falleciera la menor, viajaron a Corrientes por un tratamiento de salud, razón por la que su madre asumió nuevamente el cuidado. La autopsia del Cuerpo Médico Forense determinó que la adolescente, que también padecía retraso madurativo, presentaba desnutrición y deshidratación.
Cuando la policía irrumpió en la casa, encontró el cuerpo sobre un colchón tendido en el piso, en un espacio que aparentaba más un depósito que una habitación acondicionada para una persona con discapacidad.
Los compañeros de trabajo de la acusada, allegados y vecinos no sabían que tenía una hija con discapacidad. Según consta en el expediente, solo tenía conocimiento de una hija menor que estaba bajo resguardo y custodia de su padre, separado formalmente de la madre.
Respecto a las causas o motivos por los que el expediente no llegó hasta el momento a juicio, no se pudo establecer responsables hasta el momento. Entre 2015 y 2025 la conformación total de los jueces del Tribunal Penal 1 fue modificada, incluso su Fiscalía.
Trascendió que esta causa no estaba digitalizada en el SIGED, por lo que su único soporte era el cosido al expediente papel.
En 2017 registraría el ofrecimiento de prueba de la entonces fiscal Liliana Picazo poco antes de ser elegida como miembro del Superior Tribunal de Justicia, pero durante el tiempo que transcurrió luego se jubilaron los jueces Martín Errecaborde, Eduardo D’Orsaneo y Ángel Dejesús Cardozo y asumieron Viviana Gladis Cukla (agosto 2021) y Gustavo Arnaldo Bernie (diciembre 2022). También asumió (noviembre 2018) como fiscal Martín Alejandro Rau, hoy juez del Tribunal Penal 2.
Encuadre legal
El “abandono de persona agravado por el vínculo y el resultante de muerte” está previsto por los artículos 106 y 107 del Código Penal Argentino.
Puntualmente, en el 106 se indica que “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años”.
Mientras que en el artículo 107 se establece que “el máximo y mínimo de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge”.





