En un armario del Tribunal Penal 1 entre fojas de causas por prescribir, con plazos vencidos y por delitos menores y sin detenidos, fue hallado un expediente (49/2014) que tenía agendada una probable fecha de debate oral en el 2017 para una mujer acusada de dejar morir a su hija de 15 años con discapacidad en una pieza-depósito en el barrio Las Rosas de Posadas. Víctima que ni los vecinos sabían de su existencia.
A pocos meses que el delito que se investiga prescriba, la causa elevada por el juez de Instrucción 6 de la Primera Circunscripción Judicial, Ricardo Walter Balor, se apronta para que se defina una nueva fecha para que la imputada por “abandono de persona agravado por el vínculo y el resultante de muerte” sea juzgada.
La encartada es empleada municipal, tiene 48 años y dos meses después de que se registrara el deceso de su hija de 15 años con discapacidad, el 23 de julio de 2013, recuperó la libertad supeditada hasta el día de hoy, pero sin que se le notificara una citación a responder ante los jueces respectivos.
Sorpresa y notificación
El fiscal Vladimir Glinka, subrogante del TP-1 fue informado del hallazgo del expediente la semana pasada y solicitó los trámites inmediatos para que se concrete el juicio. De fuentes contactadas por PRIMERA EDICIÓN, se pudo saber que, para la semana del 22 al 26 del mes próximo se baraja el inicio del debate.
Sin embargo, las mismas voces confiaron que la sorpresa no fue leve con la aparición del expediente.
Se trata de una causa con informes integrales, evidencias y pruebas consideradas firmes, además de testigos, que apuntan a un hecho que conmueve, porque la víctima fue hallada arrumbada, sin signos vitales, desnutrida y deshidratada. Una niña que no podía moverse y que las escaras en el cuerpo eran solo una muestra de la situación que atravesaba, vulnerabilidad sanitaria y de asistencia básica prácticamente absoluta.
Un año después, y como lo publicó este Diario, la encartada fue notificada que el expediente fue elevado a juicio oral ante el TP-1 bajo la calificación de “abandono de persona agravado por el vínculo y el resultante de muerte”.
La defensa apeló la resolución del juez Balor y la causa fue a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional de la provincia que ratificó la acusación en la que se indicó entonces que la menor no vivía con su madre, sino con la abuela y una tía, a pocas cuadras de la residencia de su progenitora.
Pero tía y abuela, diez días antes de que falleciera la menor, viajaron a Corrientes por un tratamiento de salud, razón por la que su madre asumió nuevamente el cuidado.
La autopsia del Cuerpo Médico Forense determinó que la adolescente, que también padecía retraso madurativo, presentaba desnutrición y deshidratación.
Cuando la policía irrumpió en la casa, encontró el cuerpo sobre un colchón tendido en el piso, en un espacio que aparentaba más un depósito que una habitación acondicionada para una persona con discapacidad.
Los compañeros de trabajo de la acusada, allegados y vecinos no sabían que tenía una hija con discapacidad. Según consta en el expediente solo tenía conocimiento de una hija menor que estaba bajo resguardo y custodia de su padre, separado formalmente de la madre.
Sin respuestas
Respecto a las causas o motivos por los que el expediente “durmió” entre otros documentos, no se pudo establecer responsabilidades hasta el momento. Entre 2015 y 2025 la conformación total de los jueces del Tribunal Penal 1 fue modificada, incluso su Fiscalía.
Trascendió que esta causa no estaba digitalizada en el SIGED, por lo que su único soporte era el cosido al expediente papel.
En 2017 registraría el ofrecimiento de prueba de la entonces fiscal Liliana Picazo poco antes de ser elegida como miembro del Superior Tribunal de Justicia, pero durante el tiempo que transcurrió luego se jubilaron los jueces Martín Errecaborde, Eduardo D’Orsaneo y Ángel Dejesús Cardozo y asumieron Viviana Gladis Cukla (agosto 2021) y Gustavo Arnaldo Bernie (diciembre 2022). También asumió (noviembre 2018) como fiscal Martín Alejandro Rau, hoy juez del Tribunal Penal 2.
Encuadre legal
El “abandono de persona agravado por el vínculo y el resultante de muerte” está previsto por los artículos 106 y 107 del Código Penal Argentino.
Puntualmente, en el 106 se indica que “el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de cinco a quince años”.
Mientras que en el artículo 107 se establece que “el máximo y mínimo de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge”.





